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El senador Miguel Uribe Turbay (Centro Democrático) demandó ante la Corte Constitucional la reforma tributaria del gobierno Petro, que fue aprobada en noviembre (2022). Según dice, el trámite del proyecto violó algunos artículos de la Constitución, cuando pasó por el Congreso durante el segundo semestre del año pasado.
De ese modo, el trámite de la reforma tendrá que ser estudiado por la Corte, que determinará si hubo vicios en el procedimiento. Si bien eso será competencia de la entidad judicial, el senador tiene un objetivo claro: echar para atrás la reforma ya aprobada.
Según lo asegura Uribe Turbay, durante el debate ya había denunciado los abusos en el trámite, “en donde el Gobierno presionó su aprobación y las mesas directivas pupitrearon” la reforma. Asegura que se violaron los artículos 144, 149, 157, 160 y 161 de la Constitución Política.
“No se permitió la suficiente deliberación, ni hubo tiempo razonable para el debate (...) Para evitar los debates en el Congreso, el Gobierno negoció la reforma a puerta cerrada. La Corte ha sido clara, las conversaciones por fuera del Legislativo no tienen validez”.
Así pues, el senador espera que la Corte declare la inexequibilidad de la ley por inconstitucionalidad. Es claro que desde el principio el Centro Democrático no estuvo de acuerdo con la reforma y ya habían anunciado que la demandarían con tal de que pierda todo efecto. Miguel Uribe dice que confía en que la Corte revise pronto su demanda.
Demandé la tributaria para proteger el bolsillo de los colombianos.
— Miguel Uribe Turbay (@MiguelUribeT) February 13, 2023
Tributaria de Petro está acelerando la inflación y aumentará la pobreza.
Durante su trámite, fue evidente la violación de la ley. Por menos, tumbaron la tributaria del gob pasado.
Aquí toda la información 👇🏼 pic.twitter.com/S6q2af15IN
Los artículos a los que hace referencia el senador:
Artículo 144. Las sesiones de las Cámaras y de sus comisiones permanentes serán públicas, con las limitaciones a que haya lugar conforme a su reglamento.
Artículo 149. Toda reunión de miembros del Congreso que, con el propósito de ejercer funciones propias de la rama legislativa del poder público, se efectúe fuera de las condiciones constitucionales, carecerá de validez (...)
Artículo 160. Entre el primero y el segundo debate deberá mediar un lapso no inferior a ocho días, y entre la aprobación del proyecto en una de las cámaras y la iniciación del debate en la otra, deberán transcurrir por lo menos quince días.
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