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Entra en vigencia tratado para repatriar presos colombianos condenados en China

Se trata de la Ley 2092, sancionada por el presidente Iván Duque. Permite que los privados de la libertad puedan terminar de pagar sus penas en los países de su nacionalidad.

30 de junio de 2021 - 04:29 p. m.
El tratado fue suscrito el 31 de julio de 2019, en Beijing. Mediante la Ley 2092 de 2021 se ratifica y se hace efectiva la norma que consta de tres artículos. /Mauricio Alvarado
El tratado fue suscrito el 31 de julio de 2019, en Beijing. Mediante la Ley 2092 de 2021 se ratifica y se hace efectiva la norma que consta de tres artículos. /Mauricio Alvarado
Foto: Mauricio Alvarado Lozada
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Ahora los presos colombianos que pagan su condena en China podrán regresar al país a terminar de cumplir su sentencia en una cárcel nacional. Esto gracias a que el presidente Iván Duque sancionó esta semana la Ley 2092 que ratifica el tratado entre ambas naciones sobre el traslado de personas condenadas. Fue suscrito el 31 de julio de 2019, en Beijing, y toma fuerza con esta norma que consta de tres artículos. Con el tratado, China puede también repatriar a sus ciudadanos que estén pagando una pena en Colombia.

Según explicó Presidencia,. la norma determina que Colombia debe perfeccionar su vínculo con China para emprender la repatriación de connacionales condenados en el país asiático. El tratado está basado en el “respeto de los principios de soberanía, reciprocidad, igualdad y beneficio mutuo; reafirmando el objetivo común de garantizar la dignidad y el bienestar de las personas condenadas; deseando fortalecer la cooperación judicial en materia penal entre los dos países, para que las personas condenadas cumplan sus condenas en su país de nacionalidad con el fin de facilitar su rehabilitación social”.

También, en el documento se estableció que los organismos encargados para los traslados de los presos serán los ministerios de Justicia de ambos países. Estos son los requisitos para efectuar la repatriación:

-Que la personas condenada sea un nacional del país receptor.

-Que la conducta por la cual se impuso la sentencia sea también considerada como un delito en el país receptor.

-Que la sentencia de la persona condenada esté ejecutada y sin posibilidad de un recurso adicional.

-Que el país en el que la persona cursa su condena no tenga procesos judiciales pendientes contra el o la condenada.

-Que la personas a trasladar de país tenga por lo menos un año de sentencia por cumplir (a menos que se acuerde lo contrario).

-Que la persona a trasladar, o su representante legal, manifieste por escrito su consentimiento de ser repatriado.

-Que China y Colombia aprueben el traslado.

Sobre este último punto, el tratado estableció que cada parte puede determinar a discresionalidad si acepta o no la repatriación solicitada por la otra parte. Se determina, además que “cada parte deberá, dentro de su territorio, notificar a las personas condenadas, a quienes es aplicable el presente tratado, que podrán ser trasladadas de acuerdo con las disposiciones de Tratado”.

“Después de recibir a la persona condenada, la parte Receptora continuará la ejecución de la sentencia determinada por la parte trasladante de acuerdo con la naturaleza y la duración de la misma; y la Parte Receptora aplicará la sentencia, de la misma manera, como una sentencia impuesta por sus propios tribunales”, aclara el documento.

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