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El diálogo del expresidente Álvaro Uribe con la Comisión de la Verdad fue más que controvertido. Para algunos sectores de víctimas fue revictimizante, pues el mandatario entre 2002 y 2010 no acepto responsabilidad política alguna sobre los casos de falsos positivos. Asimismo, criticaron que hubiera sido Uribe el que puso todas las condiciones para el encuentro.
Entre los muchos otros peros y reacciones encontradas, uno de los puntos que causó más controversia fue la propuesta aislada de amnistía general. Según Uribe, casos como el de Daneidy Barrera, conocida como Epa Colombia, demuestran una asimetría en el sistema judicial colombianos, pues a ella le tocará pagar cinco años de prisión por actos vandálicos, mientras que los excomandantes de las Farc tienen curules en el Congreso, bajo el partido Comunes.
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En este mismo sentido, un día después de la propuesta, Uribe criticó que a los miembros de la extinta guerrilla se les dio un trato mucho más favorable que los paramilitares desmovilizados. Esto debido a que los exguerrileros están en el Congreso, mientras que a los paramilitares les tocó pagar entre 5 a 8 años de prisión. Por esa supuesta asimetría es que el líder del Centro Democrático expresó que es necesario hacer una amnistía general, borrón y cuenta nueva, para superar estas situaciones.
Aunque la propuesta de Uribe fue recibida de buena manera por Gustavo Petro, que señaló que la aceptaba si esta venía acompañada de verdad y restitución de tierras despojadas, lo cierto es que la tesis de la amnistía puede llegar a ser bastante problemática si se analiza a la luz de varios de los convenios y tratado firmados por Colombia en los últimos años.
Es cierto que, durante los años 90, el gobierno colombiano celebró varias negociaciones de paz con grupos guerrilleros que terminaron con el indulto. Así fue con el M-19, la mayoría del Epl, el Prt, el Quintín Lame y una facción del Eln conocida como Corriente de Renovación Socialista. Con todas estas guerrillas los procesos de paz terminaron con una amnistía general y uno que otro beneficio político, como la favorabilidad, algunos escaños en la asamblea constituyente, en otros.
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Sin embargo, en la actualidad, este tipo de negociaciones es imposible, esto debido a que una amnistía general es casi imposible. Aunque puede haber indulto por delitos comunes y prácticas similares, no se puede extrapolar esta figura a los denominados crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra, el crimen de genocidio y el crimen de agresión, todos estos delitos tipificados por el Estatuto de Roma.
Es precisamente esta convención la que impide que en Colombia se pueda llevar a cabo una amnistía generalizada como la de los 90. Esto debido a que el país se adhirió en 2002 al estatuto que creó la Corte Penal Internacional. En esta, se establece que “los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo y que, a tal fin, hay que adoptar medidas en el plano nacional e intensificar la cooperación internacional para asegurar que sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia”.
Bajo esta premisa, se comprometen los estados firmantes del estatuto a perseguir las prácticas castigadas en dicha convención. De no hacerlo, se habilitaría a la Corte Penal Internacional para perseguir las conductas dentro de su competencia. Esto implica que el tribunal supranacional no solo podría investigar dichos delitos, sino que podría castigarlos.
Es por esta razón, que los procesos de paz que ha celebrado el país desde 2002 han tenido que sortear este gran condicionante. Vale recordar que el país se adhirió a esta convención luego de fracasar los procesos de paz del Caguán y estableció un plazo de 7 años para una reserva que permitiera actuar sin caer bajo la jurisdicción de la corte penal. Sin embargo, este plazo se acabó en noviembre de 2009, cuando ya se había llevado a cabo el proceso de reinserción con las autodefensas.
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Fue precisamente esta condición la que hizo que la negociación con las Farc fuera tan difícil. No se podía proceder a una amnistía general y se debía buscar una fórmula que permitiera suplir la exigencia de justicia sin emitir las duras que implican los delitos por los que eran acusados los exguerrilleros, sobre todo los principales comandantes y miembros del secretariado.
De esta forma fue que nació la Jurisdicción Especial para la Paz, que hace las veces de tribunal transicional para juzgar a los vinculados en el conflicto en un intento de equilibrar las condenas, la verdad, la reparación y la posibilidad de darles participación política y reinserción a la sociedad civil. Esta fórmula debe cumplirse debido a que se esta bajo la mirad de la Corte Penal, que podría entrar a intervenir si se incumple el requisito de justicia.
Bajo esta misma premisa, de que si no se judicializa los crímenes de lesa humanidad entraría a actuar la CPI, una amnistía general es imposible. Se podría indultar los delitos comunes, pero aquellos tipificados en el Estatuto de Roma tendrían que pasar por la justicia ordinaria o idearse otra forma de justicia transicional, o en la misma JEP, que permita que se procese este tipo de conductas que no pueden quedar en la impunidad.