La Constitución del 91 y los derechos humanos
Aunque el ordenamiento constitucional ha estado enfocado hacia los derechos, el tema solo tomó preponderancia en el esfuerzo de 1991. Un nuevo enfoque tras la carta magna del 86.
Ayer se cumplió un mes desde el comienzo del paro nacional. Durante este tiempo, son varios los temas que han ocupado la agenda. Sin embargo, uno que siempre ha estado presente y ha cobrado más relevancia en los últimos días es la violación de los derechos humanos, sobre todo por los posibles excesos de la Fuerza Pública. Tal ha sido la relevancia de este punto, que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) pidió una visita de trabajo al país. Aunque el Gobierno colombiano no se negó, emitió posiciones que se entendieron como una intención de que no se llevara a cabo en el presente inmediato. Esto prendió las alarmas, debido a que rompía una tradición frente a los derechos humanos.
Es cierto que históricamente, sobre todo en la segunda mitad del siglo XX y comienzos de este siglo, Colombia ha reportado continuas violaciones a los derechos humanos por distintos actores, tanto estatales como por fuera de ley. Pero también vale señalar que, desde su etapa fundacional, el tema ha sido un punto central en la configuración de país. Por eso es que llamó tanto la atención la posición asumida por la administración de Iván Duque. Sobre todo, cuando la Constitución de 1991 está articulada y enfocada principalmente en ser garante de los derechos de sus ciudadanos. Por eso, ante este complejo panorama, y en la conmemoración de los 30 años de la Asamblea Constituyente, El Espectador hizo un recuento de la importancia que tuvieron los derechos humanos en la articulación de las constituciones que han regido al país.
Como se dijo anteriormente, el tema de los derechos fue fundamental en la configuración de Colombia. No en vano, como lo destaca el tercer informe sobre la situación de los derechos humanos en Colombia de la CIDH (1999), uno de los más antiguos promotores de los derechos del hombre y el ciudadano en América figura como prócer de la nación. “El más antiguo promotor de los derechos humanos en Colombia, Antonio Nariño, tradujo del francés al español la Declaración de los Derechos del Hombre francesa de 1789. Como resultado de esa labor, Colombia fue quizás el primer país del nuevo mundo hispanoparlante en que se haya analizado el tema de la protección legal de los derechos humanos”, comentó la Comisión Interamericana en uno de sus primeros informes sobre el país.
Este mismo espíritu fue plasmado en las cartas magnas provinciales de Tunja, Antioquia, Cundinamarca y Cartagena, cuyos primeros capítulos se destinaban a “los derechos y deberes del hombre”. Sin embargo, este sentido constitucional como carta de derechos se fue desvaneciendo en las siguientes constituciones que tuvo la nación durante el siglo XIX. Cada nuevo texto se iba alejando del enfoque francés para abrazar el liberalismo inglés, en el que, según Jaime Jaramillo Uribe, “las ideas de los derechos del hombre y el derecho natural son ajenas al liberalismo británico”. Todo esto terminó desencadenando en la Constitución de 1886, que aún tenía lo que se puede denominar una carta de derechos, pero no era su eje principal.
La Carta Magna impulsada por Rafael Núñez y el movimiento de regeneración conservador tuvo un “núcleo valorativo que giraba en torno a la noción de orden, de orden central”, expuso Hernando Valencia Villa en una reflexión sobre los derechos humanos en la Constitución de 1991. Este texto constitucional se centró en el papel de las instituciones por sí y para sí mismas, lo que llevó incluso a poner el tema de los derechos y garantías en un segundo orden. Esto se evidenció en que el apartado de los derechos solo apareció en un tercer título y tuvo límites considerables. Por ejemplo, no quedaba expreso el derecho a la vida y tampoco se entraba a hablar de conceptos como la dignidad humana.
