Estos son los beneficios que recibirá por votar el próximo domingo

Medio día de descanso, rebajas en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio, descuentos en las matrículas de universidades públicas, entre otros, son los estímulos que tendrán los sufragantes, si presentan su certificado electoral.

-Redacción Política
25 de mayo de 2018 - 05:18 p. m.
La Ley 403 de 1997 decreta que quien participó en las elecciones tiene derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado. / Archivo El Espectador
La Ley 403 de 1997 decreta que quien participó en las elecciones tiene derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado. / Archivo El Espectador
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Por ejercer el derecho al voto el próximo domingo, los ciudadanos colombianos recibirán una serie de beneficios, sin importar si marcan su “equis” en el tarjetón a favor de un candidato de derecha, izquierda o centro. Estos estímulos, reglamentados por la Ley 403 de 1997, buscan darle un alto a los alarmantes niveles de abstención que llevan años registrándose en las elecciones del país.

Entre ellos, se contemplan rebajas en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio, descuentos en las matrículas de universidades públicas, deducciones en el valor de la expedición del pasaporte, entre otros. Uno de ellos, quizá el más apetecido por muchos votantes, es el medio día de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilizó cumpliendo su función como elector y decidiendo el futuro de Colombia.

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Dicho beneficio debe ser aprovechado en el transcurso del mes siguiente de la jornada electoral, es decir, solo puede hacerse efectivo 30 días después de la fecha de la elección, el 26 de junio. El empleador del sufragante no podrá negarse a reconocerle este derecho, siempre y cuando este presente su certificado electoral, un pequeño documento que es entregado al votante después de acudir a las urnas.

En el caso de los jurados de votación, el período de caducidad para redimir su descanso es de 45 días siguientes al ejercicio electoral. Además, el tiempo de compensatorio remunerado no será de medio día, sino de un día completo. 

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Estos son los estímulos que determina la Registraduría: 

- Prelación en el caso de obtener un empate en los resultados de los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior.

- Rebaja de un mes en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio si son soldados bachilleres o auxiliares bachilleres y dos meses si son soldados campesinos o soldados regulares.

- Beneficios en la adjudicación de becas educativas, predios rurales y subsidios de vivienda ofrecidos por el Estado en casos de igualdad de condiciones estrictamente establecidas en un concurso abierto. Un tratamiento similar tendrán en caso de igualdad de puntaje en una lista de elegibles cuando se trate de un empleo de carrera con el Estado.

- Los estudiantes de una institución oficial de educación superior tendrán derecho a un descuento del 10% en el costo de la matrícula, según el artículo 1, de la Ley 815 de 2003, con la cual se agregan nuevos estímulos al sufragante.

- Rebaja del 10% en el valor de la expedición del pasaporte que solicite durante los 4 años siguientes a la votación, por una sola vez.

- Descuento del 10% del valor a cancelar por concepto de trámite de expedición inicial y renovación del pasado judicial, en el trámite inicial y expedición de duplicados de la Libreta Militar; por duplicados de la cédula de ciudadanía, del segundo duplicado en adelante y a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para sufragar.

Para conocer más sobre los beneficios, haga click aquí. 

 

Por -Redacción Política

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