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                                                                                                                                  “La presidencia de Petro es producto del estallido social”: Alberto Yepes Palacio

                                                                                                                                  Tres plataformas de derechos humanos que agrupan a más de 500 organizaciones sociales analizaron en un informe los acontecimientos judiciales y políticos de los dos años del gobierno Petro, y sus tropiezos judiciales. En un artículo muy crítico de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado afirman que esos tribunales aplican dobles raseros y privilegian los criterios formalistas y conservadores. Añaden que allí hace presencia un “activismo creativo” (que) jamás se ha aplicado. Habla el vocero del comité académico, Alberto Yepes Palacio.

                                                                                                                                  “Las Secciones Tercera y Quinta del Consejo de Estado han utilizado argumentos para debilitar la coalición de Gobierno en un ejercicio que llamamos, claramente, de politización de la justicia”, dice Alberto Yepes Palacio.
                                                                                                                                  Foto: Mauricio Alvarado Lozada
                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  En ese artículo intentamos caracterizar una tendencia manifiesta en algunas decisiones judiciales de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado que pueden obstaculizar las acciones de reforma y atención a las emergencias sociales formuladas por el gobierno Petro-Márquez. Pero no se trata de un ataque a las cortes, sino de un ejercicio de control ciudadano a sus pronunciamientos. En nuestro análisis se revelan dos patrones: por un lado, decisiones judiciales que afectan las propuestas gubernamentales y, a la postre, el mandato de transformaciones sociales expresado en las urnas, y por el otro, una cadena de determinaciones con la que se intenta excluir, del poder político, al Pacto Histórico, que se refleja en la anulación de curules y, más recientemente, en la decisión de su Sala de Consulta, de darle aval al Consejo Nacional Electoral para investigar al presidente.

                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Read more!

                                                                                                                                  Los jueces cuentan con amplias facultades para interpretar las normas. No obstante, en este ejercicio que hicimos encontramos que la Corte Constitucional, que se ha caracterizado históricamente por adoptar decisiones progresistas que benefician a la ciudadanía, sobre todo a sujetos de especial protección, parece haber abandonado ese papel, según las decisiones que ejemplificamos en el artículo: ahora, les da prioridad a las interpretaciones formalistas e institucionalistas la cuales terminan apoyando, en la práctica, los poderes políticos y económicos a expensas de sectores que enfrentan déficit en la satisfacción de sus derechos fundamentales. Nuestra crítica responde a la tesis de que la administración de justicia no solo debe examinar las normas en abstracto, sino que también tiene que atender las evoluciones sociales con prevalencia en las transformaciones que le devuelvan o garanticen dignidad a la ciudadanía.

                                                                                                                                  ¿Les están pidiendo a las cortes que adopten posiciones ideológicas en vez de decisiones netamente jurídicas?

                                                                                                                                  No. En tanto guardianas de la voluntad del constituyente primario, las cortes tienen la obligación de estar atentas a los cambios que la sociedad demanda. Desde nuestro punto de vista, la función fundamental de los altos tribunales no consiste en aferrarse a la literalidad de las normas, sino en llevar el texto constitucional a una regulación viva y actuante que se acompase con las transformaciones sociales, a riesgo de perder su legitimidad y -más delicado aún- la confianza ciudadana.

                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  Entre varias sentencias de la Corte Constitucional, contrarias a las propuestas gubernamentales, ¿cuáles son, a su juicio, las que han tenido mayor impacto negativo en los derechos ciudadanos?

                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  Hay varias. Recuerdo la sentencia en que la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de la parte de reforma tributaria (Ley 2277 de 2022), que establecía que las regalías por la explotación de recursos naturales, realizadas por empresas petroleras y mineras, no serían deducibles del impuesto sobre la renta. Esa decisión implicó una reducción significativa, de cerca de $7 billones, en los ingresos fiscales destinados al financiamiento del desarrollo social y económico; en cambio benefició las arcas de las multinacionales a expensas del interés general: a la Corte le pareció que no era equitativo que las multimillonarias empresas del petróleo le pagaran a la nación las regalías que les pertenecen a los municipios más empobrecidos. Ese fallo no tiene ningún sentido en la lógica social.

                                                                                                                                  ¿Cuáles otras?

