No es cierto que si el paro dura un mes hay que volver a hacer la Constitución
El portal Colombiacheck desmiente esa información. No hay ningún instrumento jurídico que así lo diga ni fue esto lo que ocurrió en 1990, como dice un audio y varios memes que circulan en redes sociales.
Luisa Fernanda Gómez Cruz - Colombiacheck
Alrededor del Paro Nacional, que inició el 28 de abril y se ha mantenido de forma continua hasta hoy 20 de mayo de 2021, han circulado todo tipo de desinformaciones (muchas de ellas, han sido desmentidas por Colombiacheck en el especial Mentiras y verdades de las reformas y el Paro Nacional).
Recientemente, recibimos a través de nuestro chat de WhatsApp un audio de 02:43 minutos en el que habla un hombre que dice que “después de que se cumpla un mes de paro en Colombia, tienen que volver a regenerar, volver a nuevamente hacer la Constitución Política de Colombia como la hicieron en el 91”. El audio continúa señalando que “en ese tiempo, los indígenas se rebelaron y se rebeló el [grupo guerrillero] M-19 y por ello crearon la famosa Constitución Política del 91”.
Más adelante, afirma que “por eso es que el Presidente no quiere que el paro dure más de un mes. Porque inmediatamente les toca sentarse a dialogar con todas las partes”, e invita a los y las manifestantes a “aguantar más de un mes”, porque la actual Constitución Política dice que que después de un mes de protesta se debe hacer una nueva constitución.
Este mismo audio está subido como video en YouTube con el texto “¿Falso o verdadero?”. Y en Facebook (1 y 2) y Twitter encontramos publicaciones con afirmaciones similares. Una de ellas, por ejemplo, publicada el 12 de mayo, señala: “Hay que resistir y aguantar 15 días para cambiar la constitución y la reforma. Un mes de paro lo cambia todo. Rótenlo por favor”.
Esta publicación ha tenido un alcance de más de cuatro millones de personas y ha sido compartido por más de 300.000 en Facebook e Instagram, según una herramienta a la que tenemos acceso por el proyecto 3PFC, una alianza contra la desinformación.
Lo que dice tanto el audio como las publicaciones, sin embargo, es falso. No existe ninguna norma constitucional que diga que después de un mes de paro se debe realizar una nueva constitución y eso no fue lo que ocurrió en 1990, cuando se convocó la Asamblea Nacional Constituyente que generó la actual Constitución Política de Colombia.
Mario Cajas, jefe del Departamento de Estudios Jurídicos de la Universidad Icesi de Cali, aclaró para Colombiacheck que “la Constitución Política en ninguno de sus artículos menciona que una movilización popular, acción colectiva o protesta social dé lugar a que se modifique la constitución”.
El “Título XIII De la reforma de la Constitución” de la carta de 1991 habla de las maneras en que esta se puede reformar. El artículo 374, por ejemplo, dice: “La Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo”.
Los artículos que siguen (del 375 al 380) especifican con más detalle las reglas de esas maneras: quiénes podrán presentar los proyectos de acto legislativo, cómo es el trámite que debe seguir en las dos cámaras, qué porcentaje del censo electoral podrá proponer o aprobar un referendo constitucional, entre otras cosas.
La Ley estatutaria 1757 de 2015, que “regula la iniciativa popular y normativa ante las corporaciones públicas, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, el plebiscito y el cabildo abierto; y establece las normas fundamentales por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles”, en su artículo 20 explica de qué manera se haría la convocatoria a una asamblea constituyente:
“Ley de Convocatoria a Asamblea Constituyente. El Congreso de la República, en los términos del artículo 376 de la Constitución, mediante ley de la República aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra Cámara podrá consultar al pueblo la convocatoria a una asamblea constituyente para reformar la Constitución. Además de la convocatoria de la Asamblea Constituyente, la ley deberá definir el número de delegatarios, el sistema para elegirlos, la competencia de la Asamblea, la fecha de su iniciación y su período”.
Ninguna de estas normas señala, como ya dijo Cajas, que la constitución se pueda modificar a través de la protesta social. Ni siquiera indica que ese sea el camino para convocar siquiera a una Asamblea Constituyente o a un referendo.
