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César Lorduy, representante a la Cámara por el Atlántico, de Cambio Radical, fue ponente del acto legislativo de cadena perpetua para violadores y asesinos de menores, aprobada por el Congreso y que pasó a sanción presidencial. En medio de los cuestionamientos que hoy surgen, está convencido de que se hizo lo correcto y que el trámite de la iniciativa cumplió con los parámetros que exige la ley. Lorduy expuso sus puntos de vista en diálogo con El Espectador.
Si en Colombia ya existían penas de hasta sesenta años, ¿por qué era necesaria la cadena perpetua?
Porque no es cierto y tampoco es verdad que existan penas de sesenta años para este tipo de crímenes. Es posible que se llegue a esa pena por la vía del concurso de otros delitos, como sucedió con el sujeto criminal que violó y asesinó a Yuliana Samboní. Pero hoy, los delitos sexuales pueden llegar, con circunstancias de agravación supremamente extremas, hasta los 45 años. Lo otro es que, independientemente del número que señale el código como pena, solo se paga de manera efectiva una tercera parte, porque todavía existen unas circunstancias que permiten redimirla, como es estudiar o trabajar. Por eso, no existe pena de sesenta años y, además, se redimen y no se pagan completas. La finalidad de la cadena perpetua es que no exista siquiera la redención de la pena.
Y como quedó redactado el artículo, ¿la cadena perpetua no sería una medida excepcional?
El desarrollo del artículo aprobado quedó condicionado a una ley que deberá expedirse dentro del año siguiente a la promulgación del acto legislativo. En esta se cubrirán los aspectos que hoy se preguntan, como aquello de que la pena máxima sería de 25 años, pues la cadena perpetua se revisa en ese tiempo y se asume que la persona quiere la libertad. Eso no es cierto, la pena que se impondrá será de cadena perpetua y la revisión no significa de manera automática la libertad del condenado. En segundo lugar, en la reglamentación seguramente se podrá contemplar la posibilidad de que en ningún caso la excarcelación, como consecuencia de la resocialización, sea inferior al máximo que la pena pudiera tener, si no hubiera sido condenado a cadena perpetua.
¿Esa revisión a los 25 años no abre la puerta para que otros violadores y criminales invoquen el principio de favorabilidad y pidan lo mismo?
No, porque la pena, en primer lugar, es para violadores y homicidas y, en segundo lugar, no son equivalentes. En una es cadena perpetua y en otra es por otros delitos. Hasta este momento nadie en Colombia ha sido condenado a cadena perpetua y no se puede asumir que la revisión significa automáticamente la libertad.
¿Cree que el Congreso tendrá la misma disposición para reglamentar la reforma que ya aprobó?
Claro. En el acto legislativo dice que, por iniciativa del Gobierno, se deberá presentar esa reglamentación. Yo creo que el Ejecutivo tiene toda la voluntad para hacerlo y seguramente la vamos a tener de manera oportuna en el Congreso.
Ya hay algunos sectores políticos que proponen la cadena perpetua para delitos como el feminicidio, ¿es conveniente? ¿No se hace un boquete muy grande en el ordenamiento jurídico?
No hay ningún boquete. La Constitución puede ser modificada en cualquier momento por el Congreso, porque así lo establece ella misma. No tiene cláusulas inmodificables, a menos que la modificación que se plantee la sustituya. Ese es un juicio que, en últimas, solo podrá definir la misma Corte Constitucional. Hay que ver que el proceso para llegar a donde estamos hoy con la cadena perpetua tomó más de trece años, con doce proyectos que se presentaron. Es decir, abrir la Constitución para incorporar la cadena perpetua no fue nada fácil. La Constitución está para cumplirse, pero también para hacer ajustes correspondientes a los momentos sociales que viva el país.
¿Qué opina del trámite en el Senado, sobre todo con las recusaciones y las dudas en el procedimiento? ¿Cree que podrá complicar el futuro de la reforma?
Me dio pena, y pena jurídica, que, en ausencia de argumentos, se acudan a unos tecnicismo con el objetivo de generar inseguridad en las circunstancias personales de cada senador frente a la posibilidad de una pérdida de investidura. El Senado dio los debates correspondientes, los resolvió y eso es lo que hay que hacer en el futuro. Si prospera el camino de la recusación y de los impedimentos, eso significa que el Congreso puede ser cerrado por cualquier ciudadano que, sin prueba alguna y sobre supuestos, puede decir que se recusa a toda la Cámara o al Senado para que se abstengan de tramitar un proyecto. Recordemos que en materia de actos legislativos no existen lo impedimentos y todos los congresistas son libres de votarlos.
¿Se pasará la prueba en la Corte Constitucional?
No me aventuro a suponer qué pueden expresar los honorables magistrados de la Corte. Lo que ellos digan, estará bien. Esas son las reglas del juego, pero lo que conocemos es que la Corte Constitucional, de manera reiterada, ha establecido que la pena para cualquier tipo de delito que tenga que ver con niños tiene que ser de tal naturaleza que pueda, incluso, servir de mecanismo disuasivo. Incluso, ha dicho que este tipo de delitos podrían tener las mismas características que los de lesa humanidad.
¿Se honró la memoria de Gilma Jiménez?
Se le hizo un honor, pero también se les hizo un honor a los miles y miles de niños que han sido asesinados, a las miles de niñas que han sido violadas, a las miles de mujeres que han sido maltratadas y abusadas, a las miles de familias que viven de manera permanente el dolor causado por criminales y violadores. Se le hizo un honor a la sociedad que encontró en el Congreso una respuesta distinta a las lágrimas y el dolor, que simple y llanamente se comparten a través de los medios de comunicación, de familias que sufren las consecuencias de un hecho de esa naturaleza. Esperamos que ese muro de contención que ha establecido el Congreso sirva para aguantar este océano de dolor causado por criminales que, cada veinte minutos, son capaces de cortarle la vida a un niño o a una niña en Colombia.