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                                                                                                                                “Interés superior del niño es un valor supremo de la Constitución”: Minjusticia sobre la cadena perpetua

                                                                                                                                La ministra de Justicia, Margarita Cabello, recalca que ningún artículo de la Constitución consagra la prohibición de pena vitalicia para depredadores de niños y dice que el interés superior del menor es un valor supremo de la Carta Política.

                                                                                                                                Margarita Cabello
                                                                                                                                Foto: Cortesía
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                Cuando hablamos de delitos tan graves en contra de los niños, niñas y adolescentes no se puede hablar de una victoria de un poder en frente de otro, sino de una labor conjunta, en la cual, como quedó demostrado, el papel del Legislativo fue definitivo. En todo caso, creo que situar a ganadores o perdedores frente a una propuesta que solo busca dar vigencia a un mandato constitucional, como lo es el interés superior del niño, no es válido.

                                                                                                                                ¿Por qué se apoyó la iniciativa, cuando conceptos de expertos y de la propia Comisión Asesora de Política Criminal señalaban que era inconveniente y no solucionaba la alta tasa de este tipo de crímenes?

                                                                                                                                Es normal que en temas jurídicos encontremos posturas diferentes, así, por ejemplo, es frecuente que en las altas cortes haya magistrados con tesis opuestas sobre un mismo asunto legal, y ello es reflejo de un Estado democrático al que es inherente el debate frente a todo tipo de análisis jurídicos. Por supuesto, somos profundamente respetuosos de todas las posturas, sin que ello signifique que no se pueda argumentar y razonar desde una perspectiva diferente.

                                                                                                                                ¿Aunque esas tesis opuestas vinieran de algunos de los miembros de la Comisión Asesora?

                                                                                                                                Precisamente, en el mes de agosto del año pasado, en el interior del Consejo Superior de Política Criminal, que es el organismo colegiado asesor del Gobierno Nacional en esta materia, se dio este debate y se emitió concepto favorable a la iniciativa de la prisión perpetua. De esta manera, esta contó con el beneplácito del principal órgano en materia de política criminal del país, integrado por instituciones de la mayor incidencia e importancia en estos asuntos, como lo dispone el artículo 167 de la Ley 65 de 1993.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                En verdad ello no es posible. Primero, porque la redacción del acto legislativo define de manera expresa los delitos en relación con los cuales procede la prisión perpetua y, segundo, porque en el derecho penal la interpretación siempre debe ser restrictiva, es decir, está totalmente prohibida la interpretación que amplíe la prisión perpetua a delitos diferentes a los señalados en el acto legislativo. Pensar en que la prisión perpetua se aplique a delitos no previstos en el acto legislativo solo puede ser eso, un pensamiento, jamás una realidad en el mundo del derecho.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Le insisto, si incluso la Fiscalía dijo que el problema es la judicialización y no la ratio de la pena, ¿por qué impulsar esta reforma?

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Desde luego, la respuesta a la violencia sexual en contra de los niños debe mirarse desde diferentes perspectivas, entre las cuales la judicialización es apenas una de ellas. Dicho de otra forma, la estrategia contra este grave flagelo debe mirarse como un rompecabezas, donde una de sus fichas es la judicialización, pero otra, no menos importante, es la existencia de sanciones proporcionales, de donde ni la sola judicialización ni la sola sanción son suficientes por sí mismas, por tratarse de dos piezas que son plenamente compatibles e interdependientes. De nada serviría la judicialización si las penas no son proporcionales y de nada servirían sanciones ejemplarizantes si no hay judicialización.

                                                                                                                                Como se ve, la respuesta no puede ser de un solo nivel. Es imperioso trabajar en prevención de la mano de una eficiente judicialización y una pena proporcional frente al delito más grave. ¿Qué delito puede ser más grave que aquel que se comete en contra de un niño?

                                                                                                                                Frente a la contrariedad con la Constitución y los posibles vicios en el trámite en el Senado, ¿cree que pasará la revisión de la Corte Constitucional?

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                El interés superior del menor y la protección de su integridad personal son un valor supremo de la Constitución y de los tratados internacionales de derechos humanos. También lo es la justicia, que no solo es un valor supremo, sino también un principio y un derecho constitucional que tienen las víctimas que sufren cuando un niño es abusado sexualmente. El abuso sexual contra niños es un delito de extrema gravedad. El impacto físico y psicológico que sufren sus víctimas queda por siempre en sus vidas y puede causar traumas vitalicios a nivel emocional. Ningún artículo de la Constitución consagra la prohibición de pena vitalicia para depredadores de niños, de manera que siempre ha estado la posibilidad de imponer penas proporcionales a la gravedad de este delito.