Pero además, Cajas señala que la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-551 de 2003 estableció que la constitución se puede reformar por el Congreso a través de un referendo, pero que no se puede sustituir. “En principio la única que podría sustituir por completo la constitución sería la convocatoria de una Asamblea Constituyente, que tendría que hacerla el Congreso. Esto según la jurisprudencia de la Corte Constitucional”, señala Cajas.
Ahora, sobre lo que menciona el audio de que así fue como ocurrió en 1991, Felipe Arias, historiador de Señal Memoria, aclaró que alrededor de la Constitución de 1991 ocurrió todo un proceso constituyente. “No hay que hablar de la constitución como el proceso redactado por una asamblea, sino como todo el proceso histórico que llevó a la creación de la constitución”, dice Arias, y afirma: “La constitución no es hija de un paro ni de un actor político o social concreto”, en relación a lo dicho por el audio de que el M-19 y los indígenas “se rebelaron y por ello crearon la Constitución del 91”.
De hecho, Arias señala que fueron cuatro los elementos que se juntaron alrededor del proceso constituyente de 1990 que terminó en la Constitución del 91:
- Voluntad de la clase dirigente.
- Sectores aglutinados alrededor del proceso de paz.
- La movilización política de las minorías religiosas y étnicas.
- El movimiento estudiantil de la Séptima Papeleta.
Sobre el primer elemento se puede citar un solo ejemplo, aunque Arias hace un resumen que va desde el Frente Nacional: tanto el expresidente Virgilio Barco (1986 - 1990) como el entonces recién posesionado presidente César Gaviria (1990 - 1994) firmaron dos decretos de Estado de sitio que permitieron la convocatoria del referendo que daría paso a la Asamblea Constituyente. Esos referendos, además, fueron aprobados en ambas ocasiones por la Corte Suprema de Justicia. “En suma, se canalizó institucionalmente. No fue solo una expresión popular en la calle. A eso también se le dio un camino institucional”, dice Cajas.
El segundo elemento tiene que ver con el contexto social y político de Colombia durante el final de la década de los 80 y el principio de los 90. En ese momento había más de seis guerrillas activas; cuatro de ellas con claras intenciones de desmovilizarse: el M-19, el EPL, el PRT y el Quintín Lame. El M-19, de hecho, se desmovilizó tan solo tres días antes de las elecciones en las que se insertó la séptima papeleta. Pero además, en esa época también estaba en auge el narcotráfico y el paramilitarismo.
El tercer elemento tiene que ver con el espacio que pedían las minorías en la política participativa, como los indígenas, los afro e iglesias distintas a la Católica.
Y finalmente, el último elemento es el que más se menciona cuando se habla del proceso constituyente: el movimiento de la Séptima Papeleta (SP).
Diana Quintero, docente de fundamentos de derecho constitucional de la Universidad Icesi, y quien además hizo parte del movimiento estudiantil de la SP, señala que aunque la séptima papeleta sí buscaba que se convocara a una asamblea nacional constituyente, no fue exclusivamente gracias a este movimiento que se logró. La séptima papeleta no fue oficial. Pero la Registraduría contó el número de papeletas depositadas con la consigna “Plebiscito por Colombia, voto por una Asamblea Constituyente que reforme la Constitución y determine cambios políticos, sociales y económicos en beneficio del pueblo”. “Y como los resultados fueron importantes, la Corte Suprema avaló una consulta formal en las elecciones presidenciales de mayo del 90”, cuenta Quintero.
Todo esto que ocurrió no fue resultado de un paro. Dice Arias que seguramente hubo demandas que surgieron de procesos de movilización de años anteriores, “como el movimiento estudiantil del 71 o las movilizaciones agrarias de los años 70 y 80”. Pero, dice el experto, la constituyente no fue la consecuencia inmediata de la movilización. Fue, más bien, “la posibilidad que se dio de que sectores políticos de diferente origen se unieran alrededor de un propósito común: la reestructuración del contrato social que había entrado en crisis a finales de los 80”. En ese momento todos los sectores de los elementos anteriormente mencionados coincidían en que había que reformar las instituciones colombianas, de acuerdo con Arias.
Y todos los especialistas citados en este chequeo coinciden, también, en que para ese momento había una crisis en las instituciones.
