Iglesias, restaurantes y aeropuertos: así funcionarán en municipios no COVID-19
El Gobierno emitió un decreto para que, en coordinación con autoridades locales y previa autorización del Ejecutivo, se realice la apertura gradual de varios sectores. Eso sí, solo aplica en zonas sin reportes de coronavirus.
El Gobierno Nacional expidió este domingo un nuevo decreto que, en línea con la reapertura económica y cultural que autorizó el Ejecutivo, establece cómo será el funcionamiento de servicios religiosos, establecimientos gastronómicos, aeropuertos, entre otros, en aquellos municipios donde hasta ahora no se reportan afectaciones por COVID-19.
“Poco a poco vamos haciendo una reapertura gradual. Esta modificación es una muestra del compromiso del Gobierno con todos y cada uno de los sectores del país, sin exclusión pero con la mayor responsabilidad. Esto nos ayudará a evaluar su comportamiento y cómo ajustar detalles del distanciamiento social”, destacó la ministra del Interior, Alicia Arango Olmos.
*Aeropuertos: Según el Gobierno, en los municipios y distritos en cuyo territorio haya aeródromos o aeropuertos, los alcaldes podrán solicitar a los ministerios del Interior, Transporte y a la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil autorización para implementar planes piloto en el transporte doméstico de personas por vía área.
Para dicha autorización se requerirá una recomendación del Ministerio de Salud, y siempre y cuando se cumplan los protocolos de bioseguridad.
*Establecimientos gastronómicos: Para que estos establecimientos puedan operar deberán presentar planes piloto que serán autorizados por los alcaldes en coordinación con el Ministerio del Interior. Los establecimientos y locales gastronómicos puedan brindar atención al público en el sitio siguiendo los protocolos de bioseguridad que autorice el Ministerio de Salud.
*Servicios Religiosos: La reunión de personas en estos establecimientos se podrán permitir siempre y cuando medie autorización de los alcaldes en coordinación con el Ministerio del Interior y se cumpla en todo momento con los protocolos emitidos por el Ministerio de Salud.
*Piscinas y Polideportivos: Solo podrán utilizarse para la práctica deportiva de manera individual por deportistas profesionales y de alto rendimiento.
*Teatros: Serán únicamente utilizados para realizar actividades creativas, artísticas de las artes escénicas, sin que en ningún momento se permita el ingreso de público, o la realización de actividades grupales o que generen aglomeración.
*Desarrollo de actividades físicas: Está autorizada la realización de actividades de ejercicio al aire libre y la práctica deportiva de manera individual para aquellas personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años por un período máximo de dos horas diarias.
Para los niños mayores de 6 años, tres veces a la semana, una hora al día. Para aquellos menores entre dos y cinco años, tres veces a la semana, media hora al día. Finalmente, para los adultos mayores de 70 años, tres veces a la semana, una hora al día.
El Gobierno Nacional expidió este domingo un nuevo decreto que, en línea con la reapertura económica y cultural que autorizó el Ejecutivo, establece cómo será el funcionamiento de servicios religiosos, establecimientos gastronómicos, aeropuertos, entre otros, en aquellos municipios donde hasta ahora no se reportan afectaciones por COVID-19.
“Poco a poco vamos haciendo una reapertura gradual. Esta modificación es una muestra del compromiso del Gobierno con todos y cada uno de los sectores del país, sin exclusión pero con la mayor responsabilidad. Esto nos ayudará a evaluar su comportamiento y cómo ajustar detalles del distanciamiento social”, destacó la ministra del Interior, Alicia Arango Olmos.
*Aeropuertos: Según el Gobierno, en los municipios y distritos en cuyo territorio haya aeródromos o aeropuertos, los alcaldes podrán solicitar a los ministerios del Interior, Transporte y a la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil autorización para implementar planes piloto en el transporte doméstico de personas por vía área.
Para dicha autorización se requerirá una recomendación del Ministerio de Salud, y siempre y cuando se cumplan los protocolos de bioseguridad.
*Establecimientos gastronómicos: Para que estos establecimientos puedan operar deberán presentar planes piloto que serán autorizados por los alcaldes en coordinación con el Ministerio del Interior. Los establecimientos y locales gastronómicos puedan brindar atención al público en el sitio siguiendo los protocolos de bioseguridad que autorice el Ministerio de Salud.
*Servicios Religiosos: La reunión de personas en estos establecimientos se podrán permitir siempre y cuando medie autorización de los alcaldes en coordinación con el Ministerio del Interior y se cumpla en todo momento con los protocolos emitidos por el Ministerio de Salud.
*Piscinas y Polideportivos: Solo podrán utilizarse para la práctica deportiva de manera individual por deportistas profesionales y de alto rendimiento.
*Teatros: Serán únicamente utilizados para realizar actividades creativas, artísticas de las artes escénicas, sin que en ningún momento se permita el ingreso de público, o la realización de actividades grupales o que generen aglomeración.
*Desarrollo de actividades físicas: Está autorizada la realización de actividades de ejercicio al aire libre y la práctica deportiva de manera individual para aquellas personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años por un período máximo de dos horas diarias.
Para los niños mayores de 6 años, tres veces a la semana, una hora al día. Para aquellos menores entre dos y cinco años, tres veces a la semana, media hora al día. Finalmente, para los adultos mayores de 70 años, tres veces a la semana, una hora al día.