Estos son cuatro mitos que MinJusticia desmiente sobre derogación de decreto de drogas
¿La derogatoria del decreto de Petro promoverá el consumo? ¿Ahora no van a capturar los jíbaros en parques? El ministro Néstor Iván Osuna, en diálogo con El Espectador, aclaró dudas sobre la polémica de la derogación del decreto que ha levantado suspicacia por la convivencia entre consumidores de drogas y menores de edad en espacios públicos.
No son pocas las preguntas alrededor del decreto que el presidente Gustavo Petro derogó y que facultaba a la Policía a imponer sanciones a los ciudadanos que, en espacios públicos, portan dosis mínimas de drogas. El ministro de Justicia, Néstor Iván Osuna, habló con El Espectador sobre cinco creencias que se han creado sobre los cambios que habrá en el país con la nueva normativa.
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No son pocas las preguntas alrededor del decreto que el presidente Gustavo Petro derogó y que facultaba a la Policía a imponer sanciones a los ciudadanos que, en espacios públicos, portan dosis mínimas de drogas. El ministro de Justicia, Néstor Iván Osuna, habló con El Espectador sobre cinco creencias que se han creado sobre los cambios que habrá en el país con la nueva normativa.
La decisión del presidente Petro, que además se dio justo antes del debate sobre cannabis en el Congreso de este martes, en plenaria del Senado, levantó ampolla en todos los sectores y hasta terminó impulsando el hundimiento de esa iniciativa. De hecho, uno de los primeros en reaccionar fue el expresidente Iván Duque, quien calificó como “torpe” la decisión y aseguró que serviría para “premiar jíbaros, legalizar el microtráfico, afectar parques y debilitar la acción de las autoridades”.
Por su parte, el director de la Policía, William Salamanca, defendió la decisión del presidente y dijo que esta institución dispondrá la información este miércoles, 13 de diciembre, sobre la estrategia y ofensiva de la Policía “contra estos lugares que serán la prioridad, como también es ir tras la captura de sujetos dedicados al narcotráfico, la incautación de sus bienes y de sus activos”.
1. La derogatoria promueve el consumo de drogas
El Ministro de Justicia, quien aclaró que la facultad que tenía la Policía de sancionar el porte de drogas era inconstitucional, aseguró que es falso que se promueva el consumo con la derogación del Decreto 1844 del 2018. De hecho, aseguró que lo que estableció ese decreto, firmado por el expresidente Iván Duque, era inconstitucional porque criminalizaba al consumidor y no al microtraficante o a las cadenas más altas de distribución. “Ni nos vamos a volver adictos, ni se va a disparar el consumo”, dijo.
La presentadora de Noticias Caracol, Daniela Pachón, increpó al ministro Osuna en una entrevista en una entrevista en vivo sobre las preocupaciones que tenía como madre sobre “lo que pueda ver” su hija en un parque. Sobre este punto, lo que establece la derogación del decreto es que, de ahora en adelante, ya no se puede multar o criminalizar a la persona que consuma o porte su dosis mínima. “La evidencia demuestra que en países donde se regula el consumo, permanece estable, no se dispara. Es una ilusión pensar que con un decreto la gente va a consumir más, o va a consumir menos. Esto solo se resuelve con atención, reconociendo la realidad y tratando el problema del consumo desde la evidencia”, afirmó Osuna.
2. El decreto era una herramienta efectiva contra el microtráfico
El decreto, cuya vigencia comenzó en 2018 en la presidencia de Iván Duque, no contiene artículos específicos que fortalezcan las medidas contra el microtráfico o “menudeo” en zonas públicas. Sobre este punto, el ministro aclaró que “lo que hacía el decreto del Gobierno Duque era perseguir la incautación de la dosis personal”.
El fiscal Francisco Barbosa criticó la medida y, de hecho, mencionó que la decisión “le daba la mano al narcotráfico”, al cancelar las medidas —o facultades— policivas. Sobre esto, lo que Osuna explicó, que además va en la misma vía de la nueva política antidrogas del Gobierno, es “centrar los esfuerzos en los altos eslabones del narcotráfico, no en los consumidores o los cultivadores”. Y aseguró que, según datos del Ministerio de Justicia, en más del 97 % de los operativos realizados por la Policía en incautaciones, “solo se capturó a un poco más del 3 % de la droga”.
3. La Policía ya no podrá judicializar a quienes tengan drogas en espacio público
Una de las cosas que más se han repetido con la derogación del decreto es que las autoridades ya no podrán actuar frente a los jíbaros o distribuidores de drogas en espacios públicos como parques o vías. Sobre esto, el ministro es enfático en decir que “el Código Penal es muy claro, el tráfico de estupefacientes es un delito; la dosis personal, por el contrario, no lo es porque es para consumo propio y no distribución”.
Sobre la normativa que faculta a las autoridades a sancionar a jíbaros en el país, el ministro mencionó que, en esos casos, se configura el delito de tráfico de estupefacientes, que en Colombia está tipificado en el artículo 382 del Código Penal. De hecho, en 2012 la Corte Suprema de Justicia advirtió que este delito no solo cobija a los grandes narcotraficantes, sino también a los distribuidores. “La ley determina que los jíbaros serán sancionados con penas de prisión por el hecho de comercializar droga”.
Mencionó también que, en ese orden de ideas, la persona que expende sustancias psicoactivas debe ser perseguida por la ley y la derogación del decreto no afecta en nada la actuación policial para judicializar a los vendedores. En otras palabras: la Policía podrá —y deberá— seguir persiguiendo a los expendedores de drogas en espacios públicos como parques o alrededores de colegios, pero no podrá detener o sancionar a los consumidores que porten su dosis mínima.
El columnista Diego Santos, por ejemplo, preguntó en su cuenta de X: “¿Si mañana quiero comercializar drogas en la esquina de mi barrio, para tener unos ingresos adicionales, puedo hacerlo sin temor a ser perseguido por las autoridades? ¿Puedo inclusive vender cerca a colegios y universidades?”. Otra de las que criticó la medida fue la senadora María Fernanda Cabal, que dijo que la policía “quedó sin funciones frente al consumo o porte de drogas estupefacientes”.
Sobre este punto, el ministro Osuna fue claro en explicar que un decreto no está por encima de la ley. “La gran diferencia es que un jíbaro no es un consumidor, es un expendedor y en ese orden, será judicializado por las autoridades conforme a la ley penal”.
4. La derogatoria del decreto deja sin herramientas a los alcaldes para sancionar en consumo
El exministro de Minas, Juan Camilo Restrepo, replicó en sus redes sociales que todos los alcaldes están en contra de la derogación del decreto del presidente. “¿Qué significa esto? No es a punta desaforada de trinos que Petro va a convencer que su decreto es acertado”, escribió.
Sin embargo, lo cierto es que es falso que la derogación del decreto cohíba a los mandatarios locales de tomar medidas sobre la prevención del consumo en parques. De hecho, Osuna explicó que serán los mismos alcaldes entrantes quienes deberán definir las reglas del juego sobre el consumo de drogas en espacios públicos, pues son decisiones “que no debe tomar el Gobierno Nacional, sino cada autoridad regional”.
Osuna explicó que “lo que sigue ahora, de hecho, es que cada alcalde decida la normativa que regula el consumo. Ellos pueden prohibir el consumo de drogas en parques, centros deportivos y de interés cultural o establecer horarios, si así lo quieren. Eso es del fuero de cada municipio”. Lo que eso significa es que lo que no podrá sancionarse es el porte y la tenencia de la dosis personal, “sobre eso no cabe ningún tipo de sanción penal ni administrativa”.
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