Histórico: Congreso aprobó la paridad en el Código Electoral
En la aprobación de la reforma electoral, se incluyó un artículo para que en las listas de elección en las que se eligen cinco o más curules estén conformadas 50-50.
Así como el acto legislativo 03 de 1954, el Código Electoral que este miércoles debatió la plenaria del Senado —con sus pros y contras— también pasará a la historia feminista por determinar que las listas de las circunscripciones que eligen cinco o más curules en el Congreso, así como en las otras corporaciones públicas, estén conformadas por 50 % de mujeres y 50 % de hombres.
El acto legislativo mencionado fue la gran herencia de las sufragistas que exigían el derecho a elegir y ser elegidas y con esto también vino el proceso de cedulación. Es decir, después de más de 130 años de democracia las mujeres eran ciudadanas, el principio para que en la Constitución de 1991 se reconocieran a hombres y mujeres en igualdad de derechos.
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Sin embargo, aunque la entrante carta política era garantista y les permitía a las mujeres participar en política, esta no contempló las desigualdades estructurales que actúan como barrera para que estas lleguen a puestos de poder. “Lo que hace la Constitución de 1991 es una mirada hacia el futuro y reconoce un principio básico de los derechos humanos, como el principio de la igualdad. Bajo esta mirada, creo, se sobrentendía que teníamos, no solamente los mismo derechos y deberes, sino que teníamos igualdad de condiciones para acceder al poder”, dijo Alejandra Barrios, directora de la MOE, a El Espectador.
Esta interpretación ha llevado a que se confundan conceptos de igualdad y paridad, un reflejo de las por lo menos seis veces que se han hundido proyectos que van en consonancia con la paridad. Mientras la igualdad nos habla en términos de derechos humanos, la paridad, de entrada, nos introduce a los espacios de toma de decisión, al espacio público que le costó mucho a la mujer irrumpir, por la idea de que esta debe de estar al servicio del hogar y la familia.
“El concepto de paridad está directamente relacionado con el concepto de representatividad de las mujeres en el escenario público, en la esfera pública. Este concepto nace porque se buscan acciones afirmativas, es decir, propuestas legislativas para eliminar las brechas y las mujeres incrementen su participación y representación”, precisa Barrios.
En Colombia se empezó a hablar de acciones afirmativas y de cuotas de género desde el 2000, cuando se tuvo la primera ley (la 581) que apuntaba a esa línea, esta determinó que el 30 % de los altos cargos administrativos de las tres ramas del poder público debían estar ocupados por mujeres.
La primer ley que respondió a los compromisos pactados en la Plataforma de Acción de Beijing, firmada por los países parte de Naciones Unidas en la Cuarta Conferencia de la Mujer en 1995. Y casi 15 años después de este deber asumido, Colombia tramitó la Ley de Cuotas (1474 de 2011), con la que aseguró la cuota del 30 % de las mujeres en las listas para los cargos de elección popular en las corporaciones públicas.
En los casi 10 años de vigencia de la ley, nunca se ha llegado al 30 % de mujeres en ninguna corporación pública del país. Eso incluye al Congreso, que no ha logrado romper el techo del 21 %. Por eso los intentos para legislar sobre el tema y hacer que la participación política de las mujeres sea efectiva y real se han incrementado, pues las elecciones de 2018 y 2019 han mostrado que la normativa actual, en vez de impulsar que más mujeres lleguen, lo ha estancado.
Hoy lo aprobado en Senado en el Código Electoral es un paso más para seguir saldando la deuda que empezó a cobrarse con aquel acto legislativo 03 de 1954 en cuanto a derechos políticos de las mujeres. No es definitivo y no garantiza una efectiva y real participación, como lo ha destacado la campaña Paridad YA, pero es un acierto para darle significado a nuestra democracia, la misma democracia que se vanagloria por ser la más antigua de América Latina, pero, quizá, una de las más atrasadas por asegurarles a las mujeres una paridad política.
Con 90 votos por el sí y uno por el no, el Senado le dijo sí a la proposición del senador Antonio Zabaraín y John Milton Rodríguez, dejando el artículo de paridad cómo venía de comisiones primeras conjuntas y agregando un paragrafo para que, en casos en los que las listas sean de número impar, los partidos decidan qué género terminará de completarla. En caso de que no se cumpla la cuota de 50-50, la lista podrá ser revocada. Este punto, el movimiento de Estamos Listas hizo un llamado para que se contemplaran las listas conformadas solo por mujeres como otra acción afirmativa para impulsar la participación política.
