Fallo del Consejo de Estado declara nulidad del hundimiento de las curules de paz
El tribunal ordenó al Congreso enviar el texto a la Presidencia para su promulgación.
Después de una batalla jurídica de más de tres años, el Consejo de Estado declaró este martes la nulidad del acto administrativo verbal del 6 de diciembre de 2017 que negó la remisión a la Presidencia del texto del proyecto de acto legislativo que creaba las 16 circunscripciones especiales de paz, conocidas como las curules de paz, en la Cámara de Representantes.
En ese mismo sentido, el fallo ordenó al presidente del Senado de la República, Arturo Char, enviar “de manera inmediata” el texto al presidente Iván Duque para su promulgación y posterior control constitucional, teniendo en cuenta que se trató de una reforma que se aprobó a través del mecanismo de “fast track”, que fue implementado por el Congreso de entonces para tramitar de manera expedita los proyectos que tuvieran relación con el Acuerdo de Paz.
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Esta decisión se convierte en un nuevo espaldarazo para las víctimas, luego de que el pasado 21 de mayo la Corte Constitucional avalara la creación de esos escaños en la Cámara, tras decidir una tutela interpuesta por el senador Roy Barreras.
El exministro del Interior, Guillermo Rivera, quien estuvo detrás de esa disputa jurídica en el Consejo de Estado, explicó que siempre tuvo la convicción de que los votos obtenidos en la plenaria del Senado fueron suficientes para su aprobación. “Hoy falló el Consejo de Estado y nos dio la razón, lo que significa que, en marzo de 2022, las víctimas del conflicto armado elegirán a 16 voceros suyos para representarlos en la Cámara”, señaló Rivera.
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Sobre la mayoría absoluta
Toda la polémica alrededor de las curules de paz se dio por las mayorías que se consideraban necesarias para su aprobación. La votación de aquel 30 de noviembre de 2017 fue de 50 a favor contra siete en contra. Para la mesa directiva y la oposición, representada en el uribismo, los votos no alcanzaron porque se necesitaba la mayoría absoluta del Senado, es decir, la mayoría de la totalidad de los escaños (102), que para efectos de un número par se lee como la mitad más uno, o sea, 52.
Sin embargo, para los promotores de las curules —el gobierno del presidente Juan Manuel Santos y algunos congresistas afines al Acuerdo de Paz—, la votación fue suficiente porque se debían descontar de la totalidad del Senado las tres curules en las que se habían configurado la silla vacía, de acuerdo con el artículo 134 de la Constitución.
El Consejo de Estado diserto en su fallo que la mayoría absoluta es “la mayoría de los votos de los integrantes de la Corporación, siendo necesario que se excluyeran aquellos senadores de la República que carecían de capacidad jurídica para participar en las deliberaciones y votaciones”.
“En el momento en que se desarrolló la votación, se resalta que eran tres (3) los senadores de la República que se encontraban en la situación descrita en el precitado artículo 134 —en la forma en que fue modificado por el Acto Legislativo núm. 02 de 2015—, a saber: i) Martín Emilio Morales Diaz; ii) Bernardo Miguel Elías Vidal, y iii) Musa Besaile Fayad”, señala el Consejo de Estado en las consideraciones.
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Y agrega: “198. Lo expuesto en dichas providencias judiciales le permitió a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado deducir la regla según la cual, tratándose de corporaciones con un número impar de integrantes, la mayoría absoluta sería el número entero superior a la mitad, no siendo necesario sumar un voto a la cifra que constituye la mitad de los integrantes, en tanto la aproximación al número entero superior es suficiente, razón por la que precisó lo siguiente: “(…) para el caso concreto de la consulta, la mayoría absoluta de 99 es 50 (…)”.
Para el Consejo de Estado, “el presidente del Senado de la República (en ese entonces era el conservador Efraín Cepeda) no acertó en su declaración de 6 de diciembre de 2017 —acto administrativo verbal acusado—, en la que afirmó que el informe de conciliación sometido a votación no cumplió con los requisitos señalados en la Carta Política, acogiendo lo que le indicó el secretario del Senado de la República en la sesión del Senado de la República de 30 de noviembre de 2017”.
“Efectivamente se alcanzó en la votación del informe de conciliación realizada el precitado día —30 de noviembre de 2017— con ocasión del voto favorable a la reforma constitucional de cincuenta (50) senadores de la República, cantidad de sufragios que correspondía al número entero superior a la mitad de los integrantes del Senado de la República —99 integrantes—”, concluyó la sala.
