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                                                                                                                                Los límites del Esmad en las protestas

                                                                                                                                Tres resoluciones establecen que el uso de la fuerza y de armas menos letales es el último recurso de la unidad policial. El Gobierno expresa que son implementadas durante el paro nacional, sin embargo van por lo menos 11 casos de denuncias de lesiones por exceso del Esmad, solo en Bogotá.

                                                                                                                                Laura Angélica Ospina y Felipe Morales Sierra / @LaurisOspina - @Elmoral_es

                                                                                                                                Una vez más, las acciones de la Fuerza Pública en el marco de las protestas están en el centro del debate nacional. En esta ocasión, por los señalamientos de excesos en el paro nacional. El presidente Iván Duque ha expresado que su gobierno respeta el derecho a manifestarse: “Debemos distinguir lo que es la protesta pacífica, pero al mismo tiempo tener la firmeza para condenar (la violencia)”. Pese a eso, van once denuncias formales de presuntos abusos de fuerza solo en Bogotá, según trascendió en un debate de control político. Aunque el Ejecutivo insiste en que los uniformados respetan los derechos humanos, hay voces que exigen reformas o que se pongan en marcha normas que, aunque vigentes, parecen engavetadas.

                                                                                                                                Gracias por ser nuestro usuario. Apreciado lector, te invitamos a suscribirte a uno de nuestros planes para continuar disfrutando de este contenido exclusivo.El Espectador, el valor de la información.

                                                                                                                                Una vez más, las acciones de la Fuerza Pública en el marco de las protestas están en el centro del debate nacional. En esta ocasión, por los señalamientos de excesos en el paro nacional. El presidente Iván Duque ha expresado que su gobierno respeta el derecho a manifestarse: “Debemos distinguir lo que es la protesta pacífica, pero al mismo tiempo tener la firmeza para condenar (la violencia)”. Pese a eso, van once denuncias formales de presuntos abusos de fuerza solo en Bogotá, según trascendió en un debate de control político. Aunque el Ejecutivo insiste en que los uniformados respetan los derechos humanos, hay voces que exigen reformas o que se pongan en marcha normas que, aunque vigentes, parecen engavetadas.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Según contó el joven, a su esposa la atropelló uno de los agentes en moto: “Intenté ayudarla, pero nos pegaron patadas y nos golpearon con los bolillos. Otro policía me tiró la moto encima. Estábamos sangrando mucho y en un momento perdí la noción de las cosas. Desperté en el hospital”. El Instituto de Medicina Legal les entregó una constancia de las lesiones con la que sustentaron su denuncia en la Fiscalía General: su esposa (que pidió reserva de su nombre) sufrió una fisura en la mano izquierda, contusiones en el cuerpo y golpes en la pierna izquierda que le dieron 18 días de incapacidad. Zambrano, por su parte, sufrió un trauma craneoencefálico por el cual le dieron doce días de incapacidad.

                                                                                                                                En contraste con estas denuncias, el Gobierno defiende su posición y la labor de la Fuerza Pública. Un alto funcionario argumentó que, en caso de que se confirmen los supuestos abusos de fuerza en las protestas, el Ejecutivo pedirá las mayores sanciones en esos casos concretos. A su vez, un alto mando de la Policía, que pidió reserva, esbozó la disyuntiva a la que se enfrenta la institución en las protestas: “Debemos garantizar la convivencia pacífica y, al mismo tiempo, el goce de derechos y libertades. La protesta es un derecho fundamental y debemos garantizarlo, pero cuando se pone en contravía, por ejemplo, con el derecho al trabajo o a la locomoción, ahí debemos actuar”.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Las claves sobre las acciones del Esmad en las marchas

                                                                                                                                El piso jurídico que le dice al Esmad cuáles son sus funciones y sus límites está contenido en tres resoluciones que adoptan estándares internacionales de derechos humanos: la 02903 de 2017, la 03002 del mismo año y la 1190 del 2018, según confirmó el Ministerio de Defensa. En todas estas normas la premisa es la misma: el uso de la fuerza y de las armas no letales son herramientas, pero deben ser el último recurso a agotar cuando se interviene en las protestas. Así, esta unidad de Policía debe actuar, con el fin de “prevenir, impedir o superar” las amenazas o perturbaciones de la convivencia y la seguridad pública o para evitar lesiones o muertes.