También había restricciones en apartados como las creencias o la libertad de prensa. El primero estaba en función de la creencia católica y el segundo se limitaba su ejercicio libre únicamente a los tiempos de paz. Esto mismo pasaba en otro tipo de derechos como la educación, que quedaba restringida a lo dispuesto por la Iglesia católica. En este mismo sentido, otro tipo de derechos como la protesta social, tenían unos limitantes extensos, como lo expresa el artículo 46 del texto del 86: “Toda parte del pueblo puede reunirse o congregarse pacíficamente. La autoridad podrá disolver toda reunión que degenere en asonada o tumulto, o que obstruya las vías públicas”. A criterio del abogado y constituyente Juan Carlos Esguerra, en diálogo con El Espectador, contrario a lo que se predica normalmente, sí había una carta de derechos en la anterior constitución, solo que no tenía la misma extensión, detalle o relevancia que la de la actual carta magna, de la que fue partícipe en su redacción. El jurista incluso destacó que reformas posteriores al texto del 86 dieron paso a mecanismos de protección de derechos como la acción de inconstitucionalidad, que llegó a ser una figura innovadora que después sería acogida por varios países en la región y el mundo.
No obstante, la carta de derechos era limitada y, además, parte del problema pasaba, como comentó la experta en derechos humanos María Clara Galvis, en que la constitución no tenía carácter vinculante frente el resto de las leyes, que en muchas ocasiones primaban. Por eso, durante buena parte del siglo XX, los derechos fueron considerados como meras orientaciones que podían ser no aplicadas y muchas veces no fueron tenidos en cuenta para la acción legislativa. Tanto así que, como reseñó el historiador Jorge Orlando Melo en un recuento sobre los derechos humanos en Colombia, había una “frecuente tentación de reconocer derechos en la Constitución y negarlos en la ley o someter su aplicación a la arbitrariedad de los funcionarios públicos”.
Esta posición fue la que imperó en el país. Sin embargo, a comienzos de la segunda mitad del siglo XX, en el mundo hubo un nuevo impulso en el tema de los derechos. Fue hacia 1948 que se redactó y se proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Dicho documento fue votado positivamente por Colombia y suscrito desde sus primeros días. Luego, a finales de los 60, se redactó la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, que fue acogida por Colombia en 1972. El país suscribió varios tratados sobre derechos humanos, pero al mismo tiempo, en medio del conflicto interno, estos fueron desconocidos en reiteradas oportunidades.
Uno de los grandes problemas del país fue el estado de sitio, figura contemplada por la Constitución de 1886 “en los casos de guerra exterior, o de conmoción interior”. Sin embargo, esta figura fue aplicada en exceso. “El Estado colombiano utilizó de manera excesiva los estados de excepción durante la vigencia de la anterior Constitución (…) Durante más de cuarenta años han estado los colombianos regidos por medidas tomadas al amparo del estado de sitio”, reza un documento de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU. Este recurso fue aprovechado por gobiernos como el de Julio César Turbay para instaurar figuras, en este caso el Estatuto de Seguridad, que sirvieron para violentar los derechos humanos en la guerra contra la insurgencia.
En un camino similar, la violación de los derechos humanos no solo vino por parte de actores estatales. A finales del siglo XX las acciones paramilitares, de la guerrilla y del narcotráfico agudizaron este fenómeno. Tanto así que en el país comenzaron a aparecer organizaciones centradas en estos temas, llegándose a crear el Comité Permanente de los Derechos Humanos, fundado por Gabriel García Márquez, Héctor Abad Gómez, Luis Carlos Galán, Rodrigo Lara, entre otros. En ese listado también figuró Alfredo Vázquez Carrizosa, primer presidente de dicha organización y fundamental para la ejecución de la carta de derechos en la Constitución de 1991.
Una constitución enfocada en los derechos
El difícil panorama frente a los derechos humanos en el país coincidió con el auge del neoconstitucionalismo a nivel mundial. Esta línea no solo rescataba el papel de la constitución como norma sobre toda norma, sino que concebía este texto como fuente de garantías y derechos fundamentales, puesto que el fin máximo del ordenamiento estatal debe ser “la mayor satisfacción de los derechos de su elemento humano”, según comenta Christian Anchaluisa en un texto sobre este movimiento en la región andina. Estas dos situaciones fueron las que permearon la Asamblea Constituyente de 1991 y condicionaron así su naturaleza, tanto así que, en criterio de Juan Carlos Esguerra, la nueva carta magna llegó a ser “una constitución representativa en el neoconstitucionalismo”.
