Más plantas temporales y menos contratos de prestación de servicios, dice Gobierno
Para 2023, los contratos de prestación de servicios del Estado deberán durar un plazo de cuatro meses.
A partir del 1 de enero de 2023, las entidades del ejecutivo deben empezar a adoptar lineamientos para formalizar el empleo público. Esto ocurre porque actualmente el Estado mantiene en su mayoría contratos de prestación de servicio que no amparan a los empleadores con ciertas prestaciones sociales (algo que por ley sí se incluyen en los contratos a término indefinido).
Reformar la forma en que sucede la contratación estatal, en específico reducir la contratación por prestación de servicios, era algo que desde hace meses atrás había anunciado la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez.
Para hacerlo, la Función Pública y la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) emitió la circular 100-005 de de este año, con el fin de darle “cumplimiento efectivo y eficiente de la administración pública tanto en el orden nacional como el territorial”.
El documento establece que para efectuar la formalización del empleo, los órganos, organismos y entidades del ejecutivo deben tener la provisión de todos los cargos de las plantas de personal existentes y en vacancia; la ampliación de las plantas de personal existentes, siempre que las condiciones técnicas y financieras así lo permitan.
De igual forma, la circular dice que las entidades deben crear plantas temporales, como también hacer “uso racional de los contratos de prestación de servicios atendiendo exclusivamente lo establecido en la ley y en los fallos judiciales”.
Las plantas deben obedecer al principio de la equidad: “Los órganos administrativos de gobierno de la rama ejecutiva del orden nacional deberán reforzar sus sectores, con un enfoque territorial que permita la ejecución y el dialogo directo en el desarrollo progresivo de sus correspondientes sectores teniendo como base el comportamiento diferencial del territorio, la inclusión y protección de los desprotegidos y el desarrollo armónico de las vocaciones territoriales con miras a obtener la productividad social, cultural y económica que materialice el Estado Social de Derecho”.
En ese sentido, señala que las entidades deben “vincular, mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión previsto en la ley de contratación estatal, únicamente al personal que requieran de acuerdo con las finalidades que la misma ley prevé y autoriza para esta modalidad de contratación”.
Además, dicta que de ahora en adelante los contratos por prestación de servicios se harán por un término de cuatro meses. Ese tiempo es el plazo que tendrán los organismos para “elaborar los estudios técnicos requeridos y establecer la planta temporal de personal necesaria y suficiente que supla las necesidades misionales y administrativas que se requieran”.
Así las cosas, la contratación por prestación de servicios se hará “solo al personal que consideren esencial”.
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A partir del 1 de enero de 2023, las entidades del ejecutivo deben empezar a adoptar lineamientos para formalizar el empleo público. Esto ocurre porque actualmente el Estado mantiene en su mayoría contratos de prestación de servicio que no amparan a los empleadores con ciertas prestaciones sociales (algo que por ley sí se incluyen en los contratos a término indefinido).
Reformar la forma en que sucede la contratación estatal, en específico reducir la contratación por prestación de servicios, era algo que desde hace meses atrás había anunciado la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez.
Para hacerlo, la Función Pública y la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) emitió la circular 100-005 de de este año, con el fin de darle “cumplimiento efectivo y eficiente de la administración pública tanto en el orden nacional como el territorial”.
El documento establece que para efectuar la formalización del empleo, los órganos, organismos y entidades del ejecutivo deben tener la provisión de todos los cargos de las plantas de personal existentes y en vacancia; la ampliación de las plantas de personal existentes, siempre que las condiciones técnicas y financieras así lo permitan.
De igual forma, la circular dice que las entidades deben crear plantas temporales, como también hacer “uso racional de los contratos de prestación de servicios atendiendo exclusivamente lo establecido en la ley y en los fallos judiciales”.
Las plantas deben obedecer al principio de la equidad: “Los órganos administrativos de gobierno de la rama ejecutiva del orden nacional deberán reforzar sus sectores, con un enfoque territorial que permita la ejecución y el dialogo directo en el desarrollo progresivo de sus correspondientes sectores teniendo como base el comportamiento diferencial del territorio, la inclusión y protección de los desprotegidos y el desarrollo armónico de las vocaciones territoriales con miras a obtener la productividad social, cultural y económica que materialice el Estado Social de Derecho”.
En ese sentido, señala que las entidades deben “vincular, mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión previsto en la ley de contratación estatal, únicamente al personal que requieran de acuerdo con las finalidades que la misma ley prevé y autoriza para esta modalidad de contratación”.
Además, dicta que de ahora en adelante los contratos por prestación de servicios se harán por un término de cuatro meses. Ese tiempo es el plazo que tendrán los organismos para “elaborar los estudios técnicos requeridos y establecer la planta temporal de personal necesaria y suficiente que supla las necesidades misionales y administrativas que se requieran”.
Así las cosas, la contratación por prestación de servicios se hará “solo al personal que consideren esencial”.
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