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Todo está listo para el próximo domingo 13 de marzo, día en que se llevarán a cabo las elecciones legislativas y de las consultas que compiten la Presidencia (Coalición Centro Esperanza, Pacto Histórico y Equipo por Colombia). Para garantizar el desarrollo adecuado de las votaciones, el Ministerio del Interior emitió un decreto con una lista de 25 normas y restricciones entre las que se destacan la Ley seca, la prohibición para instalar y portar propaganda electoral, regulaciones al transporte, entre otras.
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¿Desde cuándo rige la Ley seca?
En lo relacionado con la restricción a la distribución y consumo de alcohol, el decreto indica que serán los alcaldes quienes emitirán los decretos para adoptar tal prohibición, que será desde las 6:00 p.m. del sábado 12 de marzo de 2022 hasta las 6:00 a.m. del lunes 14 de marzo de 2022. La limitación se hace con base en el artículo 206 del Código Electoral y tiene como objetivo “mantener o restablecer el orden público de conformidad a lo dispuesto en el Código Electoral”.
¿Cómo operará el transporte?
En cuanto a los sistemas masivos de transporte y empresas de transporte público que lleguen a áreas urbanas, veredales e intermunicipales, el decreto indica que el 13 de marzo están obligadas a prestar el servicio con mínimo el 80 % de su flota y tendrán que cobrar las mismas tarifas fijadas por la autoridad de movilidad o la que tenga competencias para ello.
Por otro lado, el decreto indica que, con el objetivo de garantizar la movilización y traslado de los ciudadanos a los puestos de votación, el Ministerio de Transporte permitirá cambios de ruta necesarios durante ese día y que las empresas de transporte podrán realizar viajes ocasionales para movilizar a ciudadanos en rutas urbanas, veredales e intermunicipales.
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Asimismo, sobre el tránsito de vehículos automotores y de transporte fluvial, el decreto faculta a los gobernadores y/o alcaldes a restringir la circulación de vehículos como automóviles, embarcaciones, motocicletas, durante el periodo que estimen conveniente según la situación de orden público de cada ente territorial, con el objeto de prevenir posibles perturbaciones.
¿Habrá toque de queda?
El decreto no lo fija, pero deja en manos de los mandatarios la posibilidad de decretarlo. Si durante la jornada ocurre alguna alteración de orden público, el decreto autoriza además la convocatoria de consejos regionales de seguridad para coordinar acciones para que continúe el normal desarrollo de las elecciones.
¿Qué pasará en las fronteras?
Otra medida que plantea la norma es el cierre de pasos terrestres y fluviales de frontera entre las 00:00 a.m. del 12 de marzo de 2022 y las 11:59 p.m. del 13 de marzo de 2022. No obstante, esta medida debe incluir controles migratorios en los puestos terrestres y fluviales fronterizos, pues están exceptuados de la restricción tres recorridos: los que deban realizarse para ejercer el derecho al voto en los puestos fronterizos, por razones de caso fortuito o por fuerza mayor.
¿Pudo llevar propaganda electoral al puesto de votación?
La restricción el 13 de marzo también incluye lineamientos para la propaganda en espacios públicos. Ese día no se podrán entregar volantes, ni ningún tipo de elementos de campaña. Lo único que se podrá entregar es un elemento de ayuda pequeño, de máximo 10 cm por 5 cm, que permita al votante recordar el número y partido del candidato por el que va a votar.
¿Qué otras prohibiciones hay al llegar a las urnas?
Recuerde que en el puesto de votación no podrá usar teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video, entre 8:00 a.m. y 4:00 p.m. Las únicas permitidas son las de medios de comunicación que estén acreditados por la Registraduría.
Estos elementos solo se podrán utilizar, después de las 4:00 p.m., por los testigos electorales que estén vigilando el escrutinio. Como parte de su ejercicio, los testigos recibirán copias de las actas de escrutinio.
¿Qué restricciones tenemos los medios?
En principio, entre el próximo viernes 11 de marzo y el lunes 14 de marzo todos los medios de comunicación y servicios de telecomunicaciones deberemos priorizar los mensajes emitidos por las autoridades electorales.
El 13 de marzo, mientras los ciudadanos acuden a las urnas, los medios podremos suministrar información sobre número de votantes y desarrollo de la jornada. Una vez cierren las urnas, dice el decreto, “los medios de comunicación citados solo podrán suministrar información sobre resultados electorales provenientes de las autoridades electorales. Cuando los medios de comunicación difundan datos parciales, deberán indicar la fuente oficial en los términos de este artículo, el número de mesas del cual proviene el resultado respectivo, el total de mesas de la circunscripción electoral y los porcentajes correspondientes al resultado que se ha suministrado”.