                                                                                                                                Pero existen dudas en el trámite, por ejemplo, en la resolución de las recusaciones en el Congreso…

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                El procedimiento de aprobación de la ley fue ajustado a derecho. Ninguna autoridad legislativa o judicial ha decretado que existieron vicios de forma en su trámite. Además, abordar el tema desde esta postura tangencial sería restarle importancia a la protección de los menores de edad y a las víctimas que sufren el abuso sexual de niños o adolescentes. Intentar desviar el debate sustancial hacia especulaciones procedimentales demuestra lo difícil que es ejercer defensa para otorgar un trato benévolo a los depredadores de niños.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                La Corte Constitucional debe proteger a los menores de edad y a las víctimas que sufren las consecuencias del abuso sexual. Confiamos que realizará un examen priorizando los derechos fundamentales de esta población, así como de la necesidad que existe de protegerla frente a la revictimización. Hay normas de rango constitucional, convencional y legal -también una amplia jurisprudencia- donde la Corte enfatiza en que debe exigirse al Estado el uso de todas las herramientas posibles para amparar la integridad personal de los menores de edad.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                El precedente constitucional señala que la aplicación del principio de igualdad en el enfoque punitivo del Estado conlleva a la necesidad de establecer penas proporcionales a los abusos y maltratos que se cometan contra personas que se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta. En este mismo sentido, el precedente sostiene que la dosificación de las penas se deja en las manos del legislador, quien, de acuerdo al delito y a la realidad nacional, tiene la facultad para establecer las sanciones aplicables a la naturaleza de cada conducta punible. Así, para ilustrar este escenario, en 1993, el contexto de la comisión de delitos de secuestro condujo a que la Corte Constitucional encontrara exequible una modificación a la Ley 100 de 1980, en la cual, se aceptó imponer penas de hasta sesenta (60) años de prisión a quienes incurrieran en esa conducta.

                                                                                                                                ¿El Ministerio ya comenzó a trabajar en el texto que presentará para la reglamentación? ¿Se tiene pensado algún articulado que solucione el temor de que la revisión de los 25 años sea pedida por los condenados por otros delitos, bajo el principio de igualdad y favorabilidad?

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Sí, en efecto se viene desarrollando un proyecto para reglamentar la norma que permite aplicar la prisión vitalicia, el cual tendrá en cuenta el derecho de resocialización de la persona condenada. Ahora bien, frente al segundo cuestionamiento, siempre que se expide un nuevo texto en materia penal, máxime si se trata de una reforma constitucional, es natural que cuestiones como los principios de favorabilidad y de igualdad sean objeto de estudio. Sobre estos temas, la jurisprudencia ha sido prolija y se debe mirar con cautela para no caer en afirmaciones fuera de contexto.

                                                                                                                                En ese sentido, la jurisprudencia constitucional señala que el principio de igualdad implica, por un lado, el mismo trato para las personas y hechos que se encuentren cobijados bajo una misma hipótesis, y por otro lado, una distinta regulación respecto de los que presentan características desiguales, ya sea por las condiciones en medio de las cuales actúan o por las circunstancias particulares que los afectan.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Los críticos hablan que quienes hoy ya estén condenados pueden pedir la revisión…

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                La revisión de la condena a los 25 años, según el acto legislativo, solo opera para quienes sean condenados a prisión perpetua, de esta forma, quienes estén cumpliendo una pena diferente, se ubican en un plano desigual en relación con quienes sean condenados a la prisión perpetua. Por ello, los hechos ocurridos antes del acto legislativo, que no fueron ni pueden ser sancionados con prisión perpetua, deberán seguir a partir de sus propias reglas, donde figuras como la libertad condicional tienen los requisitos que se deben cumplir. Lo contrario sería crear una “tercera ley”, tomando lo más favorable del Código Penal y lo más favorable del acto legislativo para crear una nueva norma, que resultaría más benéfica, temática sobre la cual la jurisprudencia ha sido particularmente reticente en aceptar.