La página constitucioncolombia.com cuenta la historia de la Constitución de 1991 y en ninguna parte habla de que esta se haya generado a partir de un paro que duró más de 30 días.
Mario Cajas señala, además, que la analogía que hace el audio con lo que pasó en 1990 “es complicada, porque la forma en que ese momento se produjo la constituyente fue diferente. El movimiento de la Séptima Papeleta fue canalizado por el gobierno, y si tanto Barco como Gaviria no hubieran canalizado las peticiones de la séptima papeleta no habría sido posible convocar a la constituyente”.
Ahora bien, es posible que esta desinformación tome referentes de lo que ocurrió en Chile el año pasado, cuando el estallido social de 2019 terminó en el Plebiscito Nacional de 2020 votado el 25 de octubre y que tiene en este momento al país austral en un proceso constituyente. Pero, nuevamente, la analogía es difícil pues los contextos de ambos países son diferentes.
Mariana Fuentes, periodista de El Polígrafo, la sección de fact-checking, del diario chileno El Mercurio, le explicó a Colombiacheck que la actual constitución de Chile es de 1980 y se hizo durante la dictadura de Augusto Pinochet. Esto fue lo que le dijo Fuentes a Colombiacheck:
La idea de cambiar esta constitución no es algo nuevo ni surgió en 2019, sino que ha estado durante muchos años en el discurso de la política en Chile. Lo que pasó en 2019 fue un punto de inflexión. El 14 de octubre de 2019 se subió el valor del pasaje del transporte público y durante semanas muy crudas de protesta y de violencia policial, se empieza a llegar a un punto sin retorno de violencia y se veía que la democracia corría peligro. El 14 de noviembre, uno de los días más violentos de las protestas, los partidos políticos se reúnen para buscar una salida a este problema y plantean convocar un plebiscito que se votaría en abril. El plebiscito se terminó realizando el 25 de octubre de 2020, por la pandemia del COVID-19, y el 15 y 16 de mayo se eligieron los y las constituyentes.
En estos enlaces (1 y 2) es posible encontrar más información sobre el proceso constituyente en Chile. Y Cajas señala que, de alguna forma, Chile está viviendo en este momento lo que Colombia en 1990.
Así pues, concluimos que tanto el audio que circula por WhatsApp, como las publicaciones de redes sociales, difunden información falsa.
Alrededor del Paro Nacional, que inició el 28 de abril y se ha mantenido de forma continua hasta hoy 20 de mayo de 2021, han circulado todo tipo de desinformaciones (muchas de ellas, han sido desmentidas por Colombiacheck en el especial Mentiras y verdades de las reformas y el Paro Nacional).
Recientemente, recibimos a través de nuestro chat de WhatsApp un audio de 02:43 minutos en el que habla un hombre que dice que “después de que se cumpla un mes de paro en Colombia, tienen que volver a regenerar, volver a nuevamente hacer la Constitución Política de Colombia como la hicieron en el 91”. El audio continúa señalando que “en ese tiempo, los indígenas se rebelaron y se rebeló el [grupo guerrillero] M-19 y por ello crearon la famosa Constitución Política del 91”.
Más adelante, afirma que “por eso es que el Presidente no quiere que el paro dure más de un mes. Porque inmediatamente les toca sentarse a dialogar con todas las partes”, e invita a los y las manifestantes a “aguantar más de un mes”, porque la actual Constitución Política dice que que después de un mes de protesta se debe hacer una nueva constitución.
Este mismo audio está subido como video en YouTube con el texto “¿Falso o verdadero?”. Y en Facebook (1 y 2) y Twitter encontramos publicaciones con afirmaciones similares. Una de ellas, por ejemplo, publicada el 12 de mayo, señala: “Hay que resistir y aguantar 15 días para cambiar la constitución y la reforma. Un mes de paro lo cambia todo. Rótenlo por favor”.
Esta publicación ha tenido un alcance de más de cuatro millones de personas y ha sido compartido por más de 300.000 en Facebook e Instagram, según una herramienta a la que tenemos acceso por el proyecto 3PFC, una alianza contra la desinformación.
Lo que dice tanto el audio como las publicaciones, sin embargo, es falso. No existe ninguna norma constitucional que diga que después de un mes de paro se debe realizar una nueva constitución y eso no fue lo que ocurrió en 1990, cuando se convocó la Asamblea Nacional Constituyente que generó la actual Constitución Política de Colombia.
