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Uno de los frentes que la oposición agrupada en el Pacto Histórico iba usar para la protección de su derecho a la participación política y al ejercicio de la oposición, en el marco del caso de la elección de la Segunda Vicepresidencia del Senado, fue rechazado por el Juzgado Dieciséis de Familia de Bogotá, al considerar que el recurso era improcedente.
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“Fluye la improsperidad de la acción de tutela, al evidenciarse la existencia de otros medios de defensa judicial, idóneo y expedito como son la acción de nulidad electoral; recurso de apelación, previsto en el artículo 5° de la Ley Quinta de 1992; acción de protección del derecho fundamental a la oposición (misma que se encuentra en curso). Además, al no acreditarse la existencia de perjuicio irremediable, la presente acción de tutela propuesta, con arreglo al principio de subsidiariedad, consagrado en el inciso 3° del artículo 86 de la Constitución, no está llamada a prosperar, por estas exclusivas razones y sin que sean necesarias disertaciones adicionales”, dejó como constancia el juez.
En ese sentido, negó la tutela y enfatizó en el otro proceso que presentaron los partidos Polo Democrático, Colombia Humana-UP, MAIS y Comunes ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), para que se le protegiera su derecho a la oposición. El tribunal electoral ya se encuentra estudiando el caso, que mostró un vacío dentro del Estatuto de la Oposición al no considerar la eventualidad que el candidato de la oposición a la Segunda Vicepresidencia del Senado o Cámara pierda la elección.
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Todo se remonta al pasado 20 de julio, cuando el Congreso, en la instalación de su última legislatura, votó por las mesas directivas de las plenarias de Senado y Cámara. En la primera corporación, Gustavo Bolívar, candidato de la oposición para la Segunda Vicepresidencia, perdió ante el voto en blanco.
A partir de ahí, en el Senado se dio una discusión alrededor de si se tenía o no que repetir la elección para dicha dignidad. La oposición del Pacto Histórico insistió que se debía repetir, considerando que las mayorías no podían limitar quién de la oposición debe de ocupar el cargo, considerando que su representación en las mesas directivas es un derecho propio protegido por el Estatuto de la Oposición.
El presidente del Senado, Juan Diego Gómez, y el secretario general, Gregorio Eljach, insistieron que la votación se debía de repetir con un nuevo candidato de la oposición y, si la oposición no llegaba a un consenso, los partidos independientes (Liberal y Cambio Radical) eran los llamados a postular a alguien de sus partidos.
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La oposición del Pacto Histórico anunció su retiro de la sesión y acciones judiciales, al considerar que era un atropello que las mayorías impusieran quién no podía llegar a la Segunda Vicepresidencia. La Alianza Verde, a su paso, postuló a Iván Name, quien logró los votos necesarios para posesionarse en el cargo.
El argumento de los verdes es que, tras el retiro de sus compañeros de oposición, no podían dejar el cargo a manos de los independientes y por ende presentaron un candidato, pese a que el Estatuto dice claramente que un partido que ya haya ocupado la dignidad no puede repetir de nuevo. Y en la primera legislatura, Angélica Lozano ocupó dicho cargo.
Los argumentos de una y otra parte fueron escuchados por los magistrados del CNE y ahora está en su batuta decidir y dar claridades sobre el asunto.