                                                                                                                                El Reglamento para el uso de la fuerza y armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales ―resolución 02903 de 2017 de la Policía― dice que “en la medida de lo posible” deben utilizarse medios preventivos y disuasivos en estos escenarios. Según el documento, usar la fuerza, las armas menos letales y las de fuego está sujeto a la necesidad, cuando los demás métodos sean “ineficaces”. Esto significa que se debe ir escalando del diálogo a la fuerza. Además, se debe seguir un principio de racionalidad, es decir, el nivel de fuerza a aplicar es una decisión basada en las circunstancias y no en una improvisación o una orden deliberada.

                                                                                                                                El documento le exige al Esmad, asimismo, que se rija por un principio más: el de la proporcionalidad. Expresa que, al emplear los artefactos menos letales, “debe hacerlo de manera moderada y actuar en proporción a la gravedad de la amenaza y el objetivo legítimo que se quiere lograr, escogiendo entre los medios eficaces, aquellos que causen menor daño a la integridad de las personas y sus bienes”. Andrés Valdivieso, profesor de la facultad de Ciencias Políticas de la Universidad Javeriana, le explicó a El Espectador que todos estos principios son generales y, por ende, los uniformados deben ser capacitados a profundidad para aplicarlos en el momento de prestar su servicio.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Según explicó el profesor Valdivieso, estos principios están pensados para cerrarle espacios a las arbitrariedades de quienes toman las decisiones: “El Estado no es un ente ficticio, sino que lo conforman personas de carne y hueso que cometen errores por falta de conocimiento profundo”. Sin embargo, uno de los problemas es que los criterios no son del todo específicos: “No se cumple, por ejemplo, la proporcionalidad porque no hay suficiente formación para establecer en qué términos específicos debe reaccionar un agente y en qué medida esa reacción es acorde a la acción del manifestante”.

                                                                                                                                Por otro lado, además de estos criterios, la Policía define un modelo de uso de la fuerza basado en la resistencia que presente el ciudadano que ataque a la Fuerza Pública durante las manifestaciones. Según el artículo 17 de la resolución 02903, estas herramientas podrán usarse, por ejemplo, cuando los policías sean agredidos, cuando sean desafiados o cuando se pongan en peligro inminente de muerte o de lesiones a los uniformados.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                A pesar de todas estas normas, se denuncian situaciones como la del pasado 23 de noviembre en la capital, cuando, pasado el mediodía, cientos de manifestantes marchaban hacia la Plaza de Bolívar, pero en la Avenida Jiménez se toparon con agentes del Esmad. Los marchantes comenzaron a cantar el Himno nacional, pero en la armonía irrumpieron, de un momento a otro, las granadas aturdidoras. Según les dijeron en ese momento los agentes a periodistas de El Espectador que estaban presentes, había una orden de no dejar que la protesta llegara hasta la plaza.

                                                                                                                                Felipe Clavijo Ospina, funcionario de la Procuraduría, estuvo en ese momento y dijo que se evidenció un “ejercicio desmedido” de la Policía y el Esmad. “Aquí había niños, ancianos, estudiantes. No vimos agitadores ni vándalos ni encapuchados. El general no terminó de escucharme cuando volvieron a lanzar granadas aturdidoras y gases lacrimógenos”, señaló ese día.