                                                                                                                                Queda claro, entonces, que la persona condenada no puede decir que continúa con la pena que le fijaron en su sentencia, pero que quiere someterse a la revisión de la cadena perpetua que no se le ha impuesto, no solo porque se trata de institutos jurídicos diferentes, sino porque implicaría crear una tercera ley, que a la luz de la jurisprudencia es inadmisible.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                ¿Qué pasó con la agenda que el Ministerio de Justicia iba a radicar este período? ¿Se va a continuar con ella después del 20 de julio o se esperará a que el Congreso normalice su funcionamiento?

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Seguimos adelante con los proyectos de reforma a la justicia, porque consideramos que es necesario garantizar y mejorar el acceso a ella para fortalecer la democracia, la legalidad y contribuir a la equidad. Es así como, en este último período de la legislatura, se logró avanzar en la reforma al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que fue aprobado en primero y segundo debates en el Senado, dentro de las sesiones virtuales adelantadas por el Congreso.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Ahora bien, los proyectos que se iban a radicar el 16 de marzo, pero que no fue posible en razón a la contingencia del COVID-19, estos se van a presentar en la legislatura que comenzará el próximo 20 de julio. El desarrollo de los ajustes a las leyes que se propondrán resultan muy necesarios y, como se ha hecho evidente, el Congreso ha cumplido con su función a través de los medios virtuales, con lo cual se espera que todo continúe su desarrollo y podamos seguir adelante con la agenda legislativa del Gobierno Nacional, que incluye los proyectos en curso, como son la reforma a los consultorios jurídicos, al arbitraje y la reforma al CPACA, antes mencionada, pero también iniciar y poder sacar adelante importantes iniciativas como el proyecto de acto legislativo de reforma a la justicia, que va acompañado de un proyecto que reforma la ley estatutaria de administración de justicia, que busca hacer un cambio importante y necesario en ese aspecto; el proyecto de ley sobre especialidad agraria, con el cual se busca dar cumplimiento al Acuerdo Final de Paz; el estatuto de la conciliación; la reforma a algunas disposiciones del Código General del Proceso, y la reforma a las comisarías de familia, cuya gestión es necesaria para atender a las víctimas de violencia intrafamiliar que, por cierto, se ha agravado en estos últimos meses.

                                                                                                                                ¿En qué va la reforma a la justicia? ¿Se incluirá algún cambio frente a la necesidad de impulsar la virtualidad en la Rama Judicial?

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                En el último semestre hay un clamor para que se presente una reforma a la Fiscalía, ¿el Ministerio ha adelantado algo en esta línea?

                                                                                                                                No. En realidad, el Ministerio de Justicia no ha adelantado ni propuesto ninguna reforma en esa dirección.

                                                                                                                                ¿Se va a hacer algo frente al decreto de excarcelaciones que, dicen, no sirvió para nada?

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                El Decreto legislativo 546 sigue aplicándose, y evitar las críticas frente al mismo es casi imposible. Si, por ejemplo, las medidas hubieran cobijado a un número altamente significativo de personas privadas de la libertad, también habría críticas y seguro muchas más. Se trata de un tema sobre el cual no hay término medio, por lo que las críticas son previsibles, pero, en todo caso, no todas son realmente válidas desde el punto de vista jurídico.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Mire usted, la crítica más recurrente tiene que ver con las exclusiones; sin embargo, la Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Penal, dijo recientemente que el régimen de exclusiones contenido en dicho decreto no es arbitrario o violatorio de garantías fundamentales, sino todo lo contrario, es una norma que persigue armonizar las necesidades sanitarias que impone la pandemia del COVID-19 en materia carcelaria, con las garantías de seguridad, confianza ciudadana, vida y orden económico y social. Es claro, entonces, que las críticas se han movido más por la emoción que por la razón. Las críticas, como se evidencia del pronunciamiento de la Corte, están dadas más por la emotividad que por la pausa, serenidad y análisis con los que los juristas debemos mirar este tipo de normas.

                                                                                                                                Margarita Cabello
                                                                                                                                Foto: Cortesía
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                Cuando hablamos de delitos tan graves en contra de los niños, niñas y adolescentes no se puede hablar de una victoria de un poder en frente de otro, sino de una labor conjunta, en la cual, como quedó demostrado, el papel del Legislativo fue definitivo. En todo caso, creo que situar a ganadores o perdedores frente a una propuesta que solo busca dar vigencia a un mandato constitucional, como lo es el interés superior del niño, no es válido.