Bajo este clima, varios de los primeros proyectos de constitución presentados a la Asamblea, incluyendo el del gobierno de César Gaviria, ya tenían claro que el nuevo ordenamiento debía enfocarse en el tema de los derechos humanos. Esto fue impulsado por varios delegatarios, entre ellos, el excanciller Alfredo Vázquez Carrizosa, que llegó a la célula constituyente con consignas como “Si no se respeta la vida, no se respeta ningún otro derecho”. Este planteamiento de la primacía de los derechos sobre cualquier otro enfoque fue esgrimido por Vázquez Carrizosa desde su primera intervención como constituyente.
“No hay Estado de Derecho en Colombia, o sea, el poder controlado por las reglas constitucionales con un espacio de seguridad para la persona. El estado de sitio permanente reemplaza, desde hace más de cuarenta años, la urdimbre de lo que fue la Carta Fundamental de Colombia”, expresó, y también dijo que el nuevo texto constitucional “debía eliminar tanta “sangre, sudor y lágrimas” del pueblo colombiano”. Este enfoque también fue acompañado por constituyentes de la talla de Aída Avella, María Mercedes Carranza, Raimundo Emiliani y Diego Uribe, que fueron los encargados de llevar a la plenaria el texto que consagró la actual carta de derechos.
Fue este texto el que marcó una ruptura frente a lo que se traía desde 1886. Así lo expresó la abogada María Clara Galvis, quien hizo énfasis en que no solo se dio un “catálogo de derechos mucho más amplio que la Constitución de 1886”, sino que se les otorgó un rango constitucional. Esto fue potenciado debido a que se comenzó a concebir la carta magna como norma de normas, que es la que dictaba la pauta a otras leyes, decretos y otros textos de carácter normativo en el país. Todos los tratados de derechos humanos que venía celebrando el Gobierno, incluido el de los derechos del niño, fueron elevados al rango constitucional y se fundaron en el principio “del respeto de la dignidad humana” y “la primacía de los derechos inalienables de la persona”.
Esta ampliación en el catálogo de derechos incluyó temas tan básicos como “el derecho a la vida es inviolable”. En este mismo sentido, bajo el principio de la dignidad humana, se estableció que ninguna persona puede ser sometida a “tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”. También hubo desarrollos en temas como la total libertad de cultos y se excluyó la posibilidad de censura, que estaba consagrada en la constitución de 1886. Frente al tema de la movilización, el texto constitucional consagró su carácter fundamental: “Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho”. En la Constitución de 1991 no solo se dejó un amplio catálogo de derechos fundamentales de primera, segunda y tercera generación, sino que se comprendió que este es un tema que evoluciona y se va ampliando cada vez más. Por eso, en el artículo 93 se estableció que los tratados y convenios de derechos humanos suscritos por el país prevalecerán –esta fórmula fue la que dio paso a lo que la Corte Constitucional desarrollaría años después como el bloque de constitucionalidad–. En un mismo espíritu, el artículo 94 ordenó que los derechos y garantías expresados en la Constitución y los convenios internacionales suscritos “no deben entenderse como negación de otros, que, siendo inherentes a la persona humana, no figuran expresamente en ellos”.
Además de establecer una amplia carta de derechos, la Asamblea Constituyente fue consciente de que se necesitaba establecer varias herramientas para su defensa. En este sentido, además de la acción de inconstitucionalidad, se crearon figuras como la acción popular, la acción de cumplimiento y la tutela, herramienta esencial para frenar las posibles violaciones a los derechos fundamentales. También se cambió el estado de sitio por el estado de conmoción, y se estableció que de ninguna forma podían suspenderse los derechos fundamentales bajo esta figura de excepción. En la misma línea, se crearon nuevas instituciones para la protección de los derechos: la Corte Constitucional y la Defensoría del Pueblo. Esa última fue una de las luchas recurrentes de Vázquez Carrizosa, pues se necesitaba “un funcionario cuya función principal sea la defensa de los derechos humanos”.
