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Durante un encuentro que sostuvo el presidente Gustavo Petro con los líderes de acción comunal de Duitama (Boyacá), el primer mandatario dijo que se haría cargo personalmente de la administración de la regulación y administración de servicios públicos en Colombia. Según explicó, la ley lo faculta para hacerse cargo o delegar la tarea, a lo cual se negó.
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Petro dijo en su intervención en el encuentro que las normas de las leyes de servicios públicos (artículo 370 de la Constitución Política y artículo 68 de la ley 142 de 1994). El primer mandatario sostuvo que esas normas “se refieren a las comisiones de regulación se aplicarán si el presidente resuelve delegar la función aludida, es decir, controlar y administrar los servicios públicos, caso contrario el presidente ejercerá las funciones que se atribuyen a las comisiones”.
El presidente expresó que en su caso tomó “la decisión de no delegar sus funciones en las comisiones reguladoras de servicios públicos, al menos por un tiempo”. Según Petro, eso significa que va a “asumir el control, las políticas generales de administración de los servicios públicos de Colombia directa y personalmente”.
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El motivo de su decisión, dice, es que la ley se lo permite y esto sería en favor de la ciudadanía. Gustavo Petro se refirió a las normas y señaló que las mismas rezan que “primero el interés general y del usuario que se ha puesto es al revés en los últimos años en Colombia”.
Las normas citadas por el presidente Petro indican textualmente que “el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios” De igual manera, la Carta Política señala que “los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”.
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Por otra parte, las leyes señalan que “el Presidente de la República señalará las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios [...] por medio de las comisiones de regulación de los servicios públicos, si decide delegarlas, en los términos de esta Ley”. Asimismo, se lee que “las normas de esta Ley que se refieren a las comisiones de regulación se aplicarán si el Presidente resuelve delegar la función aludida; en caso contrario, el Presidente ejercerá las funciones que aquí se atribuyen a las comisiones”.
Con esto así, el presidente Gustavo Petro estará a cargo de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento y la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
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