Después de una batalla jurídica de más de tres años, el Consejo de Estado declaró este martes la nulidad del acto administrativo verbal del 6 de diciembre de 2017 que negó la remisión a la Presidencia del texto del proyecto de acto legislativo que creaba las 16 circunscripciones especiales de paz, conocidas como las curules de paz, en la Cámara de Representantes.
En ese mismo sentido, el fallo ordenó al presidente del Senado de la República, Arturo Char, enviar “de manera inmediata” el texto al presidente Iván Duque para su promulgación y posterior control constitucional, teniendo en cuenta que se trató de una reforma que se aprobó a través del mecanismo de “fast track”, que fue implementado por el Congreso de entonces para tramitar de manera expedita los proyectos que tuvieran relación con el Acuerdo de Paz.
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Esta decisión se convierte en un nuevo espaldarazo para las víctimas, luego de que el pasado 21 de mayo la Corte Constitucional avalara la creación de esos escaños en la Cámara, tras decidir una tutela interpuesta por el senador Roy Barreras.
El exministro del Interior, Guillermo Rivera, quien estuvo detrás de esa disputa jurídica en el Consejo de Estado, explicó que siempre tuvo la convicción de que los votos obtenidos en la plenaria del Senado fueron suficientes para su aprobación. “Hoy falló el Consejo de Estado y nos dio la razón, lo que significa que, en marzo de 2022, las víctimas del conflicto armado elegirán a 16 voceros suyos para representarlos en la Cámara”, señaló Rivera.
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Sobre la mayoría absoluta
Toda la polémica alrededor de las curules de paz se dio por las mayorías que se consideraban necesarias para su aprobación. La votación de aquel 30 de noviembre de 2017 fue de 50 a favor contra siete en contra. Para la mesa directiva y la oposición, representada en el uribismo, los votos no alcanzaron porque se necesitaba la mayoría absoluta del Senado, es decir, la mayoría de la totalidad de los escaños (102), que para efectos de un número par se lee como la mitad más uno, o sea, 52.
Sin embargo, para los promotores de las curules —el gobierno del presidente Juan Manuel Santos y algunos congresistas afines al Acuerdo de Paz—, la votación fue suficiente porque se debían descontar de la totalidad del Senado las tres curules en las que se habían configurado la silla vacía, de acuerdo con el artículo 134 de la Constitución.
El Consejo de Estado diserto en su fallo que la mayoría absoluta es “la mayoría de los votos de los integrantes de la Corporación, siendo necesario que se excluyeran aquellos senadores de la República que carecían de capacidad jurídica para participar en las deliberaciones y votaciones”.
“En el momento en que se desarrolló la votación, se resalta que eran tres (3) los senadores de la República que se encontraban en la situación descrita en el precitado artículo 134 —en la forma en que fue modificado por el Acto Legislativo núm. 02 de 2015—, a saber: i) Martín Emilio Morales Diaz; ii) Bernardo Miguel Elías Vidal, y iii) Musa Besaile Fayad”, señala el Consejo de Estado en las consideraciones.
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Y agrega: “198. Lo expuesto en dichas providencias judiciales le permitió a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado deducir la regla según la cual, tratándose de corporaciones con un número impar de integrantes, la mayoría absoluta sería el número entero superior a la mitad, no siendo necesario sumar un voto a la cifra que constituye la mitad de los integrantes, en tanto la aproximación al número entero superior es suficiente, razón por la que precisó lo siguiente: “(…) para el caso concreto de la consulta, la mayoría absoluta de 99 es 50 (…)”.
Para el Consejo de Estado, “el presidente del Senado de la República (en ese entonces era el conservador Efraín Cepeda) no acertó en su declaración de 6 de diciembre de 2017 —acto administrativo verbal acusado—, en la que afirmó que el informe de conciliación sometido a votación no cumplió con los requisitos señalados en la Carta Política, acogiendo lo que le indicó el secretario del Senado de la República en la sesión del Senado de la República de 30 de noviembre de 2017”.
“Efectivamente se alcanzó en la votación del informe de conciliación realizada el precitado día —30 de noviembre de 2017— con ocasión del voto favorable a la reforma constitucional de cincuenta (50) senadores de la República, cantidad de sufragios que correspondía al número entero superior a la mitad de los integrantes del Senado de la República —99 integrantes—”, concluyó la sala.