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“La propuesta del presidente nació al calor de la emoción”

Los llamados frecuentes de Petro al “poder del pueblo” para introducirle, al parecer directamente –y sin contar con el Congreso-, cambios a la Constitución, no son posibles de acuerdo con las normas de la democracia, afirma el constitucionalista Álvaro Echeverri Uruburu, uno de los redactores de la Carta Política quien actuó en la Asamblea de 1991 a nombre de la Alianza Democrática M-19, partido creado cuando la guerrilla ingresó a la vida política.

Cecilia Orozco Tascón
02 de junio de 2024 - 01:00 p. m.
Álvaro Echeverri recuerda: “La convocatoria de César Gaviria a la Asamblea Constituyente de 1991 se hizo por fuera de los dispositivos constitucionales”.
Álvaro Echeverri recuerda: “La convocatoria de César Gaviria a la Asamblea Constituyente de 1991 se hizo por fuera de los dispositivos constitucionales”.
Foto: Archivo Particular
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¿Cuándo conoció a Gustavo Petro? ¿En sus épocas de guerrilla o en tiempos de actividad política legal? ¿Las características de personalidad del presidente (al parecer, impulsivo, obsesivo, desconfiado y solitario) provienen de esas etapas de su vida?

Conocí a Gustavo Petro cuando el M-19 ya se había desmovilizado. En esa época, ocasionalmente presencié su liderazgo político en Zipaquirá y en otros municipios de Cundinamarca. Mientras sesionábamos en la constituyente (para la reforma y redacción de la Constitución expedida en 1991), muchas veces él concurría a escuchar los debates o a conversar con nosotros. Después seguí su trayectoria cuando, con un grupo de militantes del Partido Alianza Democrática M-19 (ADM-19), ingresó por primera vez a la Cámara de Representantes. Estuve atento a sus valientes denuncias contra el paramilitarismo y la parapolítica cuando llegó al Senado. En realidad, mi relación con Petro ha sido lejana. Por tanto, no puedo afirmar que los rasgos de personalidad que señala sobre él existen o no.

Se le recuerda por haber sido abogado constitucionalista y profesor de varias universidades durante muchos años, pero, ¿fue estigmatizado por su relación política con el partido legal M-19, en cuyo nombre usted fue miembro de la constituyente que redactó la Carta Política de 1991?

Mi relación con el ADM-19 no era tanto con la organización política, aunque ya era completamente legal, sino con varios de sus integrantes. Por ejemplo, fui amigo de Éverth Bustamante (quien después llegó a ser senador uribista), porque fue mi compañero de estudios en la Facultad de Derecho, del Externado. También tuvimos una oficina compartida. Ramiro Lucio fue mi amigo y compañero en las campañas políticas de Carlos Bula, fallecido el año pasado y quien ocupó, varias veces, cargos de elección popular. Y con otros más, pero, repito, no tuve una relación cercana con Gustavo Petro.

El presidente viene agitando las aguas políticas con su reiterada mención -que ahora niega- de una Asamblea Nacional Constituyente a la que también ha llamado “referendo constitucional” o “gran acuerdo nacional”. Para usted, ¿es claro a qué se refiere el jefe de Estado con esos términos o qué pretende hacer mediante esas figuras?

Tengo la sensación de que esa propuesta del presidente nació al calor de la emoción en uno de sus discursos cuando el Congreso de la República negó su proyecto de reforma al sistema de salud, al tiempo que sus otras reformas no tenían perspectivas de aprobación. Por tanto, parece ser una idea impensada e impulsiva. Posteriormente, y tal vez debido a que alguien le advirtió que una asamblea constituyente no puede aplicarse para aprobar políticas públicas concretas (como las reformas de salud, pensiones, laboral y educativa), sino para adelantar cambios estructurales en la organización estatal (por ejemplo, las funciones del presidente, del Congreso o de la Rama Judicial) procedió a lanzar, en la misma forma improvisada, un pretendido “temario” compuesto de “seis puntos” que debería abordar esa eventual constituyente. Allí se señalan modificaciones estructurales y, también, políticas públicas específicas. O sea, que el temario parece haber sido igualmente improvisado, tal como la propuesta original.

