Gobierno radica en el Congreso proyecto para reglamentar la eutanasia en Colombia
La iniciativa establece el procedimiento para la aplicación de la llamada muerte digna tanto en mayores de edad como adolescentes cuyo diagnóstico sea una enfermedad terminal con menos de 6 meses de esperanza de vida.
La deuda del Congreso con la reglamentación de la eutanasia es de 23 años. En 1997, con ponencia del entonces magistrado Carlos Gaviria Díaz, la Corte Constitucional despenalizó la llamada muerte digna del ordenamiento colombiano. Del mismo modo, se le pidió al Congreso que reglamentara el asunto, por su gravedad, pero ninguna iniciativa referente a este tema a dado frutos en el legislativo.
En 2017, el alto tribunal, en cabeza de la magistrada Gloria Stella Ortiz, volvió a abogar por la reglamentación de este controvertido procedimiento, y esta vez se pidió que se extendieran las directrices no solo a mayores de edad, sino a adolescentes y niños y niñas que estén sufriendo de una enfermedad terminal.
Este periodo legislativo se radicaron dos proyectos con este fin, uno encabezado por el representante Juan Fernando Reyes Kuri y otro por Armando Benedetti, pero el primero se hundió y el otro parece que no tendrá un futuro muy prometedor. Sin embargo, el panorama frente a este tema parece que cambiará ante la radicación de un proyecto por parte del propio gobierno que busca reglamentar la eutanasia.
También: Eutanasia: la deuda de 23 años del Congreso
Es la primera vez que una iniciativa gubernamental sobre este tema llega al Congreso. Normalmente el Ministerio de Salud, en representación del Ejecutivo, respondía a las solicitudes de la Corte frente a la eutanasia con la expedición de circulares y resoluciones, pero esta vez hay un proyecto de ley estatutaria que fue radicado por la cartera liderada por Fernando Ruiz Gómez.
El texto fue recientemente entregado al Congreso y todavía no tiene reacciones frente al tema, pero al abordar sus 20 páginas se observa que desde el Gobierno se está buscando reglamentar el procedimiento de la eutanasia tanto para mayores de edad, como adolescentes entre los 12 y 18 años. A los menores de 12 años se les excluyó de esta posibilidad ante “la incapacidad de expresar de forma libre, inequívoca e informada una voluntad de anticipación de muerte”.
De acuerdo a la iniciativa gobiernista, antes de los 12 años no se tiene la capacidad para recibir la información y reconocer su relevancia, no pueden tener un claro raciocino de las alternativas y tampoco cuenta con la habilidad de escoger una opción y renunciar a las otras. Por eso, el Ministerio de Salud excluyó a esta población entre los 0 y 11 años de la reglamentación del derecho de morir dignamente.
Más allá de esta salvedad, el texto radicado en los últimos días tiene como intención establecer los criterios para acceder a la eutanasia y “las actuaciones para que las personas relacionadas con la atención y cuidado del final de la vida puedan prestar los servicios necesarios y puedan atender los requerimientos relacionados con el trámite de las solicitudes”.
Uno de los primeros puntos de esta iniciativa indica que solo podrán acceder a la eutanasia los pacientes que llevan más de un año radicados en territorio colombiano. De esta forma se le pondría un alto al posible “turismo” que vendría al país para acceder a este tipo de procedimientos, que en varios países de la región se encuentra aún penalizado.
Por otro lado, se deja claro que el morir dignamente no solo hace referencia a la eutanasia como tal, sino que implica la “atención integral del proceso de muerte”, que también incluye los cuidados paliativos. Además, se establece que se considerará una enfermedad terminal cuando su pronóstico no sea mayor a los 6 meses de vida. Solo será en esta etapa que se podrá acceder al procedimiento para inducir a la muerte anticipada.
El proyecto también deja claro que todo el procedimiento de la eutanasia se regirá por los principios de la prevalencia de la autonomía del paciente, celeridad, oportunidad, imparcialidad y gratuidad. Esto quiere decir que todo procedimiento de eutanasia debe ser pedido expreso y autónomo del paciente y se debe estudiar que no haya ninguna voluntad externa influyendo. Además, se buscará que atención sea gratuita y en tiempos reducidos, para así evitar las largas peleas jurídicas que actualmente enfrentan los pacientes que quieren acceder al derecho de la muerte digna.
