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Menos de 24 horas después de haber emitido un decreto en el que reivindicó que el manejo del orden público “está en cabeza del presidente” y que sus instrucciones son “preferentes” sobre las disposiciones de mandatarios locales, el gobierno de Iván Duque emitió otro decreto en el que ordena a alcaldes y gobernadores prohibir el consumo de licor y reuniones en sus territorios, así como un toque de queda para menores.
En el documento –que firman los ministros del Interior, Alicia Arango; Defensa, Carlos Holmes Trujillo, y Transporte, Ángela María Orozco–, se argumenta que las instrucciones se imparten dadas las circunstancias y medidas de cuidado para preservar la salud y la vida; evitar el contacto y la propagación del coronavirus COVID-19, y garantizar el abastecimiento y disposición de alimentos y de otros artículos de primera necesidad.
En esa línea, en primer lugar, se ordena a alcaldes y gobernadores prohibir el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, a partir de las 6:00 p.m. de este jueves 19 de marzo, hasta las 6:00 a.m. del 30 de mayo. Sin embargo, se advierte que no queda prohibido el expendio de licor.
También se prohíben las reuniones y aglomeraciones de más de 50 personas, a partir de las 6:00 p.m. de este jueves hasta el sábado 30 de mayo de 2020.
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Por otro lado, se indica que los mandatarios podrán decretar un toque de queda para niños y adolescentes a partir de este jueves y hasta el 20 de abril de 2020. Es decir, este asunto será discrecional de los mandatarios y no es en explícito una orden del Gobierno Nacional.
Frente a medidas como los simulacros y los mismos toques de queda, el Ejecutivo alega que los mandatarios en ningún caso podrán impedir el servicio de transporte terrestre de pasajeros por carretera (intermunicipal), carga y modalidad especial, pues “corresponden a la prestación de un servicio público esencial”.
Tampoco podrán establecer restricciones de tránsito en las vías del orden nacional, dado que “no está dentro de su jurisdicción ni competencia”, ni suspender actividades de establecimientos y locales comerciales de alimentación; productos y bienes de primera necesidad; farmacéuticos; de aseo e higiene, y de alimentos y medicinas para mascotas.
Se indica además que, en caso de que se decrete el cierre de establecimientos gastronómicos, este no implica que se dejen de ofertar productos mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio, ni a los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras, los cuales solo podrán prestar el servicio a sus huéspedes.
Por último, se les recuerda a los mandatarios que no podrán restringir el funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los servicios de vigilancia y seguridad privada, y los de soporte de servicios públicos esenciales y de telecomunicaciones.
En el decreto se señala que los gobernadores y alcaldes que omitan su cumplimiento serán sujetos a sanciones y que el documento deroga las disposiciones que le sean contrarias.