Tampoco parecen claras las vías que usaría el presidente en caso de decidirse a activar una asamblea constituyente: ha dicho, de diferentes maneras, que si el Congreso bloquea las reformas, “el poder constituyente tendría que movilizarse”. Se entiende que está advirtiendo que “el pueblo” actuaría sin contar con el Legislativo. ¿Cree que eso sea posible?

Al presidente se le ha dicho que, según nuestro ordenamiento constitucional, una convocatoria a una asamblea constituyente solo es posible mediante una ley aprobada, por mayoría, por el Congreso. Pero se sabe que, si no ha sido posible sacar adelante sus reformas en los debates parlamentarios, menos posibilidades habría de que los congresistas le den vía libre a una constituyente improvisada. Entonces, el presidente ha acudido a la teoría de que el “pueblo” -que en el texto constitucional es el depositario de la soberanía o del poder supremo del Estado- podría convocar, directamente, una asamblea constituyente.

Y si se da ese paso, ¿se ajustaría a lo reglado en la Constitución o no?

La posición presidencial al respecto no solo es ilusoria, sino claramente inconstitucional. Primero, es ilusoria porque, ¿cuál es el “pueblo” que en forma directa convocaría la constituyente? ¿Seguidores de Petro? Y los otros ciudadanos que no estén de acuerdo, ¿no serían parte del “pueblo”? Y, segundo, es inconstitucional porque viola el Título XIII de la Carta Política, en donde se señala cómo se reforma, válidamente, la Constitución. El artículo 376 de ese título indica que “(solo) mediante (una) ley aprobada por la mayoría de los miembros de (Senado y Cámara), el Congreso podrá disponer que el pueblo, en votación popular, decida si convoca una asamblea constituyente”. O sea, esa decisión tiene que pasar de todos modos por el Congreso y, una vez aprobada, puede realizarse la votación general. Significa que el pueblo no puede, por iniciativa propia y haciendo caso omiso de la norma citada, convocar una constituyente.

La ruta reglada para convocar una asamblea constituyente es esa, pero, ¿no hay otra forma válida de hacerlo, jurídicamente hablando?

La ruta jurídica y política para convocar una asamblea constituyente, la cual tiene como misión la reforma de la Constitución, está trazada en el artículo 376 al que acabo de aludir, junto con otras normas complementarias que no es del caso mencionar ahora. En concreto, ese artículo dispone que la convocatoria a una asamblea constituyente debe hacerla el Congreso para que el pueblo decida: 1. Si convoca o no esa asamblea. 2. Si aprueba los temas que se propongan para ser debatidos en ese período. 3. Si aprueba el término que deben durar las sesiones de la constituyente. 4. Si aprueba el número de los delegatarios y su representación política, gremial, religiosa, etc. Se entiende que la realización de la constituyente se hace si la ley que la propone es votada, de manera favorable, por la tercera parte del censo electoral, es decir, por unos 13 millones de sufragantes.

Pese a las múltiples veces en que el jefe de Estado ha agitado el tema de una constituyente, el jueves pasado negó que hubiera propuesto la realización de una asamblea de ese tipo y añadió que, en cambio, refería al “poder constituyente”. ¿Tal vez el mandatario se dio cuenta de la imposibilidad de que esa figura fuera aprobada por el Congreso y echa, ahora, para atrás?

No creo que, en verdad, haya habido un cambio en la propuesta presidencial. Me parece que el presidente confunde dos conceptos: uno, el del pueblo que, como constituyente primario puede decidir reformar la Carta Política; dos, el de asamblea constituyente, el órgano elegido y delegado por el pueblo. ¿Qué sucede? Que las sociedades modernas, con millones de ciudadanos interviniendo al tiempo, no podrían redactar la Constitución. Entonces delegan esa tarea. El presidente parece jugar con uno y otro significado sin entender bien sus diferencias.