En contexto: Eutanasia en el Congreso, ¿persistirá la agonía?
Además de fijarse los parámetros en los que se reglamentará la eutanasia en Colombia, el texto del Ministerio de Salud establece los requisitos que tendrían los pacientes, de pasar este proyecto, para que se les permita acceder a esta figura. Como se expresó anteriormente, debe haber un diagnóstico de enfermedad terminal, el paciente debe expresar su deseo de adelantar el momento de la muerte y este debe haber recibido cuidados paliativos antes de poder acceder a la eutanasia.
Luego, debe conformarse un comité para evaluar la solicitud y su viabilidad. Y, de llegar a tener una respuesta positiva, esta debe cumplirse con los criterios de celeridad en los procedimientos. En todo momento debe primar la autonomía del paciente, por lo que se excluyen a los recién nacidos y la primera infancia, las personas con discapacidades intelectuales o con trastornos psiquiátricos que impidan “entender, razonar y emitir un juicio reflexivo” sobre las implicaciones de acceder a este derecho.
En este punto hay un elemento importante y son los documentos de voluntad anticipada. En varias enfermedades se pierden cualidades cognoscitivas y de raciocinio, pero el paciente puede dejar expresado antes de llegar a este estado su deseo de que le practiquen la eutanasia en situaciones de enfermedad terminal. De comprobarse que se realizó de forma autónoma por el sujeto, este escrito tiene total validez legal.
Aunque la ruta es similar, la iniciativa también entrar a dar las diferencias entre la eutanasia para mayores de edad y los adolescentes mayores de 12 años. En el primer caso, el paciente debe expresar su voluntad al médico tratante y este debe “revisar que la solicitud sea voluntaria, informada e inequívoca”.
Luego, el médico debe informarle tanto al paciente como a su familia el pronóstico de la enfermedad, los tratamientos posibles, el derecho a reorientar los esfuerzos terapéuticos, la posibilidad de acceder a los cuidados paliativos y al derecho de echarse para atrás en cualquier momento frente a la eutanasia.
Luego el médico tratante debe dejar claro si el paciente ha recibido cuidados paliativos, el sufrimiento que está viviendo con la enfermedad y la capacidad mental que tiene este para llevar a cabo esta solicitud. En caso de la voluntad anticipada, se debe entrar a analizar si, para el momento que se suscribió el documento, el paciente estaba en plena capacidad de llevarlo acabo.
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Un comité, provisto por la IPS y conformado por un médico de la especialidad de la patología que sufre el paciente -diferente al tratante-, un abogado y un psiquiatra o psicólogo clínico, serán los que estudien el cumplimiento de los requisitos y valide la solicitud. La iniciativa deja claro que este comité no puede estar compuesto por objetores de conciencia frente a la eutanasia.
En el proyecto solo se da un plazo de 10 días calendario para que el comité se pronuncie y se notifique al paciente de la decisión. En este tiempo se debe revisar que se hayan cumplido con todos los requisitos: que al paciente se le ofreció cuidados paliativos y la readecuación de los esfuerzos terapéuticos, que el solicitante haya pedido la eutanasia de forma persistente durante las valoraciones y que tenga claro que puede desistir del procedimiento en cualquier momento.
Si se cumplen todos los requisitos, el comité debe dar una respuesta afirmativa. Luego, la persona a la que se le practicará la muerte digna debe dejar constancia nuevamente de su solicitud. Por último, se procederá a practicar la eutanasia en la fecha que se convengan con el beneficiado.
En el caso de los adolescentes, la ruta a seguir es similar, pero se exige que no solo se haga la solicitud, sino que el joven mayor de 14 años suscriba “un documento en el que conste de forma clara y expresa la solicitud libre, informada e inequívoca de que le sea practicada la eutanasia”. En el caso de los adolecentes entre los 12 y 14 años, son los padres o los que ejerzan el derecho de la patria potestad los que suscriban este documento que deja constancia que “en reconocimiento al interés superior del adolescente se está de acuerdo con la solicitud”.
La evaluación de los requisitos en el caso de los adolescentes es mucho mayor, e incluye que el especialista descarte que uno de los motivos de la solicitud es el síndrome del cuidador cansado y que tampoco haya intereses o ganancias secundarias de quien ejerza la patria potestad ante el pedido de la eutanasia por el menor de edad. Entre los 12 y 14 años, es necesario que los pacientes tengan el aval de sus padres o tutores. Después de esta edad no es necesario, pero se exige que se informe a los familiares o responsables del paciente sobre la determinación que se tomó.
