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Coincidencias o no, la decisión de la Corte Constitucional de despenalizar el aborto hasta la semana 24 de gestación y mantener las tres causales reconocidas en 2006, llegó en plena campaña electoral a Congreso y Presidencia. Lo cierto es que la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) es un tema que despierta pasiones de uno y otro lado, tal y como ocurre con la violación y asesinato de niños.
Estos asuntos siempre han sido usados, por convicción o cálculo político, para hacer campaña y proselitismo político, por ende, no sorprende que en este momento de efervescencia lo del aborto se use para llamar a un electorado a las urnas bajo una promesa. En este caso puntual, la de retroceder el pronunciamiento de la Corte Constitucional.
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Las reacciones de aspirantes al Legislativo y a la jefatura del Estado, que se hacen llamar “provida”, fueron de rechazo a la decisión del alto tribunal, que optó por reconocer que la situación del aborto ha cambiado con relación a la sentencia de 2006, cuando se determinaron tres causales (violación, salud del embrión y salud de la mujer) y, por tanto, no se puede hablar de cosa juzgada.
Ante la indignación de una despenalización hasta la semana 24 de gestación, la respuesta de algunos candidatos ha sido proponer un referendo antiaborto y una reforma constitucional para prohibirlo. Es el caso de David Barguil, Juan Diego Gómez y Andrés Pastrana (Partido Conservador), Milla Romero y María Fernanda Cabal (Centro Democrático), Sara Castellanos (Partido Liberal), John Milton Rodríguez (Colombia Justa-Libres), entre otros.
Presentar ambas propuestas es viable. En el caso de una reforma constitucional, lo puede hacer cualquier persona, agrupación social o política o congresista. Inicialmente, debe ser radicada ante cualquiera de las dos secretarías de Senado y Cámara, para que sea referida a la Comisión Primera respectiva.
Luego, se deben surtir ocho debates que deben ser aprobados con mayoría absoluta (la mitad más uno de los integrantes con asiento en cada corporación y comisión) en una legislatura. Cuando se cumpla este proceso, inmediatamente el proyecto de acto legislativo pasa a revisión constitucional por parte de la Corte.
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En cuanto al referendo, un grupo de ciudadanos puede unirse con el fin de que se derogue una norma jurídica o vigente como mecanismo de participación. Los promotores de la iniciativa deben inscribirse ante la Registraduría, la cual entrega los formularios para que sean firmados por personas que suscriban, en este caso, prohibir la despenalización del aborto.
Como es una iniciativa que responde a una norma nacional, los promotores deberán de recoger el 10% de las firmas del censo electoral, es decir, más de 3′881.900 apoyos, que deben ser verificados por la misma Registraduría. Una vez aprobados, se podrá convocar a elecciones de referendo, aunque antes debe darse un examen de constitucionalidad al texto que se votará, que realiza también la Corte Constitucional.
Siendo así, es en este alto tribunal, el mismo que aprobó la despenalización, donde coinciden etapas primordiales para el éxito de la reforma o el referendo. Sin embargo, la inviabilidad de las propuestas llega hasta aquí.
En derechos humanos existe el principio de no regresión, en los que están contemplados los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. Prohibir o penalizar de nuevo el aborto es regresar en el avance en derechos ya reconocidos por la Corte Constitucional, por lo que es improbable que el referendo o la reforma pasen el examen.
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Cabe recordar que recientemente se declaró inexequible la cadena perpetua para violadores y asesinos de niños, que fue aprobada por el Congreso, al considerarse que esto iba en retroceso de la humanización de las penas, específicamente iba en contravía al principio de dignidad humana.
Así mismo, en casos tan populares de referendo, como la segunda reelección de Álvaro Uribe en 2010 y que tenía apoyo de la ciudadanía, no hubo asidero en la Corte Constitucional, que encontró vicios de forma y fondo, y la tumbó. Estos últimos se refieren a que el Congreso sobrepasó sus facultades para cambiar la Constitución, pese al llamado de un amplio sector de la ciudadanía.
Y, en resumen, declaró que una segunda reelección viola principios de separación de poderes y sistema de pesos y contrapesos, igualdad y alternancia democrática.
Así las cosas, iniciativas como las planteadas no tienen futuro una vez pasen por revisión de la Corte Constitucional, a la vez porque convenciones internacionales y sentencias vinculantes que responden a estas, como la de San José y el caso Artavia Murillo vs Costa Rica, también están en el bloque de constitucionalidad.
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