                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  La prelación del alto tribunal por los intereses privados se ha puesto también en evidencia en otras decisiones: 1. La que impone restricciones para el traslado de los cotizantes al fondo público de pensiones, que incentiva la permanencia de los trabajadores en los fondos privados. 2. La que declara inexequible el artículo 97 del Plan Nacional de Desarrollo, que facilitaba la afiliación de los empleados oficiales a la ARL Positiva, de naturaleza pública. 3. La que favorece la suscripción de pactos sindicales en detrimento de las asociaciones libres del sindicalismo y en contravía de dictámenes de la OIT que había dispuesto que debía restringirse esa figura (la del “pacto”), debido a su amplio uso para debilitar a los sindicatos. 4. La que avala la facultad disciplinaria de la Procuraduría contra funcionarios de elección popular contrariando la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

                                                                                                                                  El artículo también menciona el fallo que declaró inconstitucional la creación del Ministerio de la Igualdad. Pero la Corte le da al Gobierno un plazo de dos legislaturas para “garantizar los derechos de sujetos (personas) de especial protección…”. Hay manera de subsanar los errores y de corregirlos. ¿Por qué sería criticable?

                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  La crítica a esta decisión radica en el doble rasero aplicado por la Corte: en el caso del Ministerio de la Igualdad, le otorgó excesivo peso a la regla de impacto fiscal como parámetro de constitucionalidad de un presupuesto destinado a privilegiar la atención del Estado a sujetos de especial protección. E hizo un análisis restrictivo del cumplimiento de requisitos formales a pesar de la autonomía que la propia Corte les ha reconocido a los gobiernos en este tipo de modificaciones. En contraste, durante el trámite de constitucionalidad de las prórrogas al estado de emergencia decretado en 2020 por la pandemia fue laxa y superficial para decidir sobre el gasto que el gobierno de entonces proponía: la mayoría de los decretos legislativos se consideraron constitucionales sin el escrutinio adecuado.

                                                                                                                                  Pero la pandemia exigía soluciones de emergencia que no aplican a situaciones de normalidad. ¿No es probable que los abogados que trabajan para el Gobierno no conozcan a fondo las normas o no las apliquen de manera adecuada?

                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  Ciertamente, la pandemia fue una situación de emergencia, pero, por lo mismo, exigía responsabilidad y prudencia que, entonces, la Corte no consideró en desarrollo del doble rasero que aplica y que le criticamos. Esos decretos tuvieron un impacto fiscal enorme al crear deuda pública para financiar el Fondo de Mitigación, cuya ejecución ha sido insatisfactoria y estuvo orientada a la protección del capital mucho más que al trabajo o a la seguridad social. Ahora bien, la creación de un Ministerio para la Equidad también obedece a una emergencia social grave que se expresó en el estallido social. No hay que olvidar que esa inconformidad social creciente fue la que llevó a Gustavo Petro a ganar las elecciones.

                                                                                                                                  Explique ese concepto, por favor.

                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  Claro: la presidencia de Petro es producto del estallido social, porque él encarnó la inconformidad social que se expresó dramáticamente en ese momento. Y, volviendo al tema de la creación del Ministerio de la Igualdad, la Corte, en lugar de interpretar las motivaciones de fondo para buscarles solución a los impostergables reclamos sociales que se contemplaban en el texto que creaba ese Ministerio, decidió quedarse con el formalismo estricto del impacto fiscal que, en todo caso, sí se contempló en ese documento. Pero la Corte decidió examinarlo en términos restrictivos y, así, frustró la expectativa de encontrarle solución al conflicto social y de buscar las acciones inmediatas que requería y aún requiere esa situación.

                                                                                                                                  En la crítica a la Corte Constitucional ustedes hablan del “rigorismo inusual” de ese tribunal por la que sería su exagerada intención de encontrar hasta el menor de los errores. Insisto: ¿creen que las cortes fallan, hoy, como actores políticos más que como juezas?

                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  Las cortes cumplen un rol político fundamental en el sistema constitucional, poniéndole límites al ejercicio de los demás poderes públicos. Desempeñan ese rol cuando interpretan la Constitución y la ley. El grado en que determinan el alcance de las funciones y competencias de cada organismo es su decisión autónoma. El problema es que tienden a analizar las normas en abstracto, sin considerar los entornos sociales en los que operan lo que puede resultar en que sus fallos terminen sirviendo a poderosos intereses políticos y económicos. Bajo la óptica del derecho en acción y la magistratura democrática, la interpretación normativa no es estéril, sino que se adecua a las realidades en que aplica. De esta manera, se asegura que las decisiones de los tribunales no solo sean justas desde el punto de vista jurídico, sino que promueven la equidad. De lo contrario, su actuación dejaría de ser garantista y, en su lugar, sería percibida como autoritaria o cómplice de unos sectores.

