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Llegó la hora cero. Si bien desde el pasado 13 de noviembre comenzó a regir la Ley de Garantías –impidiéndoles a los gobernadores, alcaldes y otros funcionarios inaugurar obras públicas o iniciar programas de carácter social en reuniones o eventos–, a partir de este sábado 29 de enero arrancarán de lleno todas las restricciones que contempla la norma, ideada para ponerle freno a cierta contratación de los entes territoriales cuatro meses antes de elecciones.
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Por ello, a partir de mañana habrá limitaciones en la nómina y en la contratación estatal con ocasión de las elecciones al Congreso y a la Presidencia, que se realizarán el próximo 13 de marzo y el 29 de mayo, respectivamente. Entre dichas restricciones ya no figurará la prohibición expresa para la celebración de convenios interadministrativos, pues fue ese artículo el que –en una controvertida actuación–, modificó el Congreso en octubre pasado.
Por un lado, según precisó el Departamento Administrativo de la Presidencia (DAPRE), durante la campaña presidencial no se pueden aumentar los recursos destinados a la publicidad del Estado. Además, frente a la vinculación a la nómina estatal, la norma establece que se suspenderá cualquier forma de vinculación en la rama Ejecutiva durante los cuatro meses anteriores a la elección presidencial, es decir, desde el 29 de enero de 2022 y hasta la elección en segunda vuelta, si fuere el caso.
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Lo anterior indica que no se podrán crear nuevos cargos o proveer los mismos, salvo que se trate de solventar situaciones como renuncia, licencia o muerte que sean indispensables para el cabal funcionamiento de la administración pública. No obstante, se exceptúa de la prohibición lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, los utilizados para la reconstrucción de vías (en caso de que hayan sido objeto de atentados o desastres naturales) y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.
Por otro lado, la ley restringe la contratación directa por parte de todos los entes del Estado desde 29 de enero de 2022. Sin embargo, no hay restricciones para las prórrogas, modificaciones o adiciones y la cesión de los contratos suscritos antes de ese día.
Debe tenerse en cuenta que los mandatarios locales no pueden autorizar la utilización de inmuebles o bienes de carácter público para actividades proselitistas, ni para facilitar el alojamiento, ni el transporte de electores de candidatos. Además, no podrán modificar la nómina, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, como muerte o renuncia irrevocable del cargo, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa, es decir, nombramientos en período de prueba de quienes hayan sido seleccionados en los concursos de méritos.
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El DAPRE precisó que podrán efectuarse procesos de ajuste de la planta de personal en las entidades de la rama Ejecutiva, siempre que ello no implique la modificación de la nómina de la entidad, es decir, ni crear, ni suprimir empleos.
Todas estas limitaciones buscan que se garantice el equilibrio y la transparencia del actuar administrativo en medio del debate electoral, y con ello evitar que la nómina del Estado o la contratación directa se utilicen para favorecer a uno o varios candidatos.