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                                                                                                                                Contenido Patrocinado
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                                                                                                                                Ojo: estos son los delitos electorales establecidos en el Código Penal Colombiano

                                                                                                                                Según la legislación, son 16 las conductas que atentan contra la transparencia, seguridad y correcto desarrollo del proceso electoral.

                                                                                                                                Según la Fiscalía, en los últimos cuatro años se han abierto 3.867 procesos en todo el país por delitos electorales cometidos en los diferentes comicios realizados en este tiempo.
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                De hecho, el lunes pasado la Fiscalía General entregó un informe con todos los datos de trámites y denuncias de los últimos cuatro años frente a los casos de delitos asociados a los procesos electorales desarrollados en este período. Según el ente acusador, se han abierto 3.867 casos en todo el país: En 2018 fueron1.273 casos; en 2019, 2.358 durante las elecciones de autoridades locales y regionales; en 2020 se reportaron 115 casos y el año pasado 101. Los delitos electorales con más casos son corrupción al sufragante (936), fraude en inscripción de cédula (505), constreñimiento al sufragante (428), voto fraudulento (421), delito contra mecanismo de participación democrática (270) y alteración de resultados (270).

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                1- Perturbación de las elecciones

                                                                                                                                El ciudadano que por medio de maniobra engañosa perturbe o impida votación pública o el escrutinio, incurrirá en prisión de cuatro a nueve años y multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena será de prisión de seis a 12 años, cuando la conducta se realice por medio de violencia.

                                                                                                                                2. Constreñimiento al sufragante (presión al votante)

                                                                                                                                El que amenace o presione, por cualquier medio a un sufragante, con el fi­n de obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos, voto en blanco o por los mismos medios le impida el libre ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá en prisión de 4cuatro a nueve años y multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena se aumentará de la mitad al doble cuando la conducta sea realizada por un servidor público.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                4. Corrupción al sufragante

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                5. Compra y venta de votos

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                El que suplante a un sufragante, o vote más de una vez, o sin derecho consigne voto en una elección, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años y multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

                                                                                                                                6. Favorecimiento al voto fraudulento

                                                                                                                                El servidor público que permita suplantar a un sufragante, o votar más de una vez o hacerlo sin derecho, incurrirá en prisión de cuatro a nueve años, multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el doble de la pena de prisión impuesta

                                                                                                                                7. Mora en la entrega de documento relacionados con una elección

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                8. Alteración de resultados electorales

                                                                                                                                El que altere, por medio distinto de los señalados en los artículos anteriores, el resultado de una votación o introduzca documentos o tarjetones indebidamente, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor, y multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

                                                                                                                                9. Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                10. Denegación de inscripción

                                                                                                                                El servidor público a quien legalmente corresponda la inscripción de candidato o lista de candidatos para elecciones populares que no cumpla con esta función o la dilate o entorpezca, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años, multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el doble de la pena de prisión impuesta.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                11. Fraude a inscripción de cédulas

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Se da cuando una persona, por cualquier medio indebido, logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, incurrirá en prisión de cuatro a nueve años y multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes. En igual pena incurrirá quien inscriba su documento o cédula de ciudadanía en localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde haya nacido o resida, con el propósito de obtener provecho ilícito para sí o para terceros.

                                                                                                                                12. Tráfico de votos

                                                                                                                                El que ofrezca los votos de un grupo de ciudadanos a cambio de dinero o dádiva, con la fi­nalidad de que dichos ciudadanos consignen su voto en favor de determinado candidato, partido o corriente política, voten en blanco, se abstengan de hacerlo o lo hagan en determinado sentido, incurrirá en prisión de cuatro a nueve años y multa de 400 a 1.200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

                                                                                                                                13. Financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                14. Violación de los topes o límites de gastos en las campañas electorales

                                                                                                                                El que administre los recursos de la campaña electoral que exceda los topes o límites de gastos establecidos por la autoridad electoral, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años, multa correspondiente al mismo valor de lo excedido e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo.

                                                                                                                                15. Omisión de información del aportante

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                16. Elección ilícita de candidatos

                                                                                                                                Quien sea elegido para un cargo de elección popular estando inhabilitado para desempeñarlo por decisión judicial, disciplinaria o fi­scal, incurrirá en prisión de cuatro a nueve años y multa de 200 a 800 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

                                                                                                                                Fuente: Registraduría Nacional y Fiscalía General

                                                                                                                                Según la Fiscalía, en los últimos cuatro años se han abierto 3.867 procesos en todo el país por delitos electorales cometidos en los diferentes comicios realizados en este tiempo.
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                De hecho, el lunes pasado la Fiscalía General entregó un informe con todos los datos de trámites y denuncias de los últimos cuatro años frente a los casos de delitos asociados a los procesos electorales desarrollados en este período. Según el ente acusador, se han abierto 3.867 casos en todo el país: En 2018 fueron1.273 casos; en 2019, 2.358 durante las elecciones de autoridades locales y regionales; en 2020 se reportaron 115 casos y el año pasado 101. Los delitos electorales con más casos son corrupción al sufragante (936), fraude en inscripción de cédula (505), constreñimiento al sufragante (428), voto fraudulento (421), delito contra mecanismo de participación democrática (270) y alteración de resultados (270).

