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La norma, radicada con el rotulo 1728 de 2014, reforma específicamente el artículo 67 de la ley 160 de 1994 y establece que será el consejo directo del Incoder la entidad encargada de definir la extensión de la Unidad Agrícola Familiar (UAF) para cada región. Además, recomienda al Incoder determinar dichas unidades de acuerdo a las condiciones agro lógicas, fisiográficas, de disponibilidad de aguas y de cercanía a los poblados de más de 3.000 habitantes.
También faculta al instituto para señalar las zonas en que las adjudicaciones deben hacerse con “base en producciones forestales o de conservación forestal, agrícolas o de ganadería intensiva”.
El principal cambio que hace la nueva ley es respecto al área de terrenos no adjudicables. Sobre lo cual reduce en 2.500 metros aquellas áreas que estén alrededor de proyectos de explotación de recursos no renovables. En la ley original ésta área era de 5 kilómetros y ahora será de 2 y medio.
De igual manera, excluye de los terrenos no adjudicables aquellas áreas aledañas a los parques nacionales. Eliminando de la norma original dicha consideración. También incluye un numeral de terrenos no adjudicables para aquellos predios que colindan con las carreteras.
Finalmente, la norma estipula que los terrenos baldíos objeto de la enmienda sólo podrán ser adjudicados a familias pobres.
Esta norma es sin duda la cuota inicial de la profunda reforma a la ley 160 de 1994, que ha anunciado el propio presidente Juan Manuel Santos. Una reforma que promete ser polémica y que fue proyectada por el Gobierno desde el momento mismo en que se denunció, desde el Congreso de la República, la irregular compra de terrenos baldíos por partes de grandes empresas nacionales y transnacionales.