                                                                                                                                  ¿Cuántos decretos y programas ha tumbado la Constitucional en el periodo Petro?

                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  No solo las cortes han incidido en la parálisis del cambio. Como lo señala el informe, el Congreso ha sido un escenario especialmente difícil para viabilizar las reformas propuestas. Y cuando, con dificultad, algunas de esas normas han sido concertadas y aprobadas, la corte ha impedido su vigencia. Para mencionarle un solo caso, como ocurrió con la Emergencia Económica, Social y Ecológica para la Guajira y cada uno de los 13 decretos reglamentarios que buscaban atender la situación dramática de hambre, falta de servicios de salud y educación, y ausencia de agua y otros, que afectan de manera masiva y grave a las comunidades indígenas. como la propia Corte lo ha reconocido.

                                                                                                                                  Pero el escándalo de corrupción, en el propio Gobierno, en las contrataciones que se adelantaron para favorecer a La Guajira demuestra que sí se requieren controles.

                                                                                                                                  Esos hechos de corrupción evidencian fallas que el gobierno Petro debe corregir, porque le resta confianza y efectividad a su gestión, es cierto. En ese sentido, la administración debería replantearse su asociación con miembros de los clanes políticos que tradicionalmente actúan en beneficio propio.

                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  El Consejo de Estado también fue examinado con lupa por ustedes. Recuerdan que cinco congresistas del Pacto Histórico han sido removidos de sus cargos pese a sus votaciones populares, y que ha anulado el nombramiento de varios funcionarios. Pero los magistrados tienen que atender lo que dicen las normas, reitero, y no lo que ellos preferirían o creerían más favorable al Gobierno…

                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  En nuestra interpretación el Consejo de Estado no actuó igual frente a los gobiernos anteriores ni aplica, hoy, las reglas del mismo modo que cuando examinó casos que afectaban a los partidos tradicionales. Aquí estamos ante la combinación de dos tendencias perversas: un uso intensivo de los partidos tradicionales para zanjar sus disputas políticas en los tribunales y una postura fervorosamente conservadora de algunos jueces, como la que se que destaca en las secciones Tercera y Quinta del Consejo de Estado, en donde han utilizado criterios para debilitar la coalición de Gobierno en un ejercicio que llamamos, claramente, de politización de la justicia. Ese activismo judicial no se ve ni se aplica en materia social.

                                                                                                                                  Mencione casos concretos.

                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  La decisión que tomó la Sección Quinta del Consejo de Estado en contra del entonces presidente del Congreso y líder de la coalición de Gobierno, Roy Barreras, por supuesta doble militancia, exigiendo su renuncia, un año antes, a un partido que lo había expulsado hacía dos años; o la decisión de anular la elección de su sucesor en la presidencia del Senado, Alexánder López, por no haberse ajustado a lo que ordenó su partido de base (Polo) en cuanto al apoyo a una candidata que aunque se presentó por ese mismo partido, lo hizo en clara desobediencia de la decisión tomada por la coalición del Pacto Histórico; o la nulidad de la elección a la vicepresidencia del Senado de María José Pizarro porque se apoyó, para esa aspiración, en su partido de base (Mais) y no en la coalición a la que, de todos modos, pertenecía su colectividad. Este activismo creativo jamás se ha aplicado, en el Consejo de Estado, en contra de representantes de los partidos tradicionales.

                                                                                                                                  Ustedes traen dos casos que llaman la atención: el del representante Polo, a pesar de su cuestionable relación con las etnias que no lo reconocen como su vocero, y el de Jorge Tovar (hijo del victimario “Jorge 40”), señalado de usurpar la curul de las víctimas. ¿Qué decidió ese tribunal en cuanto a ellos dos?

                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  Es un buen ejemplo del tamiz diferenciado en la interpretación de las normas, en este caso, las electorales. La razón jurídica de la demanda de investidura contra Jorge Rodrigo Tovar Vélez tenía que ver con la delimitación territorial de las curules de paz. Aun cuando se definió en la norma que las circunscripciones de paz corresponden a poblaciones rurales afectadas por el conflicto, y a que la familia Tovar ha habitado zonas exclusivas del casco urbano de Valledupar, el Consejo de Estado admitió a Tovar como representante de una vereda. Se limitó a decir que su inscripción en ese lugar era suficiente sin tener en cuenta que no era su circunscripción y que, incluso, podría constituirse el delito de transhumancia electoral. Así, ese alto tribunal limitó las garantías de participación política a las víctimas de violencia en el norte del país.

