La directiva de Racero para controlar el ingreso a sesiones de la Cámara y a barras
Luego del incidente protagonizado por manifestantes alentados por el congresista José Jaime Uscátegui (Centro Democrático), el presidente de la Cámara de Representantes, David Racero, firmó un documento para regular el ingreso de particulares al Salón Elíptico.
El pasado 12 de abril, cuando se llevaba a cabo el debate de moción de censura al canciller Álvaro Leyva en la sesión plenaria de la Cámara de Representantes, la discusión fue interrumpida por cerca de 40 personas, familiares de miembros de la fuerza pública que protestaban por el asesinato de militares y policías. Los manifestantes intentaron entrar a la fuerza al recinto, alentados por el representante José Jaime Uscátegui (Centro Democrático).
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El pasado 12 de abril, cuando se llevaba a cabo el debate de moción de censura al canciller Álvaro Leyva en la sesión plenaria de la Cámara de Representantes, la discusión fue interrumpida por cerca de 40 personas, familiares de miembros de la fuerza pública que protestaban por el asesinato de militares y policías. Los manifestantes intentaron entrar a la fuerza al recinto, alentados por el representante José Jaime Uscátegui (Centro Democrático).
El acto causó desorden y fue cuestionado por congresistas, quienes consideraron que fue vulnerado el ejercicio democrático. Al respecto, el presidente de la Cámara, David Racero (Pacto Histórico), aseguró que podría haber repercusiones penales y administrativas contra el congresista uribista, quien utilizó su “estatus de poder” para “ingresar de manera violenta a un grupo de personas y puso en riesgo la integridad de congresistas, de dos ministros y de todo el personal administrativo y asesores”. Agregó que se tomarían acciones al respecto.
En consecuencia, el pasado 24 de abril (2023) el presidente de la Cámara adoptó un protocolo de asistencia de particulares a las sesiones plenarias de la Cámara de Representantes. Con el acto administrativo busca controlar el ingreso al Salón Elíptico, igual que el acceso a las barras, que sería por autorización “exclusiva del presidente de la corporación”, cuando no represente un riesgo. Por la fecha de emisión, ese protocolo ya fue aplicado en el debate en plenaria del Plan Nacional de Desarrollo (PND).
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El Espectador habló con Racero, quien confirmó la adopción: “la directiva fue comunicada a los directos responsables del cumplimiento”, es decir, a los funcionarios administrativos encargados del recinto y el cuerpo interior de la Policía. “La directiva fue publicada en las puertas externas e internas del recinto con anterioridad, sin embargo, dado que el lunes 24 de abril no hubo plenaria y que la plenaria del 25 fue cancelada, su conocimiento público fue mayor el día 26 de abril, fecha en la que se activó por primera vez el protocolo”.
El texto también busca regular la permanencia de asesores de los representantes a la Cámara o de miembros de los ministerios del orden nacional en el recinto. El ingreso de los asesores de congresistas estaría condicionado a que los legisladores sean ponentes de Proyectos de Ley o, en el caso de miembros de la rama Ejecutiva, que sus jefes hayan sido citados al Congreso. De acuerdo con el texto, en cualquiera de los casos, los asesores deberán estar debidamente identificados con el carnet correspondiente y cargarlo de manera visible durante su permanencia.
Por otro lado, ratificaría lo establecido en el artículo 69 de la Ley 5 de 1992. En ese sentido, solo podrán ingresar a las sesiones los representantes a la Cámara, ministros y personal administrativo y de seguridad que se haya dispuesto. El presidente de la corporación, en este caso, David Racero –quien estará como presidente hasta el 20 de julio de este año, cuando se escoja a uno nuevo para la siguiente legislatura-, “podrá autorizar el ingreso de otras autoridades y particulares cuando no se afecte el normal desarrollo de las sesiones”.
“El objetivo, enmarcado en la Ley, es simplemente asegurar el normal desarrollo de las sesiones. Especialmente, en atención a los sucesos recientes en que el desarrollo del Pleno fue amenazado y perturbado por un grupo de particulares”. dice Racero, quien asegura que el protocolo era necesario, pues la regulación actual es “de carácter abstracto y general, mientras que la naturaleza de un protocolo operativo es la identificación de los detalles propios de situaciones específicas (...) de la urgencia de que ese marco establecido en la Ley sea conocido y reconocido por los diferentes actores”.
