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El Gobierno radicó en el Congreso el proyecto de acto legislativo para crear la Jurisdicción Agraria y Rural. Así se busca saldar una deuda pendiente con la implementación del Acuerdo de Paz y del acceso a justicia para los campesinos y demás personas que viven en predios rurales. ¿De qué se trata? ¿Qué dice el proyecto? ¿Para que va a servir?
(Lea: Gobierno radica proyecto de Jurisdicción Agraria y Rural)
Todas las respuestas a esas preguntas están en el documento que presentaron este miércoles los ministros de Agricultura (Cecilia López), de Justicia (Néstor Osuna), y del Interior (Alfonso Prada), para iniciar su trámite que no será corto: los proyectos que reforman la Constitución, como este, requieren de ocho debates para ser aprobados. El Congreso y el gobierno del presidente Gustavo Petro tienen hasta el 16 de diciembre de este año para votarlo y continuar el proceso en el próximo período legislativo (que va de marzo a junio de 2023).
Detalles del proyecto:
Es necesario tener claro que este proyecto no constituye en sí mismo una reforma rural. Es apenas una parte de todos los cambios que la ministra Cecilia López debe sacar adelante para hacer del campo un lugar más productivo y más equitativo. Además, López confirmó que, contrario a lo que se dijo en campaña, el Gobierno no presentará una gran reforma rural, sino que más bien utilizará las herramientas legales que ya existen para sacar adelante esas transformaciones. También presentará algunos proyectos más pequeños, como este que busca crear la Jurisdicción Agraria y Rural.
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El proyecto es realmente corto: tiene apenas seis artículos. Esto ocurre porque la propuesta solo busca crear la Jurisdicción, pero luego el Congreso tendrá que tramitar otros proyectos para aterrizar el tema y definir, por ejemplo, de cuántos servidores públicos estará compuesto, entre muchas otras cosas.
Entonces, el primer artículo dice que el artículo 116 de la Constitución, que habla de la rama judicial, se modificará para incluir la Corte Agraria y Rural. De aprobarse la iniciativa, quedaría así: “La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, Corte Agraria y Rural, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la fiscalía general de la Nación, los Tribunales y los Jueces, administran Justicia. También lo hace la Justicia Penal Militar”.
El segundo artículo del proyecto busca adicionar una definición más amplia de qué es la Corte Agraria y Rural. Este explica que será el máximo tribunal dentro de la jurisdicción, pero cuya estructura y funcionamiento será definido por la ley.
Asimismo, se compondrá de un número impar de magistrados, “quienes para ser elegidos requerirán los requisitos y calidades para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, y haber ejercido la profesión en actividades relacionadas con el régimen agrario y rural”. En ese sentido, los magistrados que conformen este tribunal estarían sujetos al mismo régimen y estatuto que regula en todos los aspectos a los magistrados de cualquiera alta corporación. Una vez creada la corte, estos magistrados serían escogidos, por una única vez, por la Corte Constitucional.
¿Cuáles serán las funciones de la Corte Agraria y Rural?
Según el documento, los magistrados que la integren deberían desempeñar funciones de Tribunal Supremo, revisar las decisiones judiciales que entren en el marco de la jurisdicción, dirimir conflictos sobre tenencia, uso y propiedad de la tierra, que no correspondan a otra autoridad, presentar proyectos de ley y reformas a la Constitución en relación a los asuntos de su competencia, y darse su propio reglamento.
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El resto de los artículos disponen que la Jurisdicción Agraria y Rural entraría a funcionar máximo dos años después de la promulgación del acto legislativo. “Su implementación será progresiva y, mientras entra en funcionamiento en todo el territorio nacional, se podrá adoptar un régimen de transición en los términos y condiciones que defina la ley”.
Además, dicta que el Congreso deberá tramitar en la siguiente legislatura, después de promulgado el documento, la ley por medio de la cual se establezca la conformación y funcionamiento de la jurisdicción, el procedimiento especial agrario y rural.
Seguir el Acuerdo de Paz
El pasado 18 de agosto, la Corte Constitucional tomó una decisión histórica sobre el acceso a la tierra y ordenó la recuperación de baldíos entregados irregularmente a particulares. Se trata de la tierra que, en teoría, es propiedad del Estado y bajo las reglas de la antigua reforma agraria debería ser entregada a campesinos para su explotación. No obstante, la Corte encontró que, desde hace décadas, baldíos por establecer quedaron en manos de acumuladores.