Ayer se cumplió un mes desde el comienzo del paro nacional. Durante este tiempo, son varios los temas que han ocupado la agenda. Sin embargo, uno que siempre ha estado presente y ha cobrado más relevancia en los últimos días es la violación de los derechos humanos, sobre todo por los posibles excesos de la Fuerza Pública. Tal ha sido la relevancia de este punto, que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) pidió una visita de trabajo al país. Aunque el Gobierno colombiano no se negó, emitió posiciones que se entendieron como una intención de que no se llevara a cabo en el presente inmediato. Esto prendió las alarmas, debido a que rompía una tradición frente a los derechos humanos.
Es cierto que históricamente, sobre todo en la segunda mitad del siglo XX y comienzos de este siglo, Colombia ha reportado continuas violaciones a los derechos humanos por distintos actores, tanto estatales como por fuera de ley. Pero también vale señalar que, desde su etapa fundacional, el tema ha sido un punto central en la configuración de país. Por eso es que llamó tanto la atención la posición asumida por la administración de Iván Duque. Sobre todo, cuando la Constitución de 1991 está articulada y enfocada principalmente en ser garante de los derechos de sus ciudadanos. Por eso, ante este complejo panorama, y en la conmemoración de los 30 años de la Asamblea Constituyente, El Espectador hizo un recuento de la importancia que tuvieron los derechos humanos en la articulación de las constituciones que han regido al país.
Como se dijo anteriormente, el tema de los derechos fue fundamental en la configuración de Colombia. No en vano, como lo destaca el tercer informe sobre la situación de los derechos humanos en Colombia de la CIDH (1999), uno de los más antiguos promotores de los derechos del hombre y el ciudadano en América figura como prócer de la nación. “El más antiguo promotor de los derechos humanos en Colombia, Antonio Nariño, tradujo del francés al español la Declaración de los Derechos del Hombre francesa de 1789. Como resultado de esa labor, Colombia fue quizás el primer país del nuevo mundo hispanoparlante en que se haya analizado el tema de la protección legal de los derechos humanos”, comentó la Comisión Interamericana en uno de sus primeros informes sobre el país.
Este mismo espíritu fue plasmado en las cartas magnas provinciales de Tunja, Antioquia, Cundinamarca y Cartagena, cuyos primeros capítulos se destinaban a “los derechos y deberes del hombre”. Sin embargo, este sentido constitucional como carta de derechos se fue desvaneciendo en las siguientes constituciones que tuvo la nación durante el siglo XIX. Cada nuevo texto se iba alejando del enfoque francés para abrazar el liberalismo inglés, en el que, según Jaime Jaramillo Uribe, “las ideas de los derechos del hombre y el derecho natural son ajenas al liberalismo británico”. Todo esto terminó desencadenando en la Constitución de 1886, que aún tenía lo que se puede denominar una carta de derechos, pero no era su eje principal.
La Carta Magna impulsada por Rafael Núñez y el movimiento de regeneración conservador tuvo un “núcleo valorativo que giraba en torno a la noción de orden, de orden central”, expuso Hernando Valencia Villa en una reflexión sobre los derechos humanos en la Constitución de 1991. Este texto constitucional se centró en el papel de las instituciones por sí y para sí mismas, lo que llevó incluso a poner el tema de los derechos y garantías en un segundo orden. Esto se evidenció en que el apartado de los derechos solo apareció en un tercer título y tuvo límites considerables. Por ejemplo, no quedaba expreso el derecho a la vida y tampoco se entraba a hablar de conceptos como la dignidad humana.