El ingreso a las barras
Según el reglamento del Congreso, las barras son de libre acceso y son un espacio clave para el control político y la libre información, al que tienen ingreso particulares, miembros de organizaciones sociales, periodistas, entre otros, en sesiones públicas. Si bien el artículo 71 de la 5 ya establece que “los presidentes regularán el ingreso, cuando así se exija, y controlarán esta asistencia”, de cara a mantener la seguridad en el recinto, el protocolo puede prestarse para mal interpretaciones futuras.
El nuevo texto indica que “el ingreso a las barras estará sujeto al control exclusivo del presidente de la corporación”, quien solo lo permitiría cuando, a su juicio, no represente “un factor de riesgo del orden o la seguridad del pleno”. Según el protocolo, el personal adscrito acompañado por el cuerpo de la Policía interior permitirá el ingreso solo en ese caso.
De acuerdo con expertos consultados, el presidente tiene la capacidad legal para decretar ese acto y va en consecuencia con lo consagrado en la Ley 5. “Se trata de una intención de cumplimiento, para aplicar el reglamento, que suele ser más estricto de los que se aplica normalmente (...) a las plenarias entra mucha gente: asesores y lobistas. Según el reglamento del Congreso solo deberían entrar congresistas y ministros”, explica el abogado y columnista, experto en derecho constitucional, Héctor Riveros Serrato.
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Para Diego González, docente de derecho constitucional de la Universidad Externado, esta regla es, en abstracto, compatible con el artículo 71 de la norma mencionada. Sin embargo, advierte que, en todo caso, la regla general debe ser el ingreso libre de las personas a las barras en el marco de sesiones públicas. Por lo tanto, “la facultad del presidente de la Cámara para impedir el ingreso solo puede ejercerse cuando existan elementos que permitan constatar riesgos reales y graves que alteren el orden o comprometan la seguridad.
Agrega que “esta facultad, en todo caso, no puede interpretarse como una licencia para impedir de manera arbitraria el ingreso, sino que debe ejercerse de manera razonable y proporcionada”. En su opinión, un ejercicio de dicha facultad que sea injustificado podría ser inconstitucional, en tanto podría vulnerar los principios de publicidad y transparencia de la deliberación en el Congreso y desconocer el derecho a la libertad de información, entre otros; lo que podría ser susceptible a acción de tutela. Es importante decir que el protocolo priorizaría, de todas formas, el ingreso de medios de comunicación y periodistas a las barras, bajo un trato diferencial.
Respecto a la advertencia, el presidente de la Cámara dice que la facultad, dada por la Ley, no podría constituir un motivo para el control desproporcionado o arbitrario: “a la fecha, como puede comprobarse, la adopción del protocolo no ha derivado, en ninguna medida, en una acción desproporcionada, arbitraria o injusta por parte de la mesa directiva o de los funcionarios encargados del recinto, por el contrario, su adopción ha colaborado con el trámite ágil, armónico y estructurado de iniciativas legislativas de la magnitud del Plan Nacional de Desarrollo”.
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👀Conozca aquí el protocolo adoptado
Otras medidas
La directiva firmada por Racero también responsabilizaría a los legisladores de la alteración del orden en la plenaria, una medida que parece consecuencia directa de lo ocurrido el pasado 12 de abril con las protestas lideradas por Uscátegui. “Cualquier afectación al orden de Ia plenaria o perturbación del correcto desarrollo de las sesiones por parte de los particulares concurrentes será responsabilidad del congresista que autorizó su ingreso. En tal evento, los particulares y congresistas estarán sujetos a Ias sanciones”, dice el protocolo.
Por último, el documento agrega a la norma vigente que el salón adjunto al recinto, en donde congresistas usualmente atienden a la prensa y a otros actores de la sociedad civil, también hace parte del Salón Elíptico, por lo que el control del ingreso deberá autorizarse desde la puerta exterior “por parte del personal administrativo asignado con acompañamiento permanente del cuerpo de la Policía interior”. Igualmente, señala que los únicos puntos de acceso autorizados son Ias puertas principales de la antesala principal. La puerta contigua a la cafetería es de uso exclusivo del personal técnico, médico y de servicios.