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                                                                                                                                  Gobierno Petro objetó reforma a la ley de insolvencia que promovieron conservadores

                                                                                                                                  Desde la Casa de Nariño consideraron que la ley, aprobada el pasado 18 de junio, va en contra de varios artículos de la Constitución. El Congreso decidirá si acepta, o no, las objeciones presidenciales.

                                                                                                                                  En las últimas semanas se ha dado una dura pugna entre Gustavo Petro y el Congreso, con varios cruces de declaraciones.
                                                                                                                                  Foto: Óscar Pérez
                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  El proyecto de ley en cuestión, radicado en 2022 por un grupo de congresistas, liderados por el senador Germán Blanco (Conservador), modificó varios artículos del título IV de la Ley 1564 de 2012 (el Código General del Proceso) dedicados, exclusivamente, al proceso de insolvencia de personas naturales. Es decir, cuando una persona se declara incapaz de pagar sus obligacoines financieras.

                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  Por ejemplo, según el informe de las objeciones, se indica que con las modificaciones se transgrede el artículo 116 de la carta magna. Esto, porque “establece la competencia de los directores de los centros de conciliación, de sus subdirectores de insolvencia y de los asesores jurídicos en insolvencia de las notarías para adoptar decisiones en el marco de los procesos de negociación de deudas relativos a los eventos de insolvencia (...) debe advertirse que los sujetos antes mencionados no forman parte del listado de particulares previstos a quienes pueda asignarse el ejercicio de funciones jurisdiccionales”.

                                                                                                                                  También, desde la Casa de Nariño argumentaron que hubo un desconocimiento de los artículos 29 y 16 de la Constitución, que protegen los derechos fundamentales al debido proceso y a la autonomía de la voluntad. “Anula totalmente cualquier postura que un acreedor asuma en relación con el acuerdo de pago suscrito en el marco de un proceso de negociación de deudas”, se argumentó.

                                                                                                                                  Además de ello, se habla de una violación al artículo 53 de la Constitución. Según el Ejecutivo, con las modificaciones planteadas, se “impediría a una persona acudir a un trámite de negociación de deudas o a un proceso de liquidación patrimonial en el futuro, lo que a todas luces desconoce las múltiples facetas del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia”.

                                                                                                                                  Más allá de la filigrana de las objeciones a la ley en mención, estas no se deben entender como un mero trámite, sino que se enmarca en los choques de las últimas semanas entre las ramas Ejecutiva y Legislativa.

                                                                                                                                  Read more!
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                                                                                                                                  No ad for you

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                                                                                                                                  A comienzos de esta legislatura, además, el presidente Petro decidió no sancionar la ley que revivía los Días sin IVA, una iniciativa impulsada en el gobierno de Iván Duque -férreo opositor a su sucesor- durante los días de la pandemia, con la intención de reactivar la economía. El Congreso negó las objeciones, por lo que ahora será la Corte Constitucional a quién le da la razón.

                                                                                                                                  No ad for you

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                                                                                                                                  👉 Lea más sobre el Congreso, el gobierno Petro y otras noticias del mundo político.

                                                                                                                                  No ad for you

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                                                                                                                                  En las últimas semanas se ha dado una dura pugna entre Gustavo Petro y el Congreso, con varios cruces de declaraciones.
                                                                                                                                  Foto: Óscar Pérez
                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  El proyecto de ley en cuestión, radicado en 2022 por un grupo de congresistas, liderados por el senador Germán Blanco (Conservador), modificó varios artículos del título IV de la Ley 1564 de 2012 (el Código General del Proceso) dedicados, exclusivamente, al proceso de insolvencia de personas naturales. Es decir, cuando una persona se declara incapaz de pagar sus obligacoines financieras.

                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  Por ejemplo, según el informe de las objeciones, se indica que con las modificaciones se transgrede el artículo 116 de la carta magna. Esto, porque “establece la competencia de los directores de los centros de conciliación, de sus subdirectores de insolvencia y de los asesores jurídicos en insolvencia de las notarías para adoptar decisiones en el marco de los procesos de negociación de deudas relativos a los eventos de insolvencia (...) debe advertirse que los sujetos antes mencionados no forman parte del listado de particulares previstos a quienes pueda asignarse el ejercicio de funciones jurisdiccionales”.

                                                                                                                                  También, desde la Casa de Nariño argumentaron que hubo un desconocimiento de los artículos 29 y 16 de la Constitución, que protegen los derechos fundamentales al debido proceso y a la autonomía de la voluntad. “Anula totalmente cualquier postura que un acreedor asuma en relación con el acuerdo de pago suscrito en el marco de un proceso de negociación de deudas”, se argumentó.

                                                                                                                                  Además de ello, se habla de una violación al artículo 53 de la Constitución. Según el Ejecutivo, con las modificaciones planteadas, se “impediría a una persona acudir a un trámite de negociación de deudas o a un proceso de liquidación patrimonial en el futuro, lo que a todas luces desconoce las múltiples facetas del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia”.

                                                                                                                                  Más allá de la filigrana de las objeciones a la ley en mención, estas no se deben entender como un mero trámite, sino que se enmarca en los choques de las últimas semanas entre las ramas Ejecutiva y Legislativa.

                                                                                                                                  Read more!
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