Mario Cajas, jefe del Departamento de Estudios Jurídicos de la Universidad Icesi de Cali, aclaró para Colombiacheck que “la Constitución Política en ninguno de sus artículos menciona que una movilización popular, acción colectiva o protesta social dé lugar a que se modifique la constitución”.
El “Título XIII De la reforma de la Constitución” de la carta de 1991 habla de las maneras en que esta se puede reformar. El artículo 374, por ejemplo, dice: “La Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo”.
Los artículos que siguen (del 375 al 380) especifican con más detalle las reglas de esas maneras: quiénes podrán presentar los proyectos de acto legislativo, cómo es el trámite que debe seguir en las dos cámaras, qué porcentaje del censo electoral podrá proponer o aprobar un referendo constitucional, entre otras cosas.
La Ley estatutaria 1757 de 2015, que “regula la iniciativa popular y normativa ante las corporaciones públicas, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, el plebiscito y el cabildo abierto; y establece las normas fundamentales por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles”, en su artículo 20 explica de qué manera se haría la convocatoria a una asamblea constituyente:
“Ley de Convocatoria a Asamblea Constituyente. El Congreso de la República, en los términos del artículo 376 de la Constitución, mediante ley de la República aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra Cámara podrá consultar al pueblo la convocatoria a una asamblea constituyente para reformar la Constitución. Además de la convocatoria de la Asamblea Constituyente, la ley deberá definir el número de delegatarios, el sistema para elegirlos, la competencia de la Asamblea, la fecha de su iniciación y su período”.
Ninguna de estas normas señala, como ya dijo Cajas, que la constitución se pueda modificar a través de la protesta social. Ni siquiera indica que ese sea el camino para convocar siquiera a una Asamblea Constituyente o a un referendo.
Pero además, Cajas señala que la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-551 de 2003 estableció que la constitución se puede reformar por el Congreso a través de un referendo, pero que no se puede sustituir. “En principio la única que podría sustituir por completo la constitución sería la convocatoria de una Asamblea Constituyente, que tendría que hacerla el Congreso. Esto según la jurisprudencia de la Corte Constitucional”, señala Cajas.
Ahora, sobre lo que menciona el audio de que así fue como ocurrió en 1991, Felipe Arias, historiador de Señal Memoria, aclaró que alrededor de la Constitución de 1991 ocurrió todo un proceso constituyente. “No hay que hablar de la constitución como el proceso redactado por una asamblea, sino como todo el proceso histórico que llevó a la creación de la constitución”, dice Arias, y afirma: “La constitución no es hija de un paro ni de un actor político o social concreto”, en relación a lo dicho por el audio de que el M-19 y los indígenas “se rebelaron y por ello crearon la Constitución del 91”.
De hecho, Arias señala que fueron cuatro los elementos que se juntaron alrededor del proceso constituyente de 1990 que terminó en la Constitución del 91:
- Voluntad de la clase dirigente.
- Sectores aglutinados alrededor del proceso de paz.
- La movilización política de las minorías religiosas y étnicas.
- El movimiento estudiantil de la Séptima Papeleta.
Sobre el primer elemento se puede citar un solo ejemplo, aunque Arias hace un resumen que va desde el Frente Nacional: tanto el expresidente Virgilio Barco (1986 - 1990) como el entonces recién posesionado presidente César Gaviria (1990 - 1994) firmaron dos decretos de Estado de sitio que permitieron la convocatoria del referendo que daría paso a la Asamblea Constituyente. Esos referendos, además, fueron aprobados en ambas ocasiones por la Corte Suprema de Justicia. “En suma, se canalizó institucionalmente. No fue solo una expresión popular en la calle. A eso también se le dio un camino institucional”, dice Cajas.
El segundo elemento tiene que ver con el contexto social y político de Colombia durante el final de la década de los 80 y el principio de los 90. En ese momento había más de seis guerrillas activas; cuatro de ellas con claras intenciones de desmovilizarse: el M-19, el EPL, el PRT y el Quintín Lame. El M-19, de hecho, se desmovilizó tan solo tres días antes de las elecciones en las que se insertó la séptima papeleta. Pero además, en esa época también estaba en auge el narcotráfico y el paramilitarismo.