Todo lo demás en el procedimiento es igual al de las solicitudes de los mayores de edad, aunque se diferencia en que el comité evaluador está compuesto por un médico pediatra, un abogado y obligatoriamente por un psiquiatra. Es este comité el que evaluará si un menor de 18 años puede o no acceder a la eutanasia.
Entre otros aspectos, el proyecto deja constancia de que la objeción de conciencia solo podrá ser presentada por el médico tratante, y solo puede ser expresada de manera previa al conocimiento de la solicitud. Este derecho no puede ser invocado por las personas jurídicas como clínicas, hospitales, entre otros, y tampoco pueden acceder a este por las personas que estén tramitando el procedimiento.
Según el Ministerio de Salud, el texto radicado hace unos días en el Congreso se limita a cumplir lo ordenado por la Corte Constitucional y solo expresa “lineamientos estrictamente administrativos, con el propósito de que no se transgreda tal derecho (morir dignamente) generando normativa y conceptos en los cuales se actúa bajo los presupuestos y criterios que fundamentan el derecho, basándose en el análisis desde la bioética del final de la vida y la toma de decisiones al final de la vida”.
Asimismo, en la justificación del proyecto, el Ministerio se pronunció señalando que se busca un equilibrio entre la garantía al derecho a la muerte digna y el fortalecimiento de los límites para “evitar el abuso de terceros y la aparición de pendientes resbaladizas”. Para la cartera liderada por el ministro Ruiz, se debe evitar que la eutanasia se vuelva una alternativa eugenésica, “donde la decisión pudiera estar mediada –o tomada– por terceros, sin reconocer autonomía o libertad alguna a la persona en proceso de muerte”.
Por eso, según la justificación del Ministerio de Salud, se hace tanto énfasis en que la decisión debe ser tomada por el propio paciente y de forma autónoma. Por otro lado, se recalca que “el morir con dignidad no se limita a la eutanasia”, por lo que también se hace énfasis en el texto en la posibilidad de los cuidados paliativos para evitar el dolor lo más que se pueda.
La deuda del Congreso con la reglamentación de la eutanasia es de 23 años. En 1997, con ponencia del entonces magistrado Carlos Gaviria Díaz, la Corte Constitucional despenalizó la llamada muerte digna del ordenamiento colombiano. Del mismo modo, se le pidió al Congreso que reglamentara el asunto, por su gravedad, pero ninguna iniciativa referente a este tema a dado frutos en el legislativo.
En 2017, el alto tribunal, en cabeza de la magistrada Gloria Stella Ortiz, volvió a abogar por la reglamentación de este controvertido procedimiento, y esta vez se pidió que se extendieran las directrices no solo a mayores de edad, sino a adolescentes y niños y niñas que estén sufriendo de una enfermedad terminal.
Este periodo legislativo se radicaron dos proyectos con este fin, uno encabezado por el representante Juan Fernando Reyes Kuri y otro por Armando Benedetti, pero el primero se hundió y el otro parece que no tendrá un futuro muy prometedor. Sin embargo, el panorama frente a este tema parece que cambiará ante la radicación de un proyecto por parte del propio gobierno que busca reglamentar la eutanasia.
También: Eutanasia: la deuda de 23 años del Congreso
Es la primera vez que una iniciativa gubernamental sobre este tema llega al Congreso. Normalmente el Ministerio de Salud, en representación del Ejecutivo, respondía a las solicitudes de la Corte frente a la eutanasia con la expedición de circulares y resoluciones, pero esta vez hay un proyecto de ley estatutaria que fue radicado por la cartera liderada por Fernando Ruiz Gómez.
El texto fue recientemente entregado al Congreso y todavía no tiene reacciones frente al tema, pero al abordar sus 20 páginas se observa que desde el Gobierno se está buscando reglamentar el procedimiento de la eutanasia tanto para mayores de edad, como adolescentes entre los 12 y 18 años. A los menores de 12 años se les excluyó de esta posibilidad ante “la incapacidad de expresar de forma libre, inequívoca e informada una voluntad de anticipación de muerte”.
