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Es oficial: después de un tire y afloje entre los partidos de gobierno y la oposición, el proyecto de ley de seguridad ciudadana vio la luz al final del trámite en el Congreso. En apenas un mes y con mensaje de urgencia, la Cámara y el Senado aprobaron en sesiones extraordinarias la iniciativa de autoría del ejecutivo y este miércoles conciliaron los textos de ambas corporación.
(Lea: A pesar de las críticas, proyecto de seguridad ciudadana se convertirá en ley)
La propuesta pasa a sanción presidencial para hacerse ley. Y si bien se debatió en un tiempo récord, no estuvo exenta de críticas y hasta peticiones de archivo de la misma por cuenta de varios puntos que contiene y que, a ojos de gran parte del Congreso, son supremamente problemáticos pues, dicen, criminaliza la protesta social e impactará en la ya alta impunidad del sistema jurídico colombiano.
De hecho, al aprobarse anoche en su último debate en el Senado, el ministro Daniel Palacios afirmó que el proyecto “busca evitar la impunidad y castigar al delincuente”. “Esta iniciativa piensa en toda la ciudadanía, dando mayores herramientas a jueces para aplicar condenas ejemplares”, añadió.
No obstante, Santiago Tobón, analista de crimen y seguridad de la Universidad Eafit le respondió que el proyecto hará todo lo contrario. “La ley de seguridad ciudadana va a aumentar la impunidad, porque va a aumentar el hacinamiento carcelario y el trabajo de policías, fiscales y jueces”.
(Vea: “No puedo equiparar la vida con el robo de unas latas de atún”: Rodrigo Lara)
Lo cierto es que el sinsabor en congresistas y expertos contrasta de manera fehaciente con el espíritu jovial y de celebración de los parlamentarios que acompañaron la visión del Gobierno. Para ahondar en la discusión, traemos una recopilación de los puntos más polémicos y que levantan ampolla tras la conciliación de la nueva ley.
Legítima defensa en propiedad privada:
Uno de los puntos más polémicos del proyecto fue su artículo número tres, que resume en qué situaciones no habrá responsabilidad penal, según lo que dicta el Código Penal. La discusión de este artículo fue supremamente tensionante porque el Gobierno incluyó el concepto de legítima defensa “privilegiada”. Como lo dijo el senador Rodrigo Lara, la legítima defensa ya existe en el ordenamiento jurídico que ocurre cuando una persona se defiende de manera proporcionada y por ende, puede causar un daño proporcional a la amenaza que estaba recibiendo. “Si hay una amenaza a la vida, mi reacción puede ser defenderme y, por ejemplo, matar a la otra persona”, explicó Lara.
Sin embargo, la cosa se puso “peluda” porque el documento establecía que esa legítima defensa “privilegiada” podía ocurrir sin responsabilidad penal “cuando se ejerce para rechazar al extraño que usando maniobras supere la barrera de la propiedad”, “cuando mediante violencia penetre o permanezca arbitrariamente en habitación o dependencias inmediatas, o vehículo ocupado” o “cuando con violencia se penetre o permanezca en comercial privada”, decía el proyecto.
(Más: Las razones de la oposición para refutar el proyecto de seguridad ciudadana)
Pues bien, algunas de estas situaciones eran problemáticas a ojos de varios congresistas como Lara, pero también como Juanita Goebertus y otros opositores, porque no se adapta a las dinámicas de la ruralidad y podría coercer a los manifestantes. “Perfectamente podría presumirse la legítima defensa de quien dispara contra una persona porque simplemente pasó una cerca para coger las frutas del vecino. Se podría permitir la legítima defensa cuando un guardia de seguridad dispara contra una turba que entra a saquear un supermercado”, cuestionó Lara, precisamente porque mientras una ejemplifica la cotidianidad del campo, la otra representa los ataques a grandes cadenas de supermercados en el marco del paro nacional. “La legítima defensa no está concebida para matar porque se estén robando unos tomates o porque se esté robando un supermercado pues no puedo equipar ambas cosas”, indicó, apelando al principio de proporcionalidad. Después de una larga intervención del senador, se eliminó que la legítima defensa se pueda ejercer en propiedad comercial cerrada al público y para maniobras que superen las barreras de la propiedad.
