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Legislando para las víctimas

Traspasos de bienes e inmuebles en zonas de influencia de grupos armados al margen de la ley serían asumidos como ilegales.

El Espectador
31 de mayo de 2008 - 12:20 a. m.
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Invertir la carga de la prueba a favor de las víctimas, de tal manera que sea el victimario el que deba demostrar la legalidad de los negocios efectuados en las zonas de su influencia, respecto al traspaso de bienes e inmuebles, es una de las propuestas más audaces y polémicas que plantea el proyecto de ley 157 de 2007. Una iniciativa que entrará a segundo debate el miércoles en la plenaria del Senado y que por primera vez en la historia del país busca favorecer a todos aquellos que se han visto afectados por el conflicto armado.

Un ejemplo claro de cómo se aplicaría la norma sería con respecto a la incursión de los grupos paramilitares comandados por Salvatore Mancuso en la zona del Catatumbo, entre 1999 y 2004. Según la ley, todas las operaciones de traspasos de tierras realizadas allí durante este período se presumirían ilegales y serían devueltas a los desplazados. Quien tuviese escrituras de algún predio tendría que demostrar ante la justicia su total legalidad.

Según el senador liberal Juan Fernando Cristo, autor y ponente, el objetivo de la ley es “resarcir parte del dolor y la humillación sufrida por miles de ciudadanos víctimas del conflicto armado en Colombia, quienes a lo largo de los últimos años han presenciado la creación de decenas de normas para los victimarios, sin conocer de iniciativas que busquen dignificar y remediar su situación”.

El proyecto cuenta con el apoyo del liberalismo, además de todos los movimientos políticos con representación en la Comisión Primera del Senado, incluidos los uribistas. Y aunque se trate de un tema espinoso que en algunos aspectos causa roncha en el Gobierno, en su elaboración participaron también la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Comisión Nacional de Reparación, además de la Procuraduría, la Defensoría, la Comisión Colombiana de Juristas, la Fundación Social y la Iniciativa de Mujeres Colombianas por la Paz.

La iniciativa incorpora la presunción de buena fe de las víctimas; el derecho a la igualdad, al debido proceso, a la verdad, la justicia y la reparación integral; además de la garantía de no repetición y la diferenciación entre asistencia, ayuda humanitaria y reparación. Asimismo, define como ‘víctimas’ a todos los ciudadanos a los que por causa del conflicto armado les sean violados sus derechos humanos por alguno de los actores que intervienen en el mismo, incluyendo al Estado y sus fuerzas de seguridad.

La ley en trámite propone la creación de la Oficina del Alto Comisionado para el Apoyo a las Víctimas, quien será el director y coordinador del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Dicho funcionario sería elegido por el Presidente, de una terna enviada por el Procurador, el Defensor del Pueblo y la Corte Constitucional, para un período de cuatro años, y deberá reunir las mismas calidades para ser magistrado de las altas cortes.

Entre las funciones de esta nueva oficina estarían las de coordinar y dirigir todas las instituciones y los esfuerzos que se hagan en pro de las víctimas, así como ser la vocería del Ejecutivo en el tema y la encargada de seguir y evaluar las políticas que el Estado establezca para resarcir el daño causado a estos ciudadanos. Ello implicaría que, en caso de futuros procesos de paz, el Comisionado para las Víctimas tendría un puesto fijo en las mesas de negociación.

Otro de los temas fundamentales que aborda la iniciativa tiene que ver con la diferenciación entre ayuda humanitaria, asistencia y reparación, para evitar que se libren de responsabilidades las instituciones encargadas de prestar la atención a los ciudadanos víctimas del conflicto. La ayuda humanitaria es entendida como el auxilio básico que se debe prestar para subsanar las necesidades dadas a la hora de la violación de los derechos. La asistencia son todos los programas y actividades encaminados a restablecer la vigencia de los derechos vulnerados. Y la reparación es entendida como la obligación del Estado y los perpetradores de indemnizar, enmendar y compensar, por los daños causados, a las personas indignificadas por el accionar violento.

Incluso, el senador Juan Fernando Cristo planteó que el recién expedido decreto de reparación integral a las víctimas sea incorporado al proyecto de ley 157, que contempla la creación de un Fondo para la Reparación, de donde saldrían todas las ayudas e indemnizaciones. Dicho fondo se alimentaría de los dineros obtenidos por los bienes incautados al narcotráfico, a los grupos armados al margen de la ley, de dineros provenientes de donaciones nacionales e internacionales, canjes de deuda externa que efectúe el Gobierno, entre otros.

Hasta donde se sabe, el Gobierno está analizando la propuesta y el ministro del Interior, Carlos Holguín, le dijo a Cristo que podría ser una buena fórmula para superar el cuello de botella que actualmente tiene el Estado frente a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas. Y frente al tema obligado de la extradición de los victimarios, el congresista enfatizó que la ley establece como una obligación del Estado el asunto de la protección y reparación a las víctimas, sin seguir dependiendo de los victimarios.

Por otra parte, el proyecto de ley 157 plantea también ayudas sicológicas y afectivas, y habla de medidas que garanticen la no repetición y de reparación simbólica; la creación del Centro de Memoria Histórica, del Museo de la Memoria y del Archivo General del Conflicto Colombiano, y crea un régimen disciplinario de los funcionarios, que tienen la obligación de posibilitar, respetar y no obstaculizar los derechos a las víctimas.

Por El Espectador

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