                                                                                                                                ¿Por qué se apoyó la iniciativa, cuando conceptos de expertos y de la propia Comisión Asesora de Política Criminal señalaban que era inconveniente y no solucionaba la alta tasa de este tipo de crímenes?

                                                                                                                                Es normal que en temas jurídicos encontremos posturas diferentes, así, por ejemplo, es frecuente que en las altas cortes haya magistrados con tesis opuestas sobre un mismo asunto legal, y ello es reflejo de un Estado democrático al que es inherente el debate frente a todo tipo de análisis jurídicos. Por supuesto, somos profundamente respetuosos de todas las posturas, sin que ello signifique que no se pueda argumentar y razonar desde una perspectiva diferente.

                                                                                                                                ¿Aunque esas tesis opuestas vinieran de algunos de los miembros de la Comisión Asesora?

                                                                                                                                Precisamente, en el mes de agosto del año pasado, en el interior del Consejo Superior de Política Criminal, que es el organismo colegiado asesor del Gobierno Nacional en esta materia, se dio este debate y se emitió concepto favorable a la iniciativa de la prisión perpetua. De esta manera, esta contó con el beneplácito del principal órgano en materia de política criminal del país, integrado por instituciones de la mayor incidencia e importancia en estos asuntos, como lo dispone el artículo 167 de la Ley 65 de 1993.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                En verdad ello no es posible. Primero, porque la redacción del acto legislativo define de manera expresa los delitos en relación con los cuales procede la prisión perpetua y, segundo, porque en el derecho penal la interpretación siempre debe ser restrictiva, es decir, está totalmente prohibida la interpretación que amplíe la prisión perpetua a delitos diferentes a los señalados en el acto legislativo. Pensar en que la prisión perpetua se aplique a delitos no previstos en el acto legislativo solo puede ser eso, un pensamiento, jamás una realidad en el mundo del derecho.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Le insisto, si incluso la Fiscalía dijo que el problema es la judicialización y no la ratio de la pena, ¿por qué impulsar esta reforma?

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Desde luego, la respuesta a la violencia sexual en contra de los niños debe mirarse desde diferentes perspectivas, entre las cuales la judicialización es apenas una de ellas. Dicho de otra forma, la estrategia contra este grave flagelo debe mirarse como un rompecabezas, donde una de sus fichas es la judicialización, pero otra, no menos importante, es la existencia de sanciones proporcionales, de donde ni la sola judicialización ni la sola sanción son suficientes por sí mismas, por tratarse de dos piezas que son plenamente compatibles e interdependientes. De nada serviría la judicialización si las penas no son proporcionales y de nada servirían sanciones ejemplarizantes si no hay judicialización.

                                                                                                                                Como se ve, la respuesta no puede ser de un solo nivel. Es imperioso trabajar en prevención de la mano de una eficiente judicialización y una pena proporcional frente al delito más grave. ¿Qué delito puede ser más grave que aquel que se comete en contra de un niño?

                                                                                                                                Frente a la contrariedad con la Constitución y los posibles vicios en el trámite en el Senado, ¿cree que pasará la revisión de la Corte Constitucional?

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                El interés superior del menor y la protección de su integridad personal son un valor supremo de la Constitución y de los tratados internacionales de derechos humanos. También lo es la justicia, que no solo es un valor supremo, sino también un principio y un derecho constitucional que tienen las víctimas que sufren cuando un niño es abusado sexualmente. El abuso sexual contra niños es un delito de extrema gravedad. El impacto físico y psicológico que sufren sus víctimas queda por siempre en sus vidas y puede causar traumas vitalicios a nivel emocional. Ningún artículo de la Constitución consagra la prohibición de pena vitalicia para depredadores de niños, de manera que siempre ha estado la posibilidad de imponer penas proporcionales a la gravedad de este delito.

