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                                                                                                                                Malos hijos no podrán reclamar herencia de sus padres

                                                                                                                                Esta medida, aprobada el miércoles por la plenaria del Senado en último debate, también aplicará para cónyuges y padres que maltraten o abandonen a sus familiares.

                                                                                                                                -Redacción Política

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                                                                                                                                Esta iniciativa, según la definió el senador Roy Barreras, su promotor, busca “generar una especie de ‘castigo’ a los familiares que incumplan los deberes de cuidado y protección de sus parientes”. Esto no aplica, entonces, únicamente a los hijos que dejen en el olvido a sus papás o abuelos adultos mayores, sino que también incluye a los padres que abandonan a sus hijos y que, por ejemplo, no respondan con la cuota alimentaria. Lo mismo sucede si se da violencia entre parejas.

                                                                                                                                Lea también: Más de 70 mil casos de violencia intrafamiliar entre enero y noviembre de 2017

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Según cifras del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, durante el año 2015 se registraron 26.985 casos de violencia intrafamiliar en Colombia, de los cuales 10.435 casos correspondieron a violencia contra niños, niñas y adolescentes, con una tasa de 67,47 por cada 100.000 habitantes y 1.651 casos de violencia contra la población adulta mayor, con una tasa de 30,94. Por su parte, indica el documento, en la última década, el 74,6% de las mujeres han sido violentadas por su última pareja.

                                                                                                                                Le puede interesar: Conozca sobre el delito de inasistencia alimentaria

                                                                                                                                A pesar de que estas cifras son alarmantes, anteriormente, la herencia de la persona maltratada podía ser reclamada por su agresor. Por esta razón, la ley modificará el código civil, específicamente el artículo 1025, que establece las causantes de indignidad sucesoral, es decir, las razones por las que una persona pierde una herencia que le fue diferida. Así quedará la norma, luego de que el presidente la apruebe con su firma:

                                                                                                                                "Son indignos de suceder al difunto como heredero o legatarios:

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                                                                                                                                2°. El que cometió atentado grave contra la vida, el honor o los bienes de la persona de cuya sucesión se trata, o de su cónyuge o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, con tal que dicho atentado se pruebe por sentencia ejecutoriada.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                4°. El que por fuerza o dolo obtuvo alguna disposición testamentaria del difunto o le impidió testar.

                                                                                                                                5°. El que dolosamente ha detenido u ocultado un testamento del difunto, presumiéndose dolo por el mero hecho de la detención u ocultación.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Se exceptúa al heredero o legatario que habiendo abandonado al causante, éste haya manifestado su voluntad de perdonarlo y de sucederlo, lo cual se demostrará por cualquiera de los mecanismos probatorios previstos en la ley, pero previo a la sentencia judicial en la que se declare la indignidad sucesoral, y el causante se encuentre en pleno ejercicio de su capacidad legal y libre de vicio.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Imagen de referencia

                                                                                                                                Ya está lista para ser firmada por el presidente Juan Manuel Santos la nueva ley que impide el acceso a sucesoral a los hijos, cónyuges y padres que cometan violencia intrafamiliar, es decir, que maltraten o abandonen a aquellas personas de su familia en situación de vulnerabilidad.

                                                                                                                                Esta iniciativa, según la definió el senador Roy Barreras, su promotor, busca “generar una especie de ‘castigo’ a los familiares que incumplan los deberes de cuidado y protección de sus parientes”. Esto no aplica, entonces, únicamente a los hijos que dejen en el olvido a sus papás o abuelos adultos mayores, sino que también incluye a los padres que abandonan a sus hijos y que, por ejemplo, no respondan con la cuota alimentaria. Lo mismo sucede si se da violencia entre parejas.

                                                                                                                                Lea también: Más de 70 mil casos de violencia intrafamiliar entre enero y noviembre de 2017

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Según cifras del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, durante el año 2015 se registraron 26.985 casos de violencia intrafamiliar en Colombia, de los cuales 10.435 casos correspondieron a violencia contra niños, niñas y adolescentes, con una tasa de 67,47 por cada 100.000 habitantes y 1.651 casos de violencia contra la población adulta mayor, con una tasa de 30,94. Por su parte, indica el documento, en la última década, el 74,6% de las mujeres han sido violentadas por su última pareja.

                                                                                                                                Le puede interesar: Conozca sobre el delito de inasistencia alimentaria

                                                                                                                                A pesar de que estas cifras son alarmantes, anteriormente, la herencia de la persona maltratada podía ser reclamada por su agresor. Por esta razón, la ley modificará el código civil, específicamente el artículo 1025, que establece las causantes de indignidad sucesoral, es decir, las razones por las que una persona pierde una herencia que le fue diferida. Así quedará la norma, luego de que el presidente la apruebe con su firma:

                                                                                                                                "Son indignos de suceder al difunto como heredero o legatarios:

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                2°. El que cometió atentado grave contra la vida, el honor o los bienes de la persona de cuya sucesión se trata, o de su cónyuge o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, con tal que dicho atentado se pruebe por sentencia ejecutoriada.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                4°. El que por fuerza o dolo obtuvo alguna disposición testamentaria del difunto o le impidió testar.

                                                                                                                                5°. El que dolosamente ha detenido u ocultado un testamento del difunto, presumiéndose dolo por el mero hecho de la detención u ocultación.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Se exceptúa al heredero o legatario que habiendo abandonado al causante, éste haya manifestado su voluntad de perdonarlo y de sucederlo, lo cual se demostrará por cualquiera de los mecanismos probatorios previstos en la ley, pero previo a la sentencia judicial en la que se declare la indignidad sucesoral, y el causante se encuentre en pleno ejercicio de su capacidad legal y libre de vicio.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Por -Redacción Política

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