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Mininterior alista argumentos para frenar reintegro de directora de Asuntos Religiosos

La cartera que lidera el ministro Juan Fernando Cristo señala que Amelia Rocío Cotes fue declarada insubsistente porque el Ejecutivo tiene la facultad de nombrar a sus funcionarios de confianza y que no se trató de una decisión relacionada con su condición de madre lactante.

29 de octubre de 2024 - 05:49 p. m.
Ministerio del Interior prepara respuesta en caso de la exdirectora de Asuntos Religiosos.
Ministerio del Interior prepara respuesta en caso de la exdirectora de Asuntos Religiosos.
Foto: Archivo Particular
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El Ministerio del Interior tuvo este martes un revés en la puja con la exdirectora de Asuntos Religiosos de la cartera, Amelia Rocío Cotes Cortés, quien había sido declarada insubsistente en agosto, pero ahora logró que el Tribunal Superior de Bogotá ordenara su reintegro asegurando que le fueron vulnerados sus derechos a la estabilidad laboral y al mínimo vital.

Según Cotes, fue sacada del cargo tras ser víctima de acoso laboral, luego de haber tenido problemas con sus pagos y a pesar de ser madre lactante y cabeza de familia. Ante la justicia, la exfuncionaria apeló la decisión de la cartera y aseguró que con ésta no solo se veía afectada ella, sino también sus hijos, al ser ella madre cabeza de familia. El Tribunal le dio la razón y le ordenó al Ministerio del Interior reintegrarla a la entidad en las próximas 48 horas.

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Sin embargo, este diario conoció que desde la cartera preparan una respuesta jurídica, pues se apelará la decisión con base en varios argumentos. En primer lugar, la entidad asegura que Amelia Cotes no fue declarada insubsistente por su condición de madre lactante, sino por la discrecionalidad del Gobierno para nombrar a sus funcionarios de confianza en los cargos de libre nombramiento y remoción.

Por otra parte, esperan demostrar que, de acuerdo con la sentencia T-186 de 2023, que establece la prohibición de despedir a la madres dentro de las primeras 18 semanas del periodo de lactancia y hasta el sexto mes, en la decisión no se violó tal jurisprudencia, pues de acuerdo con la cartera, la señora Cotes tuvo a su hija en febrero, por lo cual ya habría pasado el periodo relacionado.

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Así mismo, también se intentará desvirtuar que la exfuncionaria era madre cabeza de familia, pues aseguran que registró legalmente tener un cónyuge o compañero permanente. Por ahora, lo claro es que, para el Tribunal Superior de Bogotá, a Cotes Cortés se le vulneraron los derechos al debido proceso, mínimo vital, acceso a la administración de justicia, trabajo y a la estabilidad laboral reforzada, y los derechos fundamentales a la vida digna y mínimo vital de sus hijos.

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Juan(82042)30 de octubre de 2024 - 02:14 a. m.
Vieja viva ratas.
DANNA(cij1h)29 de octubre de 2024 - 08:35 p. m.
en segunda se cae, pues cambiaria jurisprudencia sobre ello, pasados 6 meses de lactancia se pierde el fuero de maternidad, aunado que es un cargo de Libre Nombramiento y Remoción.
Diana(30293)29 de octubre de 2024 - 06:17 p. m.
No toda madre cabeza de hogar es una madre soltera. La cabeza de hogar puede ser la persona que más aporta monetariamente a la unidad doméstica o quien ostenta el poder de tomar la mayoría de las decisiones.
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