                                                                                                                                  ¿Y qué sucedió con las demandas contra la investidura del congresista Polo?

                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  La misma Sección Quinta del Consejo de Estado, que ha usado los más severos parámetros para decretar la nulidad de los congresistas de la coalición gubernamental, incluso adoptando criterios contradictorios para aplicar la doble militancia, favoreció a ese congresista afín al Centro Democrático con un concepto exageradamente laxo: decidió que la representación de diferentes grupos étnicos (en la que él ha incurrido) no configura doble militancia. Recuerde que, además, ese representante había reclamado, previamente, su pertenencia a una comunidad indígena.

                                                                                                                                  Mucho más relevante, por el momento político de coyuntura, resulta su mención al pronunciamiento de la Sala de Consulta del Consejo de Estado en que avala la investigación, por parte del Consejo Nacional Electoral, al presidente Petro dividiendo su fuero en dos ¿Qué concluyen al respecto?

                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  Las señales indican que con esos movimientos, se está apuntando a un juicio por indignidad en contra del presidente. La Constitución Política reserva, de manera exclusiva, las funciones de investigación al mandatario, para la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, y solo por razones eminentemente graves perpetradas en el ejercicio de su cargo. El Consejo Nacional Electoral está actuando de manera ilegal e inconstitucional, y por eso ya están en curso denuncias por prevaricato. Esto es grave por cuanto al llegar el expediente del Consejo Electoral a la Cámara, esta se va a encontrar con que ya hay un juicio previo sobre la responsabilidad del candidato en las decisiones de la campaña, desconociéndose también la estricta reserva judicial que la Corte IDH le reconoció al propio Petro cuando fue alcalde de Bogotá. El Consejo Electoral también ha actuado, en este caso, de manera diferente respecto del pasado, y en cuanto a otros candidatos presidenciales y a otros presidentes en ejercicio.

                                                                                                                                  ¿La conclusión, entonces, es la de que los tribunales están actuando como si fueran partidos de oposición?​​

                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  No se trata de afirmar que los jueces integran un bloque partidista de oposición como si constituyeran una organización consolidada, pero sí afirmamos, contundentemente, que algunos jueces toman partido frente a determinada interpretación de las normas y que tal interpretación tiene efectos en la realidad en cuanto a que benefician o perjudican a determinados actores sociales, políticos y económicos.

                                                                                                                                  El ‘rigorismo excesivo” de los fallos del Consejo de Estado

                                                                                                                                  En su fuerte crítica a las cortes, ustedes relacionan los nombramientos del Gobierno que el Consejo de Estado, en lo que llaman “rigorismo” excesivo, le ha tumbado

                                                                                                                                  ¿A cuáles se refiere?

                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  Hay que tener en cuenta que esta es la primera vez que un Gobierno que no representa los partidos tradicionales y los intereses económicos y políticos dominantes, llega al poder Ejecutivo en 212 años de vida republicana. En este sentido, las interpretaciones (de las cortes) basadas en la exigencia estrecha de criterios para el acceso a funciones públicas clave, termina desconociendo el mandato de cambio; y, por tanto, la soberanía de las mayorías para mantener la prevalencia sobre los poderes que fueron derrotados en las elecciones. Sucedió así cuando el Consejo de Estado anuló la designación de funcionarios del cuerpo diplomático y consular bajo la exigencia de requisitos de una carrera diplomática monopolizada por los partidos tradicionales; o cuando anula la designación de presidentes y miembros de la Comisión de Regulación de Servicios Públicos, exigiendo experiencia de hasta 6 años en la dirección de empresas públicas y privadas de servicios públicos, cargos que también han estado bajo el control de los poderes políticos dominantes.

                                                                                                                                  Un informe crítico de 500 organizaciones contra las cortes

                                                                                                                                  ¿Cuántas son las organizaciones de derechos humanos que publicaron el balance sobre estos dos primeros años del gobierno Petro y que, en uno de sus artículos, critica fuertemente las actuaciones judiciales de las cortes en este mismo período?

