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Después de varias semanas de su aprobación, el presidente Iván Duque firmó la ley que consagró la justicia virtual en el país. De esta manera, desde este jueves, los medios electrónicos son los que primarán en la impartición de todos los sectores de la justicia, incluyendo el penal. También se firmó el estatuto de conciliación.
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Según el saliente primer mandatario, su mandato ha sido en el que “se ha emprendido el mayor número de reformas que tengan que ver con la Justicia”. Durante la promulgación de ambas leyes, aprobadas en las últimas semanas de funciones del Congreso 2018-2022, Duque destacó que fueron sacadas adelante en sinergia con las tres ramas del poder público. Esto debido a que fueron iniciativas del Ejecutivo y la rama Judicial y fueron aprobadas sin mayores contratiempos por el Legislativo.
Vale recordar que la ley de justicia virtual es una adaptación del decreto 806 de 2020, con el que el primer mandatario consagró los medios virtuales para la justicia mientras la contingencia por la pandemia del COVID-19. Ante el éxito que implicó la virtualidad, fue la propia rama judicial la que insistió en que se convirtiera en ley permanente dicho decreto legislativo.
Fue por eso que el primer mandatario hizo énfasis este jueves que “fuimos de los pocos países en Suramérica donde no hubo una parálisis del sistema judicial ni siquiera un solo día. Hubo una adaptación rápida a la virtualidad, al trabajo remoto y creo que al recoger esa experiencia y convertir las decisiones de virtualidad en decisiones estructurales, estamos mostrando la resiliencia y solvencia institucional de Colombia”.
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Con la firma del presidente, la virtualidad en la justicia entra en funciones oficialmente. Se supone que el decreto 806 de 2020 solo tenía vigencia hasta el 4 de junio de 2022, por lo que varias de las diligencias de la justicia pasaron de nuevo a la presencialidad. Sin embargo, hubo sectores, como el penal, en el que se mantuvo la virtualidad como regla sin importar que no se había promulgado la ley.
Por otro lado, vale reseñar que esta ley contempla que gran parte de las diligencias legales, que incluyen audiencias, comunicaciones, envío de información y piezas procesales se puedan hacer a través de medios digitales y prevalezca estos canales sobre los físicos. Sin embargo, existe la excepción en la justicia penal, donde el juez tendrá mayor potestad para definir cuáles diligencias son presenciales y cuáles son a través de la virtualidad.
Este fue uno de los grandes debates que se dieron durante la aprobación de la justicia virtual. En un primer momento se pensó en la exclusión total de lo penal, ante la posible afectación del principio de mediación de la prueba -que implica que el juez y las partes tengan contacto directo con la prueba-. No obstante, se llegó al punto medio de que sea el juez el que decida la naturaleza de las distintas partes del proceso.