No obstante, desde el principio del debate e incluso después de aprobada, la representante Juanita Goebertus, del verde, advirtió que el proyecto criminaliza la protesta y hasta podría empeorar la inseguridad ciudadana. “El proyecto refleja muy bien la visión del gobierno Duque sobre la protesta ciudadana y lo que pasó en el Paro Nacional, pues es esta visión que ve a los manifestantes como vándalos, que se nos están metiendo a las casas y que lo que hay que hacer es apretar para que nunca más pueda haber este tipo de movilización. Son medidas inconstitucionales”, indicó el pasado 7 de diciembre. Así, bajo esa concepción del Gobierno, Goebertus comentó que la aprobada ley “puede agravar situaciones de violencia” pues manda el mensaje de que “hay estos ciudadanos de bien que deben poder defenderse de los vándalos y la minga”.
Restricción de la jurisdicción indígena:
Otro artículo que fue aprobado sin modificaciones y que impacta de manera negativa a los pueblos indígenas es el número cuatro. Ese apartado habla de la inimputabilidad, es decir, de la incapacidad de un individuo de comprender el delito que cometió y sus consecuencias. Ahora, el artículo establece que: “En los casos de declaratoria de inimputabilidad por diversidad sociocultural o de inculpabilidad por error de prohibición culturalmente condicionado, el fiscal delegado que haya asumido la dirección,coordinación y control de la investigación ordenará a la autoridad competente la implementación de medidas pedagógicas y diálogo con el agente y dejará registro de estas”
Asimismo, agrega que si con posterioridad a esas “medidas pedagógicas” la persona étnica insiste en cometer delitos, las nuevas acciones no se entenderán bajo la lectura de la ausencia de responsabilidad. ¿Cuál es el problema?
Primero que todo, el artículo tiene una desafortunada concepción colonial pues indica que el sistema ordinario de justicia debe enseñarle a los indígenas que cometieron una conducta ilegal. Pero no solo eso. En segundo lugar, y como explicó Goebertus, la medida se cruza con la jurisdicción indígena y por tanto requería una consulta previa, cosa que no tuvo. “Cuando una persona indígena tiene un delito por fuera de su comunidad es inimputable para efectos de la jurisdicción ordinaria. El artículo requería consulta previa y es una abierta violación de la jurisdicción indígena que no parte de la lógica de que la una le enseña a la otra, sino de que ambas jurisdicciones coexisten bajo distintos regímenes”, manifestó Goebertus.
Primero ella y luego el senador indígena Feliciano Valencia, del Mais, pidieron la eliminación de este punto. “Hemos solicitado que se abra la discusión del artículo cuatro , toda vez que afectaría de manera directa a las comunidades étnicas, dado que el artículo se refiere a personas que estarían exentas de responsabilidad penal en razón de su diversidad cultural. Por eso creemos que merece un debate más detallado para argumentar los motivos. Entendemos la premura del proyecto, pero le pedimos al Gobierno que salvaguarde lo que hemos venido conversando en los espacios de concertación”, comentó en el último debate. Sin embargo, ninguno de los dos fue escuchado. El senador Germán Varón Cotrino, de Cambio Radical y ponente de la iniciativa, le dijo que en este caso no era necesaria la consulta previa y ahora el apartado hace parte de la nueva ley.
Aumento de penas de prisión:
Este fue otro de los puntos más criticados por parte de congresistas y de expertos en seguridad. El Congreso aprobó que la pena de prisión pase de 50 años (como estaba dispuesto actualmente) a 60 años, excepto en los casos de concurso. La nueva ley agregó cuatro circunstancias que dan mayor punibilidad. Entre ellas, se agregó que tendrá aumento de pena la comisión de un delito con arma blanca. En total, las añadidas son son:
-Cuando la conducta punible fuere cometida total o parcialmente en el interior de un escenario deportivo, o en sus alrededores, o con ocasión de un evento deportivo, antes, durante o con posterioridad a su celebración.
-Cuando el procesado, dentro de los sesenta (60) meses anteriores a la comisión de la conducta punible, haya sido condenado mediante sentencia en firme por delito doloso.
-Cuando para la realización de la conducta punible se hubiere utilizado arma blanca, de fuego, armas, elementos y dispositivos menos letales. (Se entiende como arma blanca un elemento punzante, cortante, cortopunzante o cortocontundente).
-Cuando las armas, elementos, dispositivos o municiones menos letales hayan sido modificadas en sus características de fabricación u origen, que aumenten su letalidad.