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Con expresiones como “temerosas” “suspicacia” y falta de legitimidad, el juez Nicolás Yepez, del Juzgado Quinto de Medellín, declaró improcedente la tutela que presentaron 12 ciudadanos alegando violación al Habeas Datas y sus derechos políticos por haber aparecido en el informe técnico de la Registraduría que certificó las rúbricas recogidas para el proceso revocatorio contra Daniel Quintero, alcalde de la capital antioqueña.
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Con la tutela, los ciudadanos pedían la suspensión del proceso revocatorio hasta que se determinara que sus nombres y firmas fueron suplantados y falsificados, puesto que argumentan que ellos no apoyan dicho mecanismo contra Quintero. El togado citó a la Registraduría para que rindiera testimonio sobre el procedimiento de la entidad en la revisión de las firmas.
De ante mano, la Registraduría notificó que no recibió ninguna solicitud de los accionantes para que su firma fuera excluida de las rúbricas avaladas, así mismo, insistió que como entidad administrativa electoral “no es la que le compete establecer hecho punible”, como insistieron los tutelantes.
“El ordenamiento jurídico ha previsto mecanismos para salvaguardar la defensa y protección de los ciudadanos que manifiesten que han sido engañados, por falsificación de su firma o suplantación, para ello se debe seguir el trámite correspondiente, interponiendo la respectiva denuncia ante la autoridad competente (la misma Registraduría), con el fin de que adelanten las investigaciones a que haya lugar. Análisis de las firmas, grabación y estudio grafológico para determinar si hay o no suplantación, en tanto que como se indicó, la Registraduría no es competente para decidir si se presentó un hecho punible, por tal motivo la entidad no podría invalidar dichos apoyos hasta tanto no haya orden judicial que así lo decrete”, se lee en el fallo sobre las declaraciones de la entidad de registro.
El juez, una vez recogió las intervenciones de los intervinientes, primero destacó la falta de pruebas entregadas por los 12 ciudadanos. “La violación a los derechos fundamentales alegados no es posible inferirla por el solo cuestionando al registro de firmas en una base de datos que ya fue objeto de proceso de verificación por una autoridad con plenas facultades para determinar su validez y que le otorga pleno valor jurídico a su registro”, explica el togado.
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Además de la falta de pruebas, el juez determinó, como lo destacó la Registraduría, que no hubo ninguna solicitud por parte de los accionantes de que se verificaran sus firmas y se retiraran del informe técnico. “Acceder al Habeas Datas no es posible autorizarlos en un trámite sumarial como es la acción de tutela, cuando han surtido un proceso de verificación de acuerdo con la ley”, es decir, el informe mencionado. Y agregó: “En caso de haber probado la falsedad de sus firmas, solo tendrían derecho a la rectificación de la información sobre el respaldo que presuntamente hicieron y, por tanto, a la exclusión de su aval a la convocatoria”.
“De manera que cuando no se prueba la vulneración del derecho fundamental alegado, en este caso aportando las constancias sobre la falsedad que se alega, resulta totalmente improcedente el mecanismo de amparo constitucional”, destaca el juez.
Y sobre los derechos políticos supuestamente vulnerado, el togado destacó que igualmente es improcedente suspender un mecanismo de participación ciudadana que suscribieron más de 133.000 personas por la solicitud de solo 12 ciudadanos. Esto lo catalogó de una acción “temerosa”.
“Pretender suspicazmente la suspensión de un proceso de revocatoria de un mandato popular convocado legalmente por más de 133.000 firmas, pues afectarían los derechos políticos fundamentales de los demás convocantes que sí respaldan ese mecanismo de participación política”, complementó.
Por ahora, el proceso sigue en marcha a la espera del informe de cuentas que presente el Consejo Nacional Electoral (CNE) sobre el comité promotor de la revocatoria. Así mismo, el alcalde de Medellín entuteló a la Registraduría y al mismo CNE alegando falta de garantías en el debido proceso, y solicitando a un juez ordenar al órgano electoral que le permita impugnar por segunda vez y que se le den las debidas protecciones a su pedido de revisión juiciosa de las firmas que señala de fraudulentas.