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Quizá uno de los temas que más ruido ha hecho ante la opinión pública sobre la próxima Ley de Seguridad Ciudadana es el de legítima defensa “privilegiada”. Comentarios a favor y otros en contra se han escuchado y leído en redes. Por eso aquí le explicamos bien en qué consiste para que se haga una idea al respecto.
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Este concepto ni si quiera es un artículo, sino un numeral dentro del proyecto aprobado y conciliado por el Congreso el pasado miércoles. El artículo tres, que desarrolla la legítima defensa “privilegiada” enumera los escenarios en los que hay ausencia de responsabilidad penal.
En el punto 6.1 se lee: “Legítima defensa privilegiada: se presume también como legítima defensa que se ejerza para rechazar al extraño usando maniobras o mediante violencia penetre o permanezca arbitrariamente en habitación o dependencias inmediatas, o vehículo ocupado. La fuerza letal se podrá ejercer de forma excepcional para repeler la agresión al derecho propio o ajeno (sic)”.
Para el senador Rodrigo Lara, este numeral se puede traducir así: “perfectamente podría presumirse la legítima defensa de quien dispara contra una persona porque simplemente pasó una cerca para coger las frutas del vecino o cuando un guardia de seguridad dispara contra una turba que entra a saquear un supermercado”.
Según explicó en el debate de Senado, la legítima defensa ya está reglamentada en el ordenamiento jurídico y significa, valga la redundancia, la defensa en proporcionalidad ante una amenaza. Sin embargo, dijo, introducir el concepto nuevo podría abrir la puerta a que se mate a alguien por robarse unas frutas en una finca o una leche en un mercado.
Estos eran los argumentos en contra, en los que se planteaba también que el concepto era una forma de motivar las acciones paraestatales, cuando la seguridad de los ciudadanos es responsabilidad del Estado. A esto, el ministro del Interior, Daniel Palacios, contrarió: “Hoy se entiende como legítima defensa privilegiada cuando la persona se defiende en su habitación, en su residencia o en su vehículo frente a una intromisión violenta. La oposición ha querido decir que es un tipo de paramilitarismo o una autorización para que cualquiera pueda disparar en la calle, nada puede ser más lejos de la verdad”.
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Otros de expertos penales se leyeron en Twitter. “La actual ley penal permite a una persona matar a otra si reúne los requisitos para la legítima defensa de la vida. O dentro del estado de necesidad”, trató de explicar el abogado Iván Cancino, al oponerse al tema y compartiendo el sentido de la intervención del senador Lara.
Es decir, si la vida de una persona está expuesta, es decir, alguien le apunta con un arma para robarle, se puede defender legítimamente en proporcionalidad. Es decir, ocasionándole la muerte a quien puso es riesgo su vida.
Por ejemplo, uno de los ciudadanos que salió a celebrar la aprobación de la legítima defensa privilegiada fue Andrés Escobar, denunciado como uno de los civiles que atacó con arma de fogueo a los manifestantes de Cali, durante el paro nacional, en cercanías de la Universidad del Valle. En febrero de 2022 será imputado por los delitos de amenaza, tortura, usurpación de funciones públicas, violación de los derechos de reunión, empleo l lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos, detención arbitraria, falsedad ideológica en documento público y prevaricato por omisión.
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Para Santiago Trespalacios, abogado y docente, la legítima defensa privilegiada se presta para equívocos. “Si yo dejo la puerta abierta, yo no podría ejercer la legítima defensa porque no se usó violencia y no pasó ninguna barrera (…) Esta ley solo quiere mandar un mensaje, pero termina enredando”, comentó, insistiendo que la legítima defensa es un una situación contemplada por la normativa actual.
Durante el debate, y ante las imposibilidades de hundir el numeral, se logró eliminar que se incluyera dentro de los espacios en los que se podía ejercer legítima defensa privilegiada las propiedad comerciales cerradas al público (supermercados) y para maniobras que superen las barreras de la propiedad.