                                                                                                                                El fantasma de la resolución 1190

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Precisamente para prevenir arbitrariedades en el marco de las protestas fue que, durante las negociaciones de paz en La Habana, se pidió discutir el respeto a la protesta social. Finalmente, en el punto 2 del Acuerdo de Paz quedaron consignadas las “garantías para la movilización y la protesta pacífica”. Sumado a esto, organizaciones sociales venían exigiendo una revisión de la forma en la que la Fuerza Pública reacciona a las manifestaciones. Así se llegó al consenso de crear una bitácora que recopile toda la normativa existente y los compromisos internacionales de respeto de los derechos humanos.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Según una fuente cercana a esas negociaciones, cuando se llegó al consenso de adoptar un protocolo para el respeto y la garantía a la protesta pacífica, el gobierno de Juan Manuel Santos lo quiso reglamentar vía decreto, pero los tiempos de publicidad no le alcanzaron, con lo cual optaron por implementarlo vía resolución. Esa misma fuente dijo que, al parecer, el entonces ministro de Defensa, Luis Carlos Villegas, se negó a que el protocolo se expidiera por su cartera con lo que la tarea quedó en manos del Ministerio del Interior y, cuatro días antes de la posesión de Iván Duque, el exministro Guillermo Rivera la hizo oficial.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                A pesar del enredo entre ministerios, la resolución fue concertada también con la Policía y la cartera de Defensa en la Mesa Nacional de Garantías, un espacio constituido por diversos sectores sociales. Sin embargo, según Jomary Ortegón, vicepresidenta del colectivo de abogados José Alvear Restrepo (Cajar), han sido pocos los esfuerzos del Mininterior para difundir la norma, lo que dificulta que alcaldes y Fuerza Pública la apliquen. Según la abogada, desde el inicio del gobierno Duque, el Ministerio solo ha citado a dos reuniones sobre el asunto. La última fue días antes del paro nacional del 21 de noviembre.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Ortegón insistió en que la resolución reúne normas, “que ya están incorporadas en el Esmad, pero que en la práctica no se cumplen”, y agregó que, “el ministerio debería convocar a la Mesa Nacional y a las territoriales para hacerles seguimiento a las situaciones de protesta”, pero que no lo ha hecho. “Nos íbamos a reunir con el presidente la semana antes del paro, pero nos quedamos esperando”. En el mismo sentido, otra fuente que participó de la expedición de la norma agregó que, más que un manual que se deba seguir al pie de la letra, el protocolo “es una hoja de ruta con la que pueden contar alcaldes o el mismo Gobierno cuando haya protestas”.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Para algunas fuentes consultadas, no se ha implementado este protocolo en el paro nacional y un alto exfuncionario incluso dijo que “el Gobierno ha puesto como escudo a los vándalos para no reconocer que ha habido un uso desproporcionado de la fuerza”. Otros opinan que el problema de esta norma viene de su raíz, pues al ser una resolución no tiene peso de ley y no es de cumplimiento obligatorio. A esto se le suma otro elemento: la Corte Constitucional tumbó en 2017 los artículos del Código de Policía que reglamentaban la presencia policial en las manifestaciones y, a la fecha, el Congreso no ha tramitado iniciativa alguna que llene ese vacío normativo.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Al cierre de esta edición, el Ministerio del Interior expresó que sí se estaba implementando la norma, pero no respondió concretamente cómo ni si se estaba haciendo algún seguimiento. Pero el panorama en las administraciones locales es otro. En Medellín, la Secretaría de Seguridad, dirigida por Andrés Tobón, aseguró que se tiene conocimiento del protocolo y lo ponen en marcha en los Puestos de Mando Unificado cuando hay protestas. La Gobernación de Nariño, por su parte, dijo que también acogió la norma y, de hecho, durante el Día Internacional de los Derechos Humanos la socializó junto a su comunidad.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Camilo Romero, gobernador del departamento, consultado por este diario dijo que además su directriz es que haya “cero” presencia del Esmad. Según él, esto evita que los uniformados “sean un elemento de provocación en las protestas. Debemos cuidar que nuestra Fuerza Pública esté apegada a la norma”. Por último, está Bogotá, que es un caso singular. Desde 2015 la ciudad tiene un protocolo propio de respeto de la protesta pacífica de obligatorio cumplimiento por ser decreto distrital. Según la Secretaría de Gobierno, al contar con esta herramienta, que fue concertada con movimientos sociales, no tienen necesidad de acudir a la resolución 1190.

                                                                                                                                Por Laura Angélica Ospina y Felipe Morales Sierra / @LaurisOspina - @Elmoral_es

                                                                                                                                Ver todas las noticias
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