Así como el acto legislativo 03 de 1954, el Código Electoral que este miércoles debatió la plenaria del Senado —con sus pros y contras— también pasará a la historia feminista por determinar que las listas de las circunscripciones que eligen cinco o más curules en el Congreso, así como en las otras corporaciones públicas, estén conformadas por 50 % de mujeres y 50 % de hombres.
El acto legislativo mencionado fue la gran herencia de las sufragistas que exigían el derecho a elegir y ser elegidas y con esto también vino el proceso de cedulación. Es decir, después de más de 130 años de democracia las mujeres eran ciudadanas, el principio para que en la Constitución de 1991 se reconocieran a hombres y mujeres en igualdad de derechos.
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Sin embargo, aunque la entrante carta política era garantista y les permitía a las mujeres participar en política, esta no contempló las desigualdades estructurales que actúan como barrera para que estas lleguen a puestos de poder. “Lo que hace la Constitución de 1991 es una mirada hacia el futuro y reconoce un principio básico de los derechos humanos, como el principio de la igualdad. Bajo esta mirada, creo, se sobrentendía que teníamos, no solamente los mismo derechos y deberes, sino que teníamos igualdad de condiciones para acceder al poder”, dijo Alejandra Barrios, directora de la MOE, a El Espectador.
Esta interpretación ha llevado a que se confundan conceptos de igualdad y paridad, un reflejo de las por lo menos seis veces que se han hundido proyectos que van en consonancia con la paridad. Mientras la igualdad nos habla en términos de derechos humanos, la paridad, de entrada, nos introduce a los espacios de toma de decisión, al espacio público que le costó mucho a la mujer irrumpir, por la idea de que esta debe de estar al servicio del hogar y la familia.
“El concepto de paridad está directamente relacionado con el concepto de representatividad de las mujeres en el escenario público, en la esfera pública. Este concepto nace porque se buscan acciones afirmativas, es decir, propuestas legislativas para eliminar las brechas y las mujeres incrementen su participación y representación”, precisa Barrios.
En Colombia se empezó a hablar de acciones afirmativas y de cuotas de género desde el 2000, cuando se tuvo la primera ley (la 581) que apuntaba a esa línea, esta determinó que el 30 % de los altos cargos administrativos de las tres ramas del poder público debían estar ocupados por mujeres.
La primer ley que respondió a los compromisos pactados en la Plataforma de Acción de Beijing, firmada por los países parte de Naciones Unidas en la Cuarta Conferencia de la Mujer en 1995. Y casi 15 años después de este deber asumido, Colombia tramitó la Ley de Cuotas (1474 de 2011), con la que aseguró la cuota del 30 % de las mujeres en las listas para los cargos de elección popular en las corporaciones públicas.
En los casi 10 años de vigencia de la ley, nunca se ha llegado al 30 % de mujeres en ninguna corporación pública del país. Eso incluye al Congreso, que no ha logrado romper el techo del 21 %. Por eso los intentos para legislar sobre el tema y hacer que la participación política de las mujeres sea efectiva y real se han incrementado, pues las elecciones de 2018 y 2019 han mostrado que la normativa actual, en vez de impulsar que más mujeres lleguen, lo ha estancado.
Hoy lo aprobado en Senado en el Código Electoral es un paso más para seguir saldando la deuda que empezó a cobrarse con aquel acto legislativo 03 de 1954 en cuanto a derechos políticos de las mujeres. No es definitivo y no garantiza una efectiva y real participación, como lo ha destacado la campaña Paridad YA, pero es un acierto para darle significado a nuestra democracia, la misma democracia que se vanagloria por ser la más antigua de América Latina, pero, quizá, una de las más atrasadas por asegurarles a las mujeres una paridad política.
Con 90 votos por el sí y uno por el no, el Senado le dijo sí a la proposición del senador Antonio Zabaraín y John Milton Rodríguez, dejando el artículo de paridad cómo venía de comisiones primeras conjuntas y agregando un paragrafo para que, en casos en los que las listas sean de número impar, los partidos decidan qué género terminará de completarla. En caso de que no se cumpla la cuota de 50-50, la lista podrá ser revocada. Este punto, el movimiento de Estamos Listas hizo un llamado para que se contemplaran las listas conformadas solo por mujeres como otra acción afirmativa para impulsar la participación política.