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                1- Perturbación de las elecciones

                                                                                                                                El ciudadano que por medio de maniobra engañosa perturbe o impida votación pública o el escrutinio, incurrirá en prisión de cuatro a nueve años y multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena será de prisión de seis a 12 años, cuando la conducta se realice por medio de violencia.

                                                                                                                                2. Constreñimiento al sufragante (presión al votante)

                                                                                                                                El que amenace o presione, por cualquier medio a un sufragante, con el fi­n de obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos, voto en blanco o por los mismos medios le impida el libre ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá en prisión de 4cuatro a nueve años y multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena se aumentará de la mitad al doble cuando la conducta sea realizada por un servidor público.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                El que mediante maniobra engañosa obtenga que un sufragante vote por determinado candidato, partido o corriente política, o lo haga en blanco, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años, y multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público. La pena aumentará de la mitad al doble cuando la conducta esté mediada por amenazas de pérdidas de servidor público, estatales o benefi­cios otorgados con ocasión de la ejecución de programas sociales o culturales o cualquier otro orden, de naturaleza estatal o gubernamental.

                                                                                                                                4. Corrupción al sufragante

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                5. Compra y venta de votos

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                El que suplante a un sufragante, o vote más de una vez, o sin derecho consigne voto en una elección, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años y multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

                                                                                                                                6. Favorecimiento al voto fraudulento

                                                                                                                                El servidor público que permita suplantar a un sufragante, o votar más de una vez o hacerlo sin derecho, incurrirá en prisión de cuatro a nueve años, multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el doble de la pena de prisión impuesta

                                                                                                                                7. Mora en la entrega de documento relacionados con una elección

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                El servidor público que no haga entrega oportuna a la autoridad competente de documentos electorales, sellos de urna o de arca triclave, incurrirá en prisión de cuatro a nueve años, multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el mismo tiempo de la pena de prisión impuesta.

                                                                                                                                8. Alteración de resultados electorales

                                                                                                                                El que altere, por medio distinto de los señalados en los artículos anteriores, el resultado de una votación o introduzca documentos o tarjetones indebidamente, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor, y multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

                                                                                                                                9. Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                El que haga desaparecer, posea o retenga cédula de ciudadanía ajena o cualquier otro documento necesario para el ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor, y multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

                                                                                                                                10. Denegación de inscripción

                                                                                                                                El servidor público a quien legalmente corresponda la inscripción de candidato o lista de candidatos para elecciones populares que no cumpla con esta función o la dilate o entorpezca, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años, multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el doble de la pena de prisión impuesta.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Lea también: Infografía: Uno de cada 10 municipios tiene algún tipo de riesgo electoral

                                                                                                                                11. Fraude a inscripción de cédulas

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Se da cuando una persona, por cualquier medio indebido, logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, incurrirá en prisión de cuatro a nueve años y multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes. En igual pena incurrirá quien inscriba su documento o cédula de ciudadanía en localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde haya nacido o resida, con el propósito de obtener provecho ilícito para sí o para terceros.

                                                                                                                                12. Tráfico de votos

                                                                                                                                El que ofrezca los votos de un grupo de ciudadanos a cambio de dinero o dádiva, con la fi­nalidad de que dichos ciudadanos consignen su voto en favor de determinado candidato, partido o corriente política, voten en blanco, se abstengan de hacerlo o lo hagan en determinado sentido, incurrirá en prisión de cuatro a nueve años y multa de 400 a 1.200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

                                                                                                                                13. Financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                El gerente de la campaña electoral que permita en ella la consecución de bienes provenientes de fuentes prohibidas por la ley para fi­nanciarla, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años, multa de 400 a 1.200 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo. En la misma pena incurrirá el respectivo candidato cuando se trate de cargos uninominales y listas de voto preferente.

                                                                                                                                14. Violación de los topes o límites de gastos en las campañas electorales

                                                                                                                                El que administre los recursos de la campaña electoral que exceda los topes o límites de gastos establecidos por la autoridad electoral, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años, multa correspondiente al mismo valor de lo excedido e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo.

                                                                                                                                15. Omisión de información del aportante

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                16. Elección ilícita de candidatos

                                                                                                                                Quien sea elegido para un cargo de elección popular estando inhabilitado para desempeñarlo por decisión judicial, disciplinaria o fi­scal, incurrirá en prisión de cuatro a nueve años y multa de 200 a 800 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

                                                                                                                                Fuente: Registraduría Nacional y Fiscalía General

                                                                                                                                Temas recomendados:

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