De acuerdo a la iniciativa gobiernista, antes de los 12 años no se tiene la capacidad para recibir la información y reconocer su relevancia, no pueden tener un claro raciocino de las alternativas y tampoco cuenta con la habilidad de escoger una opción y renunciar a las otras. Por eso, el Ministerio de Salud excluyó a esta población entre los 0 y 11 años de la reglamentación del derecho de morir dignamente.
Más allá de esta salvedad, el texto radicado en los últimos días tiene como intención establecer los criterios para acceder a la eutanasia y “las actuaciones para que las personas relacionadas con la atención y cuidado del final de la vida puedan prestar los servicios necesarios y puedan atender los requerimientos relacionados con el trámite de las solicitudes”.
Uno de los primeros puntos de esta iniciativa indica que solo podrán acceder a la eutanasia los pacientes que llevan más de un año radicados en territorio colombiano. De esta forma se le pondría un alto al posible “turismo” que vendría al país para acceder a este tipo de procedimientos, que en varios países de la región se encuentra aún penalizado.
Por otro lado, se deja claro que el morir dignamente no solo hace referencia a la eutanasia como tal, sino que implica la “atención integral del proceso de muerte”, que también incluye los cuidados paliativos. Además, se establece que se considerará una enfermedad terminal cuando su pronóstico no sea mayor a los 6 meses de vida. Solo será en esta etapa que se podrá acceder al procedimiento para inducir a la muerte anticipada.
El proyecto también deja claro que todo el procedimiento de la eutanasia se regirá por los principios de la prevalencia de la autonomía del paciente, celeridad, oportunidad, imparcialidad y gratuidad. Esto quiere decir que todo procedimiento de eutanasia debe ser pedido expreso y autónomo del paciente y se debe estudiar que no haya ninguna voluntad externa influyendo. Además, se buscará que atención sea gratuita y en tiempos reducidos, para así evitar las largas peleas jurídicas que actualmente enfrentan los pacientes que quieren acceder al derecho de la muerte digna.
En contexto: Eutanasia en el Congreso, ¿persistirá la agonía?
Además de fijarse los parámetros en los que se reglamentará la eutanasia en Colombia, el texto del Ministerio de Salud establece los requisitos que tendrían los pacientes, de pasar este proyecto, para que se les permita acceder a esta figura. Como se expresó anteriormente, debe haber un diagnóstico de enfermedad terminal, el paciente debe expresar su deseo de adelantar el momento de la muerte y este debe haber recibido cuidados paliativos antes de poder acceder a la eutanasia.
Luego, debe conformarse un comité para evaluar la solicitud y su viabilidad. Y, de llegar a tener una respuesta positiva, esta debe cumplirse con los criterios de celeridad en los procedimientos. En todo momento debe primar la autonomía del paciente, por lo que se excluyen a los recién nacidos y la primera infancia, las personas con discapacidades intelectuales o con trastornos psiquiátricos que impidan “entender, razonar y emitir un juicio reflexivo” sobre las implicaciones de acceder a este derecho.
En este punto hay un elemento importante y son los documentos de voluntad anticipada. En varias enfermedades se pierden cualidades cognoscitivas y de raciocinio, pero el paciente puede dejar expresado antes de llegar a este estado su deseo de que le practiquen la eutanasia en situaciones de enfermedad terminal. De comprobarse que se realizó de forma autónoma por el sujeto, este escrito tiene total validez legal.
Aunque la ruta es similar, la iniciativa también entrar a dar las diferencias entre la eutanasia para mayores de edad y los adolescentes mayores de 12 años. En el primer caso, el paciente debe expresar su voluntad al médico tratante y este debe “revisar que la solicitud sea voluntaria, informada e inequívoca”.
Luego, el médico debe informarle tanto al paciente como a su familia el pronóstico de la enfermedad, los tratamientos posibles, el derecho a reorientar los esfuerzos terapéuticos, la posibilidad de acceder a los cuidados paliativos y al derecho de echarse para atrás en cualquier momento frente a la eutanasia.
Luego el médico tratante debe dejar claro si el paciente ha recibido cuidados paliativos, el sufrimiento que está viviendo con la enfermedad y la capacidad mental que tiene este para llevar a cabo esta solicitud. En caso de la voluntad anticipada, se debe entrar a analizar si, para el momento que se suscribió el documento, el paciente estaba en plena capacidad de llevarlo acabo.
