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La Registraduría Nacional confirmó que ya finalizó el proceso con el cual se designan a los jurados de votación para las elecciones locales y regionales de este 29 de octubre. A través de un comunicado, la entidad aseguró que entre los días 4 y 5 de este mes se llevaron a cabo los sorteos con la presencia de entes de control, observadores electorales, partidos y movimientos políticos.
Así mismo, dio a conocer las fechas para las capacitaciones de los jurados de votación. En Bogotá, las jornadas iniciarán este viernes 6 de octubre e irán hasta el próximo 27 de octubre. Las capacitaciones se llevarán a cabo en el Pabellón 1 de Corferias y en la Gran Carpa de Las Américas, en la Avenida de Las Américas #36-28, entre las 8:00 a. m. y las 4:00 p. m., en jornada continua.
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Consulte si debe ser jurado de votación
En la página web de la Registraduría podrá verificar si fue elegido jurado de votación para las elecciones de ediles, concejales, alcaldes, diputados y gobernadores. Debe ingresar al enlace (https://www.registraduria.gov.co/) y verificar la información con su número de cédula.
En resumen, el proceso conlleva tres simples pasos. Una vez ingrese al portal de la entidad tendrá que dar clic en Jurados de Votación, luego digitar su número de identificación y, en caso de haber sido designado, guardar la información del puesto y mesa de votación. También puede realizar la consulta a través de la aplicación “Elecciones Colombia 2023″.
En contexto: Así podrá consultar si fue elegido jurado de votación para las elecciones 2023
El domingo 29 de octubre los jurados tendrán que llegar a las 7:30 de la mañana. Si faltan y no tienen una justificación, podrían ser destituidos del cargo, en los casos de funcionarios públicos. Si no lo son, serían multados con hasta 10 salarios mínimos legales vigentes.
Todos los jurados deben asistir a las respectivas capacitaciones. Serán notificados a través del formulario E-1, que llegará al correo electrónico personal. Dicho documento incluirá la fecha y la hora en la que se dictará la capacitación presencial y necesaria para ejercer el deber de jurado de votación. La Registraduría tiene establecido que la capacitación es obligatoria, “esto se debe a que cada proceso electoral es diferente en cuanto a su finalidad; por lo tanto, la capacitación también lo es”.
Aunque la prestación del servicio es de “forzosa aceptación”, cabe señalar que hay algunas causales que podrían eximirlo de la jornada. Según la autoridad electoral, se exonerará a personas con: grave enfermedad suya, de su cónyuge, padres o hijos; muerte del jurado o de su cónyuge, padres o hijos ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores (26 de octubre); ser menor de 18 años o haberse inscrito en un municipio distinto al de la asignación.
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