Pero su alusión al “poder constituyente del pueblo” es insistente…

Aparentemente el presidente ha sido influido por el pensador italiano Antonio Negri, fallecido en diciembre pasado, que sostiene que el poder constituyente del pueblo es permanente: es decir, que no se limita a aprobar una Constitución o a reformarla de tanto en tanto, sino que puede seguir interviniendo en cualquier tiempo. Y como ese poder es soberano y no está sometido a norma alguna, podría actuar sin tener en cuenta las normas vigentes. Ese es el peligro de tal teoría.

La más reciente razón del presidente, con participación del excanciller Leyva, para justificar la activación del poder constituyente es el incumplimiento del Acuerdo de Paz con las FARC. Esa argumentación parece extraña. ¿Cuál es su opinión al respecto?

La consolidación de los Acuerdos de Paz de 2016 ha llevado a Petro, al parecer asesorado por Leyva como usted dice, a formular una ficción para justificar, por otra vía, la convocatoria de una constituyente. Para poner un ejemplo, las dificultades para realizar una reforma agraria tal como se acordó en el Acuerdo de La Habana, por la escasez de las tierras, de recursos para su adquisición, de engorrosos trámites administrativos u otros problemas, son asuntos que el Gobierno puede solucionar por vías normales. Para eso existe la administración pública. Y, desde luego, no justifican la realización de una constituyente.

El debate ha llevado, incluso, a pronunciamientos en contra de Petro, de los expresidentes, salvo Ernesto Samper que ha apoyado las posiciones gubernamentales. Ellos manifiestan su temor a que, por el camino de una “movida” constituyente, se restrinja la democracia y se favorezca una autocracia. ¿Está de acuerdo con los exmandatarios?

Una respuesta simplista sostendría que, efectivamente, una convocatoria a una constituyente por fuera del marco constitucional conduciría, indefectiblemente, a un gobierno autocrático y contrario, por supuesto, a la democracia. Pero con todo lo que se ha dicho en contra de la misma, no hay que olvidar, sobre todo en el caso del expresidente César Gaviria, que la convocatoria de la Asamblea Constituyente de 1991 se hizo por fuera de los dispositivos constitucionales que preveían, en el artículo 218 de la anterior Constitución, es decir, la de 1886, que solo a través del Congreso podía enmendarse. Es más: el plebiscito convocado por el presidente Virgilio Barco, para que el pueblo se pronunciara sobre la convocatoria a una asamblea constitucional-más tarde denominada constituyente- se realizó en contravía de lo dispuesto en el artículo 13 sobre el Plebiscito (o referendo) de 1957, que prohibía ese tipo de consultas.

De todas maneras, se llamó a los colombianos a votar si querían o no una nueva Carta Política. Y votaron por el sí en cantidad abrumadora. Ese resultado se convirtió, entonces, en un mandato popular… Es parecido a lo que hoy aduce Petro, y en 1991 no condujo a una dictadura ni a nada parecido.

El camino escogido para superar la más grande crisis de la sociedad colombiana en el siglo XX, por fuera de los parámetros jurídicos y constitucionales, fue posible por la existencia de un consenso ciudadano ampliamente mayoritario. Además, la Corte Suprema de Justicia, atendiendo al clamor de muchos sectores de la sociedad, y por una mínima mayoría, debió apelar a una enorme “creatividad jurídica” para sancionar como constitucional lo que a todas luces no lo era. Ciertamente, como lo demuestra el procedimiento extralegal en el caso de la Constitución de 1991 y como ocurre en todos los procesos constituyentes originarios, estos no conducen necesariamente al autoritarismo ni al sacrificio de la vida democrática. Pero en la actualidad es evidente que, con una sociedad altamente polarizada, no existe ambiente para la generación de un consenso igual al que le dio vida a la Asamblea Constituyente del 91.

