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Ojo: estos son los delitos electorales establecidos en el Código Penal Colombiano

Según la legislación, son 16 las conductas que atentan contra la transparencia, seguridad y correcto desarrollo del proceso electoral.

09 de febrero de 2022 - 11:19 p. m.
Según la Fiscalía, en los últimos cuatro años se han abierto 3.867 procesos en todo el país por delitos electorales cometidos en los diferentes comicios realizados en este tiempo.
Según la Fiscalía, en los últimos cuatro años se han abierto 3.867 procesos en todo el país por delitos electorales cometidos en los diferentes comicios realizados en este tiempo.
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Según el Código Penal Colombiano, en la actualidad existen 16 tipos de delitos electorales, de acuerdo con la última reforma que se hizo frente a este tema, en la Ley 1864 de 2017. En definición de la Misión de Observación Electoral (MOE), se trata de todas aquellas conductas que atentan contra la transparencia, seguridad y correcto desarrollo del proceso electoral. Se hace fundamental que, en la ebullición del actual proceso electoral para elegir un nuevo Congreso, un nuevo presidente de la República y los candidatos únicos de las coaliciones, los ciudadanos los conozcan y, en caso de tener conocimiento sobre alguna de estas conductas, sean denunciadas ante la Fiscalía. Y si se trata de servidores públicos, ante la Procuraduría.

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De hecho, el lunes pasado la Fiscalía General entregó un informe con todos los datos de trámites y denuncias de los últimos cuatro años frente a los casos de delitos asociados a los procesos electorales desarrollados en este período. Según el ente acusador, se han abierto 3.867 casos en todo el país: En 2018 fueron1.273 casos; en 2019, 2.358 durante las elecciones de autoridades locales y regionales; en 2020 se reportaron 115 casos y el año pasado 101. Los delitos electorales con más casos son corrupción al sufragante (936), fraude en inscripción de cédula (505), constreñimiento al sufragante (428), voto fraudulento (421), delito contra mecanismo de participación democrática (270) y alteración de resultados (270).

Estos son los delitos electorales y las sanciones establecidas por la ley:

1- Perturbación de las elecciones

El ciudadano que por medio de maniobra engañosa perturbe o impida votación pública o el escrutinio, incurrirá en prisión de cuatro a nueve años y multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena será de prisión de seis a 12 años, cuando la conducta se realice por medio de violencia.

2. Constreñimiento al sufragante (presión al votante)

El que amenace o presione, por cualquier medio a un sufragante, con el fi­n de obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos, voto en blanco o por los mismos medios le impida el libre ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá en prisión de 4cuatro a nueve años y multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena se aumentará de la mitad al doble cuando la conducta sea realizada por un servidor público.

3. Engaño al votante

El que mediante maniobra engañosa obtenga que un sufragante vote por determinado candidato, partido o corriente política, o lo haga en blanco, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años, y multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público. La pena aumentará de la mitad al doble cuando la conducta esté mediada por amenazas de pérdidas de servidor público, estatales o benefi­cios otorgados con ocasión de la ejecución de programas sociales o culturales o cualquier otro orden, de naturaleza estatal o gubernamental.

4. Corrupción al sufragante

El que celebre contrato, condicione su perfección o prórroga, prometa, pague o entregue dinero, dádiva u ofrezca bene­ficio particular o en favor de un tercero a un votante, con el propósito de sufragar por un determinado candidato, partido o corriente política, para que lo haga en blanco o se abstenga de hacerlo, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años y multa de 200 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes

5. Compra y venta de votos

El que suplante a un sufragante, o vote más de una vez, o sin derecho consigne voto en una elección, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años y multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

6. Favorecimiento al voto fraudulento

El servidor público que permita suplantar a un sufragante, o votar más de una vez o hacerlo sin derecho, incurrirá en prisión de cuatro a nueve años, multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el doble de la pena de prisión impuesta

7. Mora en la entrega de documento relacionados con una elección

El servidor público que no haga entrega oportuna a la autoridad competente de documentos electorales, sellos de urna o de arca triclave, incurrirá en prisión de cuatro a nueve años, multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el mismo tiempo de la pena de prisión impuesta.

8. Alteración de resultados electorales

El que altere, por medio distinto de los señalados en los artículos anteriores, el resultado de una votación o introduzca documentos o tarjetones indebidamente, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor, y multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

9. Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula

El que haga desaparecer, posea o retenga cédula de ciudadanía ajena o cualquier otro documento necesario para el ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor, y multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

10. Denegación de inscripción

El servidor público a quien legalmente corresponda la inscripción de candidato o lista de candidatos para elecciones populares que no cumpla con esta función o la dilate o entorpezca, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años, multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el doble de la pena de prisión impuesta.

Lea también: Infografía: Uno de cada 10 municipios tiene algún tipo de riesgo electoral

11. Fraude a inscripción de cédulas

Se da cuando una persona, por cualquier medio indebido, logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, incurrirá en prisión de cuatro a nueve años y multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes. En igual pena incurrirá quien inscriba su documento o cédula de ciudadanía en localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde haya nacido o resida, con el propósito de obtener provecho ilícito para sí o para terceros.

12. Tráfico de votos

El que ofrezca los votos de un grupo de ciudadanos a cambio de dinero o dádiva, con la fi­nalidad de que dichos ciudadanos consignen su voto en favor de determinado candidato, partido o corriente política, voten en blanco, se abstengan de hacerlo o lo hagan en determinado sentido, incurrirá en prisión de cuatro a nueve años y multa de 400 a 1.200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

13. Financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas

El gerente de la campaña electoral que permita en ella la consecución de bienes provenientes de fuentes prohibidas por la ley para fi­nanciarla, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años, multa de 400 a 1.200 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo. En la misma pena incurrirá el respectivo candidato cuando se trate de cargos uninominales y listas de voto preferente.

14. Violación de los topes o límites de gastos en las campañas electorales

El que administre los recursos de la campaña electoral que exceda los topes o límites de gastos establecidos por la autoridad electoral, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años, multa correspondiente al mismo valor de lo excedido e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo.

15. Omisión de información del aportante

Quien no informe de sus aportes realizados a las campañas electorales conforme a los términos establecidos en la ley, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años y multa de 400 a 1.200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

16. Elección ilícita de candidatos

Quien sea elegido para un cargo de elección popular estando inhabilitado para desempeñarlo por decisión judicial, disciplinaria o fi­scal, incurrirá en prisión de cuatro a nueve años y multa de 200 a 800 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Fuente: Registraduría Nacional y Fiscalía General

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