Decreto de orden público en elecciones no tiene lineamientos para testigos
Hace cuatro años, el decreto que tenía el mismo objeto sí fue claro sobre los derechos y deberes de los testigos electorales para los comicios del próximo 29 de mayo.
A diferencia de hace cuatro años, el Decreto 830 de 2022 con el que se dictaron “normas para la conservación del orden público durante el período de elecciones presidenciales” no incluye ningún artículo relacionado con los testigos electorales y el derecho a la reunión en sitios públicos. Esto genera preocupaciones en las campañas debido a que, sin los lineamientos, se podrían prohibir las funciones de los testigos o un alcalde podría tener la libertad de no permitir manifestaciones públicas.
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Los dos decretos, el 830 de 2022 y el 847 de 2018, tienen las mismas disposiciones a excepción de tres artículos (6, 7 y 8) que sí están incluidos en el acto administrativo de hace cuatro años. Estos corresponden a las disposiciones alrededor de los testigos electorales, es decir, la hora de ingreso a los puestos de votación, su permanencia y acompañamiento a los escrutinios, la obligación de portar la credencial del Consejo Nacional Electoral (CNE) y la posibilidad de usar celulares o dispositivos de grabación para hacer control de los escrutinios tras el cierre de las urnas.
También, el artículo 7 deja expreso que “los testigos no pueden hacer insinuación ninguna a los electores, ni acompañarlos al cubículo de votación. Tampoco pueden manipular documentos electorales”. Por último, el numeral 8 da la orden a los alcaldes de “permitir a los partidos, movimientos políticos, movimientos sociales, grupos significativos de ciudadanos y candidatos las distintas manifestaciones, el derecho a la reunión en sitios públicos y demás actos de carácter político en los espacios públicos de sus respectivas jurisdicciones”.
Lea: ¿Cuándo comienza la ley seca en Colombia por elecciones presidenciales?
Según dijo el ministro del Interior, Daniel Palacios, a W Radio, el tema de testigos electorales y el derecho a reunión en sitios públicos saldrá en un nuevo decreto que próximamente expedirán desde Presidencia. Además de esta situación, las campañas también se han quejado por problemas en la acreditación de los testigos electorales.
Para este miércoles, la Registraduría había citado a reunión a las coaliciones y partidos para resolver dudas con relación a la inscripción de testigos. Hasta ahora, se han postulado a nivel nacional 26.918 testigos electorales que están distribuidos así: Equipo por Colombia (2.365), Pacto Histórico (24.157), Coalición Centro Esperanza (129), Salvación Nacional (229) y Liga Anticorrupción (46).
El decreto 830 de 2022, por ejemplo, declara una ley seca desde las 4:00 p.m. del sábado 28 de mayo hasta las 11:59 p.m. del lunes 30 de mayo; ordena el cierre de los pasos fronterizos terrestres y viales desde las 6:00 p.m. del sábado hasta las 6:00 a.m. del lunes festivo. Así mismo, se le otorgan potestades a los alcaldes y gobernadores para que tomen decisiones en materia de orden público, en caso de que se amerite.
Más: ¿Cuándo inicia el cierre de fronteras por elecciones en Colombia y cuándo termina?
Nota del editor: Tras publicado este artículo, el Ministerio del Interior expidió el Decreto 836 de 2022 con el que se decreta la labor de los testigos electorales y su derecho a usar dispositivos de grabación de video y voz después del cierre de urnas. No obstante, el decreto no incluye nada relacionado con el derecho a reunión en espacio público.
A diferencia de hace cuatro años, el Decreto 830 de 2022 con el que se dictaron “normas para la conservación del orden público durante el período de elecciones presidenciales” no incluye ningún artículo relacionado con los testigos electorales y el derecho a la reunión en sitios públicos. Esto genera preocupaciones en las campañas debido a que, sin los lineamientos, se podrían prohibir las funciones de los testigos o un alcalde podría tener la libertad de no permitir manifestaciones públicas.
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Los dos decretos, el 830 de 2022 y el 847 de 2018, tienen las mismas disposiciones a excepción de tres artículos (6, 7 y 8) que sí están incluidos en el acto administrativo de hace cuatro años. Estos corresponden a las disposiciones alrededor de los testigos electorales, es decir, la hora de ingreso a los puestos de votación, su permanencia y acompañamiento a los escrutinios, la obligación de portar la credencial del Consejo Nacional Electoral (CNE) y la posibilidad de usar celulares o dispositivos de grabación para hacer control de los escrutinios tras el cierre de las urnas.
También, el artículo 7 deja expreso que “los testigos no pueden hacer insinuación ninguna a los electores, ni acompañarlos al cubículo de votación. Tampoco pueden manipular documentos electorales”. Por último, el numeral 8 da la orden a los alcaldes de “permitir a los partidos, movimientos políticos, movimientos sociales, grupos significativos de ciudadanos y candidatos las distintas manifestaciones, el derecho a la reunión en sitios públicos y demás actos de carácter político en los espacios públicos de sus respectivas jurisdicciones”.
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Según dijo el ministro del Interior, Daniel Palacios, a W Radio, el tema de testigos electorales y el derecho a reunión en sitios públicos saldrá en un nuevo decreto que próximamente expedirán desde Presidencia. Además de esta situación, las campañas también se han quejado por problemas en la acreditación de los testigos electorales.
Para este miércoles, la Registraduría había citado a reunión a las coaliciones y partidos para resolver dudas con relación a la inscripción de testigos. Hasta ahora, se han postulado a nivel nacional 26.918 testigos electorales que están distribuidos así: Equipo por Colombia (2.365), Pacto Histórico (24.157), Coalición Centro Esperanza (129), Salvación Nacional (229) y Liga Anticorrupción (46).
El decreto 830 de 2022, por ejemplo, declara una ley seca desde las 4:00 p.m. del sábado 28 de mayo hasta las 11:59 p.m. del lunes 30 de mayo; ordena el cierre de los pasos fronterizos terrestres y viales desde las 6:00 p.m. del sábado hasta las 6:00 a.m. del lunes festivo. Así mismo, se le otorgan potestades a los alcaldes y gobernadores para que tomen decisiones en materia de orden público, en caso de que se amerite.
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Nota del editor: Tras publicado este artículo, el Ministerio del Interior expidió el Decreto 836 de 2022 con el que se decreta la labor de los testigos electorales y su derecho a usar dispositivos de grabación de video y voz después del cierre de urnas. No obstante, el decreto no incluye nada relacionado con el derecho a reunión en espacio público.