                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  El informe “El camino del cambio: avances y tropiezos de la paz, los derechos humanos y la democracia”, es un ejercicio de seguimiento que realizamos conjuntamente desde hace 21 años, tres plataformas de derechos humanos que aglutinamos a más de 500 organizaciones a nivel nacional: la Coordinación Colombia Europa Estados Unidos – CCEEU; la Plataforma Colombiana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo y la Alianza de Organizaciones Sociales y Afines.

                                                                                                                                  El alcance de este delicado diagnóstico ¿tiene el respaldo de todas las organizaciones?

                                                                                                                                  Sí. Para la elaboración del mismo, cada una de las plataformas delegó a un grupo de organizaciones (12 en total), para la construcción y revisión de textos. Por supuesto, la responsabilidad de los contenidos recae en todas estas plataformas que agrupan movimientos sociales y de defensa y protección de derechos humanos en todo el territorio nacional.

                                                                                                                                  “Las Secciones Tercera y Quinta del Consejo de Estado han utilizado argumentos para debilitar la coalición de Gobierno en un ejercicio que llamamos, claramente, de politización de la justicia”, dice Alberto Yepes Palacio.
                                                                                                                                  Foto: Mauricio Alvarado Lozada
                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  En ese artículo intentamos caracterizar una tendencia manifiesta en algunas decisiones judiciales de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado que pueden obstaculizar las acciones de reforma y atención a las emergencias sociales formuladas por el gobierno Petro-Márquez. Pero no se trata de un ataque a las cortes, sino de un ejercicio de control ciudadano a sus pronunciamientos. En nuestro análisis se revelan dos patrones: por un lado, decisiones judiciales que afectan las propuestas gubernamentales y, a la postre, el mandato de transformaciones sociales expresado en las urnas, y por el otro, una cadena de determinaciones con la que se intenta excluir, del poder político, al Pacto Histórico, que se refleja en la anulación de curules y, más recientemente, en la decisión de su Sala de Consulta, de darle aval al Consejo Nacional Electoral para investigar al presidente.

                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  ¿Les están pidiendo a las cortes que adopten posiciones ideológicas en vez de decisiones netamente jurídicas?

                                                                                                                                  No. En tanto guardianas de la voluntad del constituyente primario, las cortes tienen la obligación de estar atentas a los cambios que la sociedad demanda. Desde nuestro punto de vista, la función fundamental de los altos tribunales no consiste en aferrarse a la literalidad de las normas, sino en llevar el texto constitucional a una regulación viva y actuante que se acompase con las transformaciones sociales, a riesgo de perder su legitimidad y -más delicado aún- la confianza ciudadana.

                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  Entre varias sentencias de la Corte Constitucional, contrarias a las propuestas gubernamentales, ¿cuáles son, a su juicio, las que han tenido mayor impacto negativo en los derechos ciudadanos?

                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  Hay varias. Recuerdo la sentencia en que la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de la parte de reforma tributaria (Ley 2277 de 2022), que establecía que las regalías por la explotación de recursos naturales, realizadas por empresas petroleras y mineras, no serían deducibles del impuesto sobre la renta. Esa decisión implicó una reducción significativa, de cerca de $7 billones, en los ingresos fiscales destinados al financiamiento del desarrollo social y económico; en cambio benefició las arcas de las multinacionales a expensas del interés general: a la Corte le pareció que no era equitativo que las multimillonarias empresas del petróleo le pagaran a la nación las regalías que les pertenecen a los municipios más empobrecidos. Ese fallo no tiene ningún sentido en la lógica social.

                                                                                                                                  ¿Cuáles otras?

                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  La prelación del alto tribunal por los intereses privados se ha puesto también en evidencia en otras decisiones: 1. La que impone restricciones para el traslado de los cotizantes al fondo público de pensiones, que incentiva la permanencia de los trabajadores en los fondos privados. 2. La que declara inexequible el artículo 97 del Plan Nacional de Desarrollo, que facilitaba la afiliación de los empleados oficiales a la ARL Positiva, de naturaleza pública. 3. La que favorece la suscripción de pactos sindicales en detrimento de las asociaciones libres del sindicalismo y en contravía de dictámenes de la OIT que había dispuesto que debía restringirse esa figura (la del “pacto”), debido a su amplio uso para debilitar a los sindicatos. 4. La que avala la facultad disciplinaria de la Procuraduría contra funcionarios de elección popular contrariando la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

                                                                                                                                  El artículo también menciona el fallo que declaró inconstitucional la creación del Ministerio de la Igualdad. Pero la Corte le da al Gobierno un plazo de dos legislaturas para “garantizar los derechos de sujetos (personas) de especial protección…”. Hay manera de subsanar los errores y de corregirlos. ¿Por qué sería criticable?