También había restricciones en apartados como las creencias o la libertad de prensa. El primero estaba en función de la creencia católica y el segundo se limitaba su ejercicio libre únicamente a los tiempos de paz. Esto mismo pasaba en otro tipo de derechos como la educación, que quedaba restringida a lo dispuesto por la Iglesia católica. En este mismo sentido, otro tipo de derechos como la protesta social, tenían unos limitantes extensos, como lo expresa el artículo 46 del texto del 86: “Toda parte del pueblo puede reunirse o congregarse pacíficamente. La autoridad podrá disolver toda reunión que degenere en asonada o tumulto, o que obstruya las vías públicas”. A criterio del abogado y constituyente Juan Carlos Esguerra, en diálogo con El Espectador, contrario a lo que se predica normalmente, sí había una carta de derechos en la anterior constitución, solo que no tenía la misma extensión, detalle o relevancia que la de la actual carta magna, de la que fue partícipe en su redacción. El jurista incluso destacó que reformas posteriores al texto del 86 dieron paso a mecanismos de protección de derechos como la acción de inconstitucionalidad, que llegó a ser una figura innovadora que después sería acogida por varios países en la región y el mundo.
No obstante, la carta de derechos era limitada y, además, parte del problema pasaba, como comentó la experta en derechos humanos María Clara Galvis, en que la constitución no tenía carácter vinculante frente el resto de las leyes, que en muchas ocasiones primaban. Por eso, durante buena parte del siglo XX, los derechos fueron considerados como meras orientaciones que podían ser no aplicadas y muchas veces no fueron tenidos en cuenta para la acción legislativa. Tanto así que, como reseñó el historiador Jorge Orlando Melo en un recuento sobre los derechos humanos en Colombia, había una “frecuente tentación de reconocer derechos en la Constitución y negarlos en la ley o someter su aplicación a la arbitrariedad de los funcionarios públicos”.
Esta posición fue la que imperó en el país. Sin embargo, a comienzos de la segunda mitad del siglo XX, en el mundo hubo un nuevo impulso en el tema de los derechos. Fue hacia 1948 que se redactó y se proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Dicho documento fue votado positivamente por Colombia y suscrito desde sus primeros días. Luego, a finales de los 60, se redactó la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, que fue acogida por Colombia en 1972. El país suscribió varios tratados sobre derechos humanos, pero al mismo tiempo, en medio del conflicto interno, estos fueron desconocidos en reiteradas oportunidades.
Uno de los grandes problemas del país fue el estado de sitio, figura contemplada por la Constitución de 1886 “en los casos de guerra exterior, o de conmoción interior”. Sin embargo, esta figura fue aplicada en exceso. “El Estado colombiano utilizó de manera excesiva los estados de excepción durante la vigencia de la anterior Constitución (…) Durante más de cuarenta años han estado los colombianos regidos por medidas tomadas al amparo del estado de sitio”, reza un documento de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU. Este recurso fue aprovechado por gobiernos como el de Julio César Turbay para instaurar figuras, en este caso el Estatuto de Seguridad, que sirvieron para violentar los derechos humanos en la guerra contra la insurgencia.
En un camino similar, la violación de los derechos humanos no solo vino por parte de actores estatales. A finales del siglo XX las acciones paramilitares, de la guerrilla y del narcotráfico agudizaron este fenómeno. Tanto así que en el país comenzaron a aparecer organizaciones centradas en estos temas, llegándose a crear el Comité Permanente de los Derechos Humanos, fundado por Gabriel García Márquez, Héctor Abad Gómez, Luis Carlos Galán, Rodrigo Lara, entre otros. En ese listado también figuró Alfredo Vázquez Carrizosa, primer presidente de dicha organización y fundamental para la ejecución de la carta de derechos en la Constitución de 1991.
Una constitución enfocada en los derechos
El difícil panorama frente a los derechos humanos en el país coincidió con el auge del neoconstitucionalismo a nivel mundial. Esta línea no solo rescataba el papel de la constitución como norma sobre toda norma, sino que concebía este texto como fuente de garantías y derechos fundamentales, puesto que el fin máximo del ordenamiento estatal debe ser “la mayor satisfacción de los derechos de su elemento humano”, según comenta Christian Anchaluisa en un texto sobre este movimiento en la región andina. Estas dos situaciones fueron las que permearon la Asamblea Constituyente de 1991 y condicionaron así su naturaleza, tanto así que, en criterio de Juan Carlos Esguerra, la nueva carta magna llegó a ser “una constitución representativa en el neoconstitucionalismo”.