                                                                                                                                Pero existen dudas en el trámite, por ejemplo, en la resolución de las recusaciones en el Congreso…

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                El procedimiento de aprobación de la ley fue ajustado a derecho. Ninguna autoridad legislativa o judicial ha decretado que existieron vicios de forma en su trámite. Además, abordar el tema desde esta postura tangencial sería restarle importancia a la protección de los menores de edad y a las víctimas que sufren el abuso sexual de niños o adolescentes. Intentar desviar el debate sustancial hacia especulaciones procedimentales demuestra lo difícil que es ejercer defensa para otorgar un trato benévolo a los depredadores de niños.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                La Corte Constitucional debe proteger a los menores de edad y a las víctimas que sufren las consecuencias del abuso sexual. Confiamos que realizará un examen priorizando los derechos fundamentales de esta población, así como de la necesidad que existe de protegerla frente a la revictimización. Hay normas de rango constitucional, convencional y legal -también una amplia jurisprudencia- donde la Corte enfatiza en que debe exigirse al Estado el uso de todas las herramientas posibles para amparar la integridad personal de los menores de edad.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                El precedente constitucional señala que la aplicación del principio de igualdad en el enfoque punitivo del Estado conlleva a la necesidad de establecer penas proporcionales a los abusos y maltratos que se cometan contra personas que se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta. En este mismo sentido, el precedente sostiene que la dosificación de las penas se deja en las manos del legislador, quien, de acuerdo al delito y a la realidad nacional, tiene la facultad para establecer las sanciones aplicables a la naturaleza de cada conducta punible. Así, para ilustrar este escenario, en 1993, el contexto de la comisión de delitos de secuestro condujo a que la Corte Constitucional encontrara exequible una modificación a la Ley 100 de 1980, en la cual, se aceptó imponer penas de hasta sesenta (60) años de prisión a quienes incurrieran en esa conducta.

                                                                                                                                ¿El Ministerio ya comenzó a trabajar en el texto que presentará para la reglamentación? ¿Se tiene pensado algún articulado que solucione el temor de que la revisión de los 25 años sea pedida por los condenados por otros delitos, bajo el principio de igualdad y favorabilidad?

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Sí, en efecto se viene desarrollando un proyecto para reglamentar la norma que permite aplicar la prisión vitalicia, el cual tendrá en cuenta el derecho de resocialización de la persona condenada. Ahora bien, frente al segundo cuestionamiento, siempre que se expide un nuevo texto en materia penal, máxime si se trata de una reforma constitucional, es natural que cuestiones como los principios de favorabilidad y de igualdad sean objeto de estudio. Sobre estos temas, la jurisprudencia ha sido prolija y se debe mirar con cautela para no caer en afirmaciones fuera de contexto.

                                                                                                                                En ese sentido, la jurisprudencia constitucional señala que el principio de igualdad implica, por un lado, el mismo trato para las personas y hechos que se encuentren cobijados bajo una misma hipótesis, y por otro lado, una distinta regulación respecto de los que presentan características desiguales, ya sea por las condiciones en medio de las cuales actúan o por las circunstancias particulares que los afectan.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Los críticos hablan que quienes hoy ya estén condenados pueden pedir la revisión…

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                La revisión de la condena a los 25 años, según el acto legislativo, solo opera para quienes sean condenados a prisión perpetua, de esta forma, quienes estén cumpliendo una pena diferente, se ubican en un plano desigual en relación con quienes sean condenados a la prisión perpetua. Por ello, los hechos ocurridos antes del acto legislativo, que no fueron ni pueden ser sancionados con prisión perpetua, deberán seguir a partir de sus propias reglas, donde figuras como la libertad condicional tienen los requisitos que se deben cumplir. Lo contrario sería crear una “tercera ley”, tomando lo más favorable del Código Penal y lo más favorable del acto legislativo para crear una nueva norma, que resultaría más benéfica, temática sobre la cual la jurisprudencia ha sido particularmente reticente en aceptar.

                                                                                                                                Queda claro, entonces, que la persona condenada no puede decir que continúa con la pena que le fijaron en su sentencia, pero que quiere someterse a la revisión de la cadena perpetua que no se le ha impuesto, no solo porque se trata de institutos jurídicos diferentes, sino porque implicaría crear una tercera ley, que a la luz de la jurisprudencia es inadmisible.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                ¿Qué pasó con la agenda que el Ministerio de Justicia iba a radicar este período? ¿Se va a continuar con ella después del 20 de julio o se esperará a que el Congreso normalice su funcionamiento?