                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  La crítica a esta decisión radica en el doble rasero aplicado por la Corte: en el caso del Ministerio de la Igualdad, le otorgó excesivo peso a la regla de impacto fiscal como parámetro de constitucionalidad de un presupuesto destinado a privilegiar la atención del Estado a sujetos de especial protección. E hizo un análisis restrictivo del cumplimiento de requisitos formales a pesar de la autonomía que la propia Corte les ha reconocido a los gobiernos en este tipo de modificaciones. En contraste, durante el trámite de constitucionalidad de las prórrogas al estado de emergencia decretado en 2020 por la pandemia fue laxa y superficial para decidir sobre el gasto que el gobierno de entonces proponía: la mayoría de los decretos legislativos se consideraron constitucionales sin el escrutinio adecuado.

                                                                                                                                  Pero la pandemia exigía soluciones de emergencia que no aplican a situaciones de normalidad. ¿No es probable que los abogados que trabajan para el Gobierno no conozcan a fondo las normas o no las apliquen de manera adecuada?

                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  Ciertamente, la pandemia fue una situación de emergencia, pero, por lo mismo, exigía responsabilidad y prudencia que, entonces, la Corte no consideró en desarrollo del doble rasero que aplica y que le criticamos. Esos decretos tuvieron un impacto fiscal enorme al crear deuda pública para financiar el Fondo de Mitigación, cuya ejecución ha sido insatisfactoria y estuvo orientada a la protección del capital mucho más que al trabajo o a la seguridad social. Ahora bien, la creación de un Ministerio para la Equidad también obedece a una emergencia social grave que se expresó en el estallido social. No hay que olvidar que esa inconformidad social creciente fue la que llevó a Gustavo Petro a ganar las elecciones.

                                                                                                                                  Explique ese concepto, por favor.

                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  Claro: la presidencia de Petro es producto del estallido social, porque él encarnó la inconformidad social que se expresó dramáticamente en ese momento. Y, volviendo al tema de la creación del Ministerio de la Igualdad, la Corte, en lugar de interpretar las motivaciones de fondo para buscarles solución a los impostergables reclamos sociales que se contemplaban en el texto que creaba ese Ministerio, decidió quedarse con el formalismo estricto del impacto fiscal que, en todo caso, sí se contempló en ese documento. Pero la Corte decidió examinarlo en términos restrictivos y, así, frustró la expectativa de encontrarle solución al conflicto social y de buscar las acciones inmediatas que requería y aún requiere esa situación.

                                                                                                                                  En la crítica a la Corte Constitucional ustedes hablan del “rigorismo inusual” de ese tribunal por la que sería su exagerada intención de encontrar hasta el menor de los errores. Insisto: ¿creen que las cortes fallan, hoy, como actores políticos más que como juezas?

                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  Las cortes cumplen un rol político fundamental en el sistema constitucional, poniéndole límites al ejercicio de los demás poderes públicos. Desempeñan ese rol cuando interpretan la Constitución y la ley. El grado en que determinan el alcance de las funciones y competencias de cada organismo es su decisión autónoma. El problema es que tienden a analizar las normas en abstracto, sin considerar los entornos sociales en los que operan lo que puede resultar en que sus fallos terminen sirviendo a poderosos intereses políticos y económicos. Bajo la óptica del derecho en acción y la magistratura democrática, la interpretación normativa no es estéril, sino que se adecua a las realidades en que aplica. De esta manera, se asegura que las decisiones de los tribunales no solo sean justas desde el punto de vista jurídico, sino que promueven la equidad. De lo contrario, su actuación dejaría de ser garantista y, en su lugar, sería percibida como autoritaria o cómplice de unos sectores.

                                                                                                                                  ¿Cuántos decretos y programas ha tumbado la Constitucional en el periodo Petro?

                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  No solo las cortes han incidido en la parálisis del cambio. Como lo señala el informe, el Congreso ha sido un escenario especialmente difícil para viabilizar las reformas propuestas. Y cuando, con dificultad, algunas de esas normas han sido concertadas y aprobadas, la corte ha impedido su vigencia. Para mencionarle un solo caso, como ocurrió con la Emergencia Económica, Social y Ecológica para la Guajira y cada uno de los 13 decretos reglamentarios que buscaban atender la situación dramática de hambre, falta de servicios de salud y educación, y ausencia de agua y otros, que afectan de manera masiva y grave a las comunidades indígenas. como la propia Corte lo ha reconocido.