También le puede interesar: Corte Constitucional le pide al Congreso, otra vez, dejar reglas claras sobre eutanasia
Un comité, provisto por la IPS y conformado por un médico de la especialidad de la patología que sufre el paciente -diferente al tratante-, un abogado y un psiquiatra o psicólogo clínico, serán los que estudien el cumplimiento de los requisitos y valide la solicitud. La iniciativa deja claro que este comité no puede estar compuesto por objetores de conciencia frente a la eutanasia.
En el proyecto solo se da un plazo de 10 días calendario para que el comité se pronuncie y se notifique al paciente de la decisión. En este tiempo se debe revisar que se hayan cumplido con todos los requisitos: que al paciente se le ofreció cuidados paliativos y la readecuación de los esfuerzos terapéuticos, que el solicitante haya pedido la eutanasia de forma persistente durante las valoraciones y que tenga claro que puede desistir del procedimiento en cualquier momento.
Si se cumplen todos los requisitos, el comité debe dar una respuesta afirmativa. Luego, la persona a la que se le practicará la muerte digna debe dejar constancia nuevamente de su solicitud. Por último, se procederá a practicar la eutanasia en la fecha que se convengan con el beneficiado.
En el caso de los adolescentes, la ruta a seguir es similar, pero se exige que no solo se haga la solicitud, sino que el joven mayor de 14 años suscriba “un documento en el que conste de forma clara y expresa la solicitud libre, informada e inequívoca de que le sea practicada la eutanasia”. En el caso de los adolecentes entre los 12 y 14 años, son los padres o los que ejerzan el derecho de la patria potestad los que suscriban este documento que deja constancia que “en reconocimiento al interés superior del adolescente se está de acuerdo con la solicitud”.
La evaluación de los requisitos en el caso de los adolescentes es mucho mayor, e incluye que el especialista descarte que uno de los motivos de la solicitud es el síndrome del cuidador cansado y que tampoco haya intereses o ganancias secundarias de quien ejerza la patria potestad ante el pedido de la eutanasia por el menor de edad. Entre los 12 y 14 años, es necesario que los pacientes tengan el aval de sus padres o tutores. Después de esta edad no es necesario, pero se exige que se informe a los familiares o responsables del paciente sobre la determinación que se tomó.
Todo lo demás en el procedimiento es igual al de las solicitudes de los mayores de edad, aunque se diferencia en que el comité evaluador está compuesto por un médico pediatra, un abogado y obligatoriamente por un psiquiatra. Es este comité el que evaluará si un menor de 18 años puede o no acceder a la eutanasia.
Entre otros aspectos, el proyecto deja constancia de que la objeción de conciencia solo podrá ser presentada por el médico tratante, y solo puede ser expresada de manera previa al conocimiento de la solicitud. Este derecho no puede ser invocado por las personas jurídicas como clínicas, hospitales, entre otros, y tampoco pueden acceder a este por las personas que estén tramitando el procedimiento.
Según el Ministerio de Salud, el texto radicado hace unos días en el Congreso se limita a cumplir lo ordenado por la Corte Constitucional y solo expresa “lineamientos estrictamente administrativos, con el propósito de que no se transgreda tal derecho (morir dignamente) generando normativa y conceptos en los cuales se actúa bajo los presupuestos y criterios que fundamentan el derecho, basándose en el análisis desde la bioética del final de la vida y la toma de decisiones al final de la vida”.
Asimismo, en la justificación del proyecto, el Ministerio se pronunció señalando que se busca un equilibrio entre la garantía al derecho a la muerte digna y el fortalecimiento de los límites para “evitar el abuso de terceros y la aparición de pendientes resbaladizas”. Para la cartera liderada por el ministro Ruiz, se debe evitar que la eutanasia se vuelva una alternativa eugenésica, “donde la decisión pudiera estar mediada –o tomada– por terceros, sin reconocer autonomía o libertad alguna a la persona en proceso de muerte”.
Por eso, según la justificación del Ministerio de Salud, se hace tanto énfasis en que la decisión debe ser tomada por el propio paciente y de forma autónoma. Por otro lado, se recalca que “el morir con dignidad no se limita a la eutanasia”, por lo que también se hace énfasis en el texto en la posibilidad de los cuidados paliativos para evitar el dolor lo más que se pueda.