También hay que recordar que presidentes y partidos han acudido, de manera frecuente, a reformas parciales de la Carta a través de los llamados actos legislativos. La Constitución ha tenido 45 reformas parciales desde 1991. ¿Por qué, entonces, las modificaciones que Petro propone inquietan más que todas las anteriores?

Básicamente, el conflicto que crea la propuesta de Petro es que plantea que la reforma constitucional se haga por fuera de las normas vigentes. Insisto: la dificultad que se presenta es porque pareciera que el presidente pretende que los cambios se hagan sin contar con el Congreso que, en realidad, no le está aprobando nada. Ese es el núcleo del problema.

Para acabar de enredar la apuesta presidencial y su improbable ejecución, una congresista, al parecer de manera inconsulta, propuso buscar la reelección de Petro. Este hizo saber que no le interesaba, pero pocos le creen. Para revivir la reelección presidencial, ¿se requiere, de todos modos, una asamblea constituyente (como concluye la oposición) o se puede lograr con un acto legislativo debatido en el Congreso como lo hizo el presidente Uribe en 2004?

En cuanto a una posible reelección del presidente Petro, sobre la que él ha manifestado que no le interesa, es evidente que una asamblea constituyente podría aprobarla, reformando la actual prohibición de la reelección prevista en el texto constitucional. No ocurriría lo mismo si la reelección fuera aprobada por el Congreso en su condición de constituyente secundario, porque se enfrentaría con la prohibición que está en la Carta sobre la reelección presidencial. Y se presentaría lo que se llama “sustitución sustancial de la Constitución”.

Pero surge otra contradicción: ¿por qué, entonces, la reelección de Uribe, impulsada por él mismo y por sus parlamentarios mediante acto legislativo, fue declarada constitucional por la Corte si a todas luces no lo era, pues no se tramitó como decía la Carta? ¿Influyó, en los magistrados de la época, el enorme poder político que tenía el mandatario en ese momento?

Esa fue una posición extraña: la Corte aceptó la primera reelección de Uribe, pero anotó que, en lo sucesivo, esa figura modificaba sustancialmente la Constitución. La Corte adoptó tal posición a propósito del intento de Uribe de reelegirse una segunda vez, para continuar en la Presidencia por tercer período consecutivo, entre 2010 y 2014. En ese momento la Corte dijo que esa segunda reelección le introducía un cambio sustancial a la Constitución y concluyó que el Congreso (que había aprobado la primera) no podía volver a hacerlo porque era constituyente derivado. En resumen, la Corte toleró la primera reelección de Uribe, pero no la segunda, lo cual sí plantea una contradicción.

Sectores sociales colombianos, especialmente de la oposición, insisten en que las modificaciones que Petro intenta hacerle a la Constitución llevarán a “venezolanizar” el país. Se basan en que Hugo Chávez dio argumentos similares, modificó la Carta y terminó en dictadura. ¿Cuáles son las diferencias o similitudes entre los dos países y los dos mandatarios?

Una supuesta similitud entre la situación de Colombia y la de Venezuela de Chávez, cuyo desastre económico y social se inició con la convocatoria a una asamblea constituyente que dio vida a la actual Constitución Bolivariana de 1999, no tiene asidero fáctico. Como lo han señalado varios autores, entre ellos el importante jurista venezolano, opositor de Chávez, Alan Brewer-Carías, el autoritarismo de Chávez no nació con la Constitución Bolivariana. Al contrario, fueron sus múltiples violaciones las que condujeron al país vecino a caer en un gobierno arbitrario, y fueron las decisiones caprichosas del presidente venezolano en esa época las que llevaron al colapso de la economía.

Definitivamente, ¿no ve las características autoritarias de la personalidad de Chávez en Petro?