                                                                                                                                  Pero el escándalo de corrupción, en el propio Gobierno, en las contrataciones que se adelantaron para favorecer a La Guajira demuestra que sí se requieren controles.

                                                                                                                                  Esos hechos de corrupción evidencian fallas que el gobierno Petro debe corregir, porque le resta confianza y efectividad a su gestión, es cierto. En ese sentido, la administración debería replantearse su asociación con miembros de los clanes políticos que tradicionalmente actúan en beneficio propio.

                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  El Consejo de Estado también fue examinado con lupa por ustedes. Recuerdan que cinco congresistas del Pacto Histórico han sido removidos de sus cargos pese a sus votaciones populares, y que ha anulado el nombramiento de varios funcionarios. Pero los magistrados tienen que atender lo que dicen las normas, reitero, y no lo que ellos preferirían o creerían más favorable al Gobierno…

                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  En nuestra interpretación el Consejo de Estado no actuó igual frente a los gobiernos anteriores ni aplica, hoy, las reglas del mismo modo que cuando examinó casos que afectaban a los partidos tradicionales. Aquí estamos ante la combinación de dos tendencias perversas: un uso intensivo de los partidos tradicionales para zanjar sus disputas políticas en los tribunales y una postura fervorosamente conservadora de algunos jueces, como la que se que destaca en las secciones Tercera y Quinta del Consejo de Estado, en donde han utilizado criterios para debilitar la coalición de Gobierno en un ejercicio que llamamos, claramente, de politización de la justicia. Ese activismo judicial no se ve ni se aplica en materia social.

                                                                                                                                  Mencione casos concretos.

                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  La decisión que tomó la Sección Quinta del Consejo de Estado en contra del entonces presidente del Congreso y líder de la coalición de Gobierno, Roy Barreras, por supuesta doble militancia, exigiendo su renuncia, un año antes, a un partido que lo había expulsado hacía dos años; o la decisión de anular la elección de su sucesor en la presidencia del Senado, Alexánder López, por no haberse ajustado a lo que ordenó su partido de base (Polo) en cuanto al apoyo a una candidata que aunque se presentó por ese mismo partido, lo hizo en clara desobediencia de la decisión tomada por la coalición del Pacto Histórico; o la nulidad de la elección a la vicepresidencia del Senado de María José Pizarro porque se apoyó, para esa aspiración, en su partido de base (Mais) y no en la coalición a la que, de todos modos, pertenecía su colectividad. Este activismo creativo jamás se ha aplicado, en el Consejo de Estado, en contra de representantes de los partidos tradicionales.

                                                                                                                                  Ustedes traen dos casos que llaman la atención: el del representante Polo, a pesar de su cuestionable relación con las etnias que no lo reconocen como su vocero, y el de Jorge Tovar (hijo del victimario “Jorge 40”), señalado de usurpar la curul de las víctimas. ¿Qué decidió ese tribunal en cuanto a ellos dos?

                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  Es un buen ejemplo del tamiz diferenciado en la interpretación de las normas, en este caso, las electorales. La razón jurídica de la demanda de investidura contra Jorge Rodrigo Tovar Vélez tenía que ver con la delimitación territorial de las curules de paz. Aun cuando se definió en la norma que las circunscripciones de paz corresponden a poblaciones rurales afectadas por el conflicto, y a que la familia Tovar ha habitado zonas exclusivas del casco urbano de Valledupar, el Consejo de Estado admitió a Tovar como representante de una vereda. Se limitó a decir que su inscripción en ese lugar era suficiente sin tener en cuenta que no era su circunscripción y que, incluso, podría constituirse el delito de transhumancia electoral. Así, ese alto tribunal limitó las garantías de participación política a las víctimas de violencia en el norte del país.

                                                                                                                                  ¿Y qué sucedió con las demandas contra la investidura del congresista Polo?

                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  La misma Sección Quinta del Consejo de Estado, que ha usado los más severos parámetros para decretar la nulidad de los congresistas de la coalición gubernamental, incluso adoptando criterios contradictorios para aplicar la doble militancia, favoreció a ese congresista afín al Centro Democrático con un concepto exageradamente laxo: decidió que la representación de diferentes grupos étnicos (en la que él ha incurrido) no configura doble militancia. Recuerde que, además, ese representante había reclamado, previamente, su pertenencia a una comunidad indígena.