Bajo este clima, varios de los primeros proyectos de constitución presentados a la Asamblea, incluyendo el del gobierno de César Gaviria, ya tenían claro que el nuevo ordenamiento debía enfocarse en el tema de los derechos humanos. Esto fue impulsado por varios delegatarios, entre ellos, el excanciller Alfredo Vázquez Carrizosa, que llegó a la célula constituyente con consignas como “Si no se respeta la vida, no se respeta ningún otro derecho”. Este planteamiento de la primacía de los derechos sobre cualquier otro enfoque fue esgrimido por Vázquez Carrizosa desde su primera intervención como constituyente.
“No hay Estado de Derecho en Colombia, o sea, el poder controlado por las reglas constitucionales con un espacio de seguridad para la persona. El estado de sitio permanente reemplaza, desde hace más de cuarenta años, la urdimbre de lo que fue la Carta Fundamental de Colombia”, expresó, y también dijo que el nuevo texto constitucional “debía eliminar tanta “sangre, sudor y lágrimas” del pueblo colombiano”. Este enfoque también fue acompañado por constituyentes de la talla de Aída Avella, María Mercedes Carranza, Raimundo Emiliani y Diego Uribe, que fueron los encargados de llevar a la plenaria el texto que consagró la actual carta de derechos.
Fue este texto el que marcó una ruptura frente a lo que se traía desde 1886. Así lo expresó la abogada María Clara Galvis, quien hizo énfasis en que no solo se dio un “catálogo de derechos mucho más amplio que la Constitución de 1886”, sino que se les otorgó un rango constitucional. Esto fue potenciado debido a que se comenzó a concebir la carta magna como norma de normas, que es la que dictaba la pauta a otras leyes, decretos y otros textos de carácter normativo en el país. Todos los tratados de derechos humanos que venía celebrando el Gobierno, incluido el de los derechos del niño, fueron elevados al rango constitucional y se fundaron en el principio “del respeto de la dignidad humana” y “la primacía de los derechos inalienables de la persona”.
Esta ampliación en el catálogo de derechos incluyó temas tan básicos como “el derecho a la vida es inviolable”. En este mismo sentido, bajo el principio de la dignidad humana, se estableció que ninguna persona puede ser sometida a “tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”. También hubo desarrollos en temas como la total libertad de cultos y se excluyó la posibilidad de censura, que estaba consagrada en la constitución de 1886. Frente al tema de la movilización, el texto constitucional consagró su carácter fundamental: “Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho”. En la Constitución de 1991 no solo se dejó un amplio catálogo de derechos fundamentales de primera, segunda y tercera generación, sino que se comprendió que este es un tema que evoluciona y se va ampliando cada vez más. Por eso, en el artículo 93 se estableció que los tratados y convenios de derechos humanos suscritos por el país prevalecerán –esta fórmula fue la que dio paso a lo que la Corte Constitucional desarrollaría años después como el bloque de constitucionalidad–. En un mismo espíritu, el artículo 94 ordenó que los derechos y garantías expresados en la Constitución y los convenios internacionales suscritos “no deben entenderse como negación de otros, que, siendo inherentes a la persona humana, no figuran expresamente en ellos”.
Además de establecer una amplia carta de derechos, la Asamblea Constituyente fue consciente de que se necesitaba establecer varias herramientas para su defensa. En este sentido, además de la acción de inconstitucionalidad, se crearon figuras como la acción popular, la acción de cumplimiento y la tutela, herramienta esencial para frenar las posibles violaciones a los derechos fundamentales. También se cambió el estado de sitio por el estado de conmoción, y se estableció que de ninguna forma podían suspenderse los derechos fundamentales bajo esta figura de excepción. En la misma línea, se crearon nuevas instituciones para la protección de los derechos: la Corte Constitucional y la Defensoría del Pueblo. Esa última fue una de las luchas recurrentes de Vázquez Carrizosa, pues se necesitaba “un funcionario cuya función principal sea la defensa de los derechos humanos”.