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Este domingo, ejerciendo su derecho al voto en las urnas, los colombianos elegirán a 32 gobernadores, 12.073 concejales y 6.885 ediles de las juntas administradoras locales. Estas nuevas autoridades locales ejercerán su cargo entre 2024 y 2028. Sus salarios dependen de lo establecido en el Decreto 896 de 2023, por el cual se fijan los límites máximos salariales de los gobernadores, alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales, y en la Ley 2086 de 2021, por el cual se autoriza el reconocimiento de honorarios a los miembros de las Juntas Administradoras Locales (JAL).
Para el caso de los nuevos gobernadores, su salario está establecido en el Decreto 896 de 2023 y depende de la autorización de la Asamblea Departamental. El límite máximo salarial mensual depende de la categoría a la que pertenezca cada gobernador, de la siguiente manera:
- Especial: $21.497.207
- Primera: $18.214.842
- Segunda: $17.514.272
- Tercera: $15.069.940
- Cuarta: $15.069.940
Las categorías están en la Ley 2086 de 2000 y dependen de la población del departamento y de los ingresos corrientes anuales de libre destinación. Por ejemplo, un departamento categorías especial es aquel con población superior a dos millones (2.000.000) de habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sean superiores a seiscientos mil (600.000) salarios mínimos legales mensuales.
Los ediles reciben su salario dependiendo del número de sesiones plenarias y a comisiones de las Juntas Administradoras Locales a las que asistan. Según la Ley 2086 de 2021, pueden recibir hasta dos Unidades de Valor Tributario (UVT) por asistencia. El valor de una UVT corresponde a $42.142 pesos.
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Los concejales, por su parte, reciben su salario de manera categorizada, de acuerdo con la Ley 2075 de 2021. En los municipios de categoría especial, primera y segunda, se establece el pago anual de 150 sesiones ordinarias y hasta 40 extraordinarias. En los municipios de categoría tercera, cuarta, quinta y sexta, son 70 sesiones ordinarias y hasta 20 sesiones extraordinarias al año.
- Especial: $516.604.
- Primera: $437.723.
- Segunda: $316.394.
- Tercera: $253.797.
- Cuarta, quinta y sexta: $212.312.
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