                                                                                                                                  Mucho más relevante, por el momento político de coyuntura, resulta su mención al pronunciamiento de la Sala de Consulta del Consejo de Estado en que avala la investigación, por parte del Consejo Nacional Electoral, al presidente Petro dividiendo su fuero en dos ¿Qué concluyen al respecto?

                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  Las señales indican que con esos movimientos, se está apuntando a un juicio por indignidad en contra del presidente. La Constitución Política reserva, de manera exclusiva, las funciones de investigación al mandatario, para la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, y solo por razones eminentemente graves perpetradas en el ejercicio de su cargo. El Consejo Nacional Electoral está actuando de manera ilegal e inconstitucional, y por eso ya están en curso denuncias por prevaricato. Esto es grave por cuanto al llegar el expediente del Consejo Electoral a la Cámara, esta se va a encontrar con que ya hay un juicio previo sobre la responsabilidad del candidato en las decisiones de la campaña, desconociéndose también la estricta reserva judicial que la Corte IDH le reconoció al propio Petro cuando fue alcalde de Bogotá. El Consejo Electoral también ha actuado, en este caso, de manera diferente respecto del pasado, y en cuanto a otros candidatos presidenciales y a otros presidentes en ejercicio.

                                                                                                                                  ¿La conclusión, entonces, es la de que los tribunales están actuando como si fueran partidos de oposición?​​

                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  No se trata de afirmar que los jueces integran un bloque partidista de oposición como si constituyeran una organización consolidada, pero sí afirmamos, contundentemente, que algunos jueces toman partido frente a determinada interpretación de las normas y que tal interpretación tiene efectos en la realidad en cuanto a que benefician o perjudican a determinados actores sociales, políticos y económicos.

                                                                                                                                  El ‘rigorismo excesivo” de los fallos del Consejo de Estado

                                                                                                                                  En su fuerte crítica a las cortes, ustedes relacionan los nombramientos del Gobierno que el Consejo de Estado, en lo que llaman “rigorismo” excesivo, le ha tumbado

                                                                                                                                  ¿A cuáles se refiere?

                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  Hay que tener en cuenta que esta es la primera vez que un Gobierno que no representa los partidos tradicionales y los intereses económicos y políticos dominantes, llega al poder Ejecutivo en 212 años de vida republicana. En este sentido, las interpretaciones (de las cortes) basadas en la exigencia estrecha de criterios para el acceso a funciones públicas clave, termina desconociendo el mandato de cambio; y, por tanto, la soberanía de las mayorías para mantener la prevalencia sobre los poderes que fueron derrotados en las elecciones. Sucedió así cuando el Consejo de Estado anuló la designación de funcionarios del cuerpo diplomático y consular bajo la exigencia de requisitos de una carrera diplomática monopolizada por los partidos tradicionales; o cuando anula la designación de presidentes y miembros de la Comisión de Regulación de Servicios Públicos, exigiendo experiencia de hasta 6 años en la dirección de empresas públicas y privadas de servicios públicos, cargos que también han estado bajo el control de los poderes políticos dominantes.

                                                                                                                                  Un informe crítico de 500 organizaciones contra las cortes

                                                                                                                                  ¿Cuántas son las organizaciones de derechos humanos que publicaron el balance sobre estos dos primeros años del gobierno Petro y que, en uno de sus artículos, critica fuertemente las actuaciones judiciales de las cortes en este mismo período?

                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  El informe “El camino del cambio: avances y tropiezos de la paz, los derechos humanos y la democracia”, es un ejercicio de seguimiento que realizamos conjuntamente desde hace 21 años, tres plataformas de derechos humanos que aglutinamos a más de 500 organizaciones a nivel nacional: la Coordinación Colombia Europa Estados Unidos – CCEEU; la Plataforma Colombiana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo y la Alianza de Organizaciones Sociales y Afines.

                                                                                                                                  El alcance de este delicado diagnóstico ¿tiene el respaldo de todas las organizaciones?

                                                                                                                                  Sí. Para la elaboración del mismo, cada una de las plataformas delegó a un grupo de organizaciones (12 en total), para la construcción y revisión de textos. Por supuesto, la responsabilidad de los contenidos recae en todas estas plataformas que agrupan movimientos sociales y de defensa y protección de derechos humanos en todo el territorio nacional.

                                                                                                                                  Ver todas las noticias
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