Y no solo eso. También advirtió un desorden monumental de las instituciones del Estado, que vincula miles de predios rurales, a la hora de entregar a nombre de campesinos los terrenos baldíos. En síntesis, las autoridades agrarias quedaron de manos cruzadas, mientras jueces civiles entregaron a través de órdenes judiciales un sinnúmero de tierras. Ese proceso se denomina “prescripción adquisitiva” y el campesino lograba sus beneficios tan solo demostrando permanencia en una porción de tierra.
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“Como puede notarse, la implementación de una ‘jurisdicción agraria’ totalmente independiente de la jurisdicción ordinaria, nunca ha sido una empresa fácil. A menudo la ‘solución’ por la que optó el legislador fue dejar en manos de los jueces civiles (o laborales), en ocasiones en virtud de la competencia residual, la resolución de las controversias surgidas, lo cual ha dificultado el desarrollo de una dogmática propia en asuntos agrarios, como la unificación de jurisprudencia y también la adopción de reglas procesales bajo pautas especiales”, se lee en el proyecto de acto legislativo.
La Corte Constitucional consideró, hace unos días, que eran las autoridades agrarias las encargadas de sanear la tierra a favor de los campesinos y entregar los títulos de los terrenos. En la misma decisión, la alta corte ordenó el fortalecimiento de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), para que revise todos y cada uno de los procesos de entrega de tierras, y la creación de una jurisdicción especial agraria que canalizara las problemáticas. Señaló, la Corte, que esa idea ya estaba contenida en el Acuerdo de Paz con la extinta guerrilla de las Farc.
“Teniendo en cuenta la importancia constitucional de los asuntos rurales y agrarios, así como la necesidad de implementar el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, resulta imperioso adoptar las reformas normativas con el fin de crear una verdadera ‘jurisdicción agraria’ que logre resolver conflictividades alrededor de la propiedad, ocupación, posesión, tenencia y uso de la tierra y los territorios, así como los procesos agrarios en fase judicial con fines de recuperación de las tierras necesarias para la reforma agraria”, se lee en el documento radicado.
(Conozca: Las claves de la decisión sobre baldíos)
Desde la firma del Acuerdo de Paz quedó clara la urgencia por unificar los conflictos de tierra en una jurisdicción. Según los congresistas firmantes, las problemáticas de pertenencia en el campo son tres mayores que en las zonas urbanas. Según la investigación de los proponentes, solo un tercio de la población ha logrado solucionar sus conflictos relacionados con la tenencia de la tierra. En el Acuerdo, quedó por escrito que la idea es formalizar -o sanear- un total de siete millones de hectáreas.
¿Cómo funciona en otros países?
El proyecto de acto legislativo tiene un espacio de experiencias comparadas, que describe iniciativas similares en México, Bolivia y Costa Rica. En todos los casos, argumentan los proponentes, se intenta proteger a la parte más débil del proceso. “Además, estas experiencias proporcionan herramientas importantes en términos de mecanismos alternativos de solución de los conflictos agrarios antes de iniciar los procesos judiciales”, agregan.
Sobre México se explica que, desde hace 30 años, los conflictos sobre la tenencia de la tierra pasaron de ser dirimidos por el poder ejecutivo a ser solucionados por tribunales unitarios y tribunales superiores agrarios. El sistema se basa en los principios de gratuidad, oralidad, inmediatez y protección a débiles y pobres. Se resuelven expedientes por limites, restitución, nulidades de contratos y aprovechamiento de tierras. Siempre hay segunda ronda ante el tribunal.
Asimismo, México cuenta con procuradores agrarios, quienes tienen la función de conciliar con las partes, antes de que inicien los procesos judiciales formales. Esta hoja de ruta también es seguida en Bolivia, cuyo procedimiento agrario, forestal y de uso y aprovechamiento de aguas inició en 2006. Los juzgados agroambientales y el Tribunal Agroambiental dirimen conflictos por contratos, negociaciones, autorizaciones, distribución y redistribución de derechos de aprovechamiento de recursos naturales.
Sobre Costa Rica, cuyo sistema cambió en 2012, los proponentes destacan lo siguiente: “Sobre los mecanismos alternativos de solución de conflictos, es importante resaltar que la Ley 15.887 permite que distintas formas puedan ser usadas respetando las tradicionales ancestrales de los pueblos tribales. Así, se propende por entender la cosmovisión de las diversas poblaciones que se encuentran involucradas, y permitir que estos grupos puedan dar por finalizadas sus diferencias en materia agraria y rural, a través de los mecanismos propios de sus pueblos”.
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