No estaría tan seguro del presunto carácter autoritario de Petro. Él es muy consciente de sus conocimientos y no acepta consejos: difícilmente modifica su posición. Desde ese punto de vista, su personalidad podría derivar en autoritarismo. Pero, del otro lado, sus frecuentes cambios de opinión sobre temas trascendentales demostrarían que no tiene claridad de propósitos, y esto va en contravía de los personajes autocráticos. Y, para ponderar los hechos, también hay que decir que Petro no ha perseguido a la oposición política, lo cual lo diferencia sustancialmente de la conducta de Chávez.

“Petro usa de manera inadecuada el concepto ‘golpe blando’”

El presidente justifica su insistencia en apelar al poder del pueblo, en que considera que su gobierno ha sido” bloqueado” por la oposición. Es lo que califica como “golpe blando”. Si eso fuera cierto, ¿Es una razón válida para hacerle modificaciones a la Constitución?

Si el llamado “golpe blando” del que habla el presidente significa, como se entiende, la remoción de un gobernante por vías no violentas como el de acusarlo de actos de corrupción en lo que se ha dado en llamar “law fare” (utilización de la justicia como medio de ataque político), es evidente que Petro utiliza inadecuadamente ese concepto porque lo ha empleado para referirse al hecho de que sus iniciativas no han sido aprobadas por el Congreso. Lo cierto es que la aprobación o rechazo parlamentario de los proyectos gubernamentales hace parte de las reglas del juego democrático. Hablar de “golpe blando” porque ese motivo es un exabrupto, sobre todo si se toma como pretexto para promover una constituyente, pues una decisión en tal sentido sería arbitraria y contraria al estado de Derecho en el cual las normas, incluida la Constitución por supuesto, están por encima del Ejecutivo que no puede modificarlas o abolirlas porque no le gusten o no le convienen.

“No es posible convocar una constituyente sin pasar por el Congreso”

¿Existen formas de convocar una constituyente que no impliquen la aprobación previa del Congreso? ¿Se puede evitar ese paso?

En nuestro ordenamiento no existe otro procedimiento distinto. En general, todas las Constituciones – incluyendo la nuestra - prevén normas para su enmienda o modificación. Por fuera de estas no es posible reformarlas.

Usted fue uno de los miembros de la constituyente que redactó la Carta Política que nos rige, la de 1991. En general y sin pensar en el lío actual del gobierno Petro, ¿cree que la Constitución de hace 33 años, necesita cambios? Finalmente, Colombia, año 2024, es distinta de la de finales del siglo pasado…

Por supuesto, la Constitución del 91 demanda algunas reformas estructurales. En mi concepto, algunas serían: reforma a la rama judicial y la supresión de las facultades electorales a las altas cortes que han pervertido su funcionamiento y dignidad; reforma al ejercicio político lo cual supone una modificación sustancial al funcionamiento de los partidos, su democratización en cuanto a cómo seleccionan candidatos a cargos de elección popular y la supresión del corrupto sistema de avales. Y una reforma del ordenamiento territorial, entre otras varias.

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Orlando(lx6ve)03 de junio de 2024 - 11:11 p. m.
Quienes históricamente se han creído por mandato divino dueños del poder y sus amanuenses, se están defecando, le tienen horror y pánico a la posibilidad de una constituyente; que no cunda el pánico; este paisito tiene tanta ignorante que le encanta lamer la mano con que el amo empuña el látigo con el cual le azota,
jorge(96713)03 de junio de 2024 - 01:39 a. m.
Alvaro Echeverry Uruburu. excelente profe de constitucional
Mary Jarrin(qv8io)02 de junio de 2024 - 09:54 p. m.
El profesor Echeverri, como siempre claro, objetivo, profundo. Una excelente entrevista.
Mario(d84e7)02 de junio de 2024 - 05:25 p. m.
Claridad y objetividad en el análisis. Hay mucha confusión los conceptos de Petro, propio de agitador que habla al ignaro pueblo. Felicitaciones Cecilia.
Oscar(36876)02 de junio de 2024 - 05:15 p. m.
Excelente Cecilia, que buena entrevista.
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