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Seguimos adelante con los proyectos de reforma a la justicia, porque consideramos que es necesario garantizar y mejorar el acceso a ella para fortalecer la democracia, la legalidad y contribuir a la equidad. Es así como, en este último período de la legislatura, se logró avanzar en la reforma al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que fue aprobado en primero y segundo debates en el Senado, dentro de las sesiones virtuales adelantadas por el Congreso.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Ahora bien, los proyectos que se iban a radicar el 16 de marzo, pero que no fue posible en razón a la contingencia del COVID-19, estos se van a presentar en la legislatura que comenzará el próximo 20 de julio. El desarrollo de los ajustes a las leyes que se propondrán resultan muy necesarios y, como se ha hecho evidente, el Congreso ha cumplido con su función a través de los medios virtuales, con lo cual se espera que todo continúe su desarrollo y podamos seguir adelante con la agenda legislativa del Gobierno Nacional, que incluye los proyectos en curso, como son la reforma a los consultorios jurídicos, al arbitraje y la reforma al CPACA, antes mencionada, pero también iniciar y poder sacar adelante importantes iniciativas como el proyecto de acto legislativo de reforma a la justicia, que va acompañado de un proyecto que reforma la ley estatutaria de administración de justicia, que busca hacer un cambio importante y necesario en ese aspecto; el proyecto de ley sobre especialidad agraria, con el cual se busca dar cumplimiento al Acuerdo Final de Paz; el estatuto de la conciliación; la reforma a algunas disposiciones del Código General del Proceso, y la reforma a las comisarías de familia, cuya gestión es necesaria para atender a las víctimas de violencia intrafamiliar que, por cierto, se ha agravado en estos últimos meses.

                                                                                                                                ¿En qué va la reforma a la justicia? ¿Se incluirá algún cambio frente a la necesidad de impulsar la virtualidad en la Rama Judicial?

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Seguimos adelante con todos los cambios a nivel normativo, administrativo y de gestión que involucran la transformación tecnológica de la justicia. Nos adelantamos con la expedición del decreto legislativo 806 para que, en el marco de la emergencia por el coronavirus, se garantice el acceso a la justicia y el desarrollo de los procesos judiciales por medios virtuales. Además del proyecto de reforma al CPACA antes mencionado, que introduce reglas sobre la justicia digital en la justicia contenciosa administrativa, estamos previendo de manera transversal en nuestros proyectos a radicar el 20 de julio, pero con mayor énfasis en el proyecto de acto legislativo y en la reforma a la ley estatutaria de administración de justicia, normas que prioricen dentro de la administración y gobierno de la Rama Judicial la utilización de los medios tecnológicos. Todo lo anterior acompañado del gran programa de transformación tecnológica de la justicia que venimos adelantando con el Consejo Superior de la Judicatura, altas cortes, Mintic y Planeación Nacional, bajo el infranqueable compromiso del presidente Duque, a través de la consecución de los recursos de un crédito con el BID.

                                                                                                                                En el último semestre hay un clamor para que se presente una reforma a la Fiscalía, ¿el Ministerio ha adelantado algo en esta línea?

                                                                                                                                No. En realidad, el Ministerio de Justicia no ha adelantado ni propuesto ninguna reforma en esa dirección.

                                                                                                                                ¿Se va a hacer algo frente al decreto de excarcelaciones que, dicen, no sirvió para nada?

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                El Decreto legislativo 546 sigue aplicándose, y evitar las críticas frente al mismo es casi imposible. Si, por ejemplo, las medidas hubieran cobijado a un número altamente significativo de personas privadas de la libertad, también habría críticas y seguro muchas más. Se trata de un tema sobre el cual no hay término medio, por lo que las críticas son previsibles, pero, en todo caso, no todas son realmente válidas desde el punto de vista jurídico.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Mire usted, la crítica más recurrente tiene que ver con las exclusiones; sin embargo, la Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Penal, dijo recientemente que el régimen de exclusiones contenido en dicho decreto no es arbitrario o violatorio de garantías fundamentales, sino todo lo contrario, es una norma que persigue armonizar las necesidades sanitarias que impone la pandemia del COVID-19 en materia carcelaria, con las garantías de seguridad, confianza ciudadana, vida y orden económico y social. Es claro, entonces, que las críticas se han movido más por la emoción que por la razón. Las críticas, como se evidencia del pronunciamiento de la Corte, están dadas más por la emotividad que por la pausa, serenidad y análisis con los que los juristas debemos mirar este tipo de normas.

                                                                                                                                Ver todas las noticias
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