El tercer elemento tiene que ver con el espacio que pedían las minorías en la política participativa, como los indígenas, los afro e iglesias distintas a la Católica.
Y finalmente, el último elemento es el que más se menciona cuando se habla del proceso constituyente: el movimiento de la Séptima Papeleta (SP).
Diana Quintero, docente de fundamentos de derecho constitucional de la Universidad Icesi, y quien además hizo parte del movimiento estudiantil de la SP, señala que aunque la séptima papeleta sí buscaba que se convocara a una asamblea nacional constituyente, no fue exclusivamente gracias a este movimiento que se logró. La séptima papeleta no fue oficial. Pero la Registraduría contó el número de papeletas depositadas con la consigna “Plebiscito por Colombia, voto por una Asamblea Constituyente que reforme la Constitución y determine cambios políticos, sociales y económicos en beneficio del pueblo”. “Y como los resultados fueron importantes, la Corte Suprema avaló una consulta formal en las elecciones presidenciales de mayo del 90”, cuenta Quintero.
Todo esto que ocurrió no fue resultado de un paro. Dice Arias que seguramente hubo demandas que surgieron de procesos de movilización de años anteriores, “como el movimiento estudiantil del 71 o las movilizaciones agrarias de los años 70 y 80”. Pero, dice el experto, la constituyente no fue la consecuencia inmediata de la movilización. Fue, más bien, “la posibilidad que se dio de que sectores políticos de diferente origen se unieran alrededor de un propósito común: la reestructuración del contrato social que había entrado en crisis a finales de los 80”. En ese momento todos los sectores de los elementos anteriormente mencionados coincidían en que había que reformar las instituciones colombianas, de acuerdo con Arias.
Y todos los especialistas citados en este chequeo coinciden, también, en que para ese momento había una crisis en las instituciones.
La página constitucioncolombia.com cuenta la historia de la Constitución de 1991 y en ninguna parte habla de que esta se haya generado a partir de un paro que duró más de 30 días.
Mario Cajas señala, además, que la analogía que hace el audio con lo que pasó en 1990 “es complicada, porque la forma en que ese momento se produjo la constituyente fue diferente. El movimiento de la Séptima Papeleta fue canalizado por el gobierno, y si tanto Barco como Gaviria no hubieran canalizado las peticiones de la séptima papeleta no habría sido posible convocar a la constituyente”.
Ahora bien, es posible que esta desinformación tome referentes de lo que ocurrió en Chile el año pasado, cuando el estallido social de 2019 terminó en el Plebiscito Nacional de 2020 votado el 25 de octubre y que tiene en este momento al país austral en un proceso constituyente. Pero, nuevamente, la analogía es difícil pues los contextos de ambos países son diferentes.
Mariana Fuentes, periodista de El Polígrafo, la sección de fact-checking, del diario chileno El Mercurio, le explicó a Colombiacheck que la actual constitución de Chile es de 1980 y se hizo durante la dictadura de Augusto Pinochet. Esto fue lo que le dijo Fuentes a Colombiacheck:
La idea de cambiar esta constitución no es algo nuevo ni surgió en 2019, sino que ha estado durante muchos años en el discurso de la política en Chile. Lo que pasó en 2019 fue un punto de inflexión. El 14 de octubre de 2019 se subió el valor del pasaje del transporte público y durante semanas muy crudas de protesta y de violencia policial, se empieza a llegar a un punto sin retorno de violencia y se veía que la democracia corría peligro. El 14 de noviembre, uno de los días más violentos de las protestas, los partidos políticos se reúnen para buscar una salida a este problema y plantean convocar un plebiscito que se votaría en abril. El plebiscito se terminó realizando el 25 de octubre de 2020, por la pandemia del COVID-19, y el 15 y 16 de mayo se eligieron los y las constituyentes.
En estos enlaces (1 y 2) es posible encontrar más información sobre el proceso constituyente en Chile. Y Cajas señala que, de alguna forma, Chile está viviendo en este momento lo que Colombia en 1990.
Así pues, concluimos que tanto el audio que circula por WhatsApp, como las publicaciones de redes sociales, difunden información falsa.