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Si bien en octubre pasado, durante la discusión del Presupuesto de 2022, el Congreso aprobó una polémica modificación a la Ley de Garantías –que le pone freno a cierta contratación de los entes territoriales cuatro meses antes de elecciones–, hay ciertas restricciones que se mantienen vigentes y que a partir del próximo sábado 29 de enero comenzarán a regir.
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Se trata de limitaciones en la nómina y en la contratación estatal con ocasión de las elecciones al Congreso y a la Presidencia, que se realizarán el próximo 13 de marzo y el 29 de mayo, respectivamente. Entre dichas restricciones ya no figurará la prohibición expresa para la celebración de convenios interadministrativos, pues fue ese artículo el que –en una controvertida actuación–, modificó el Congreso, hecho por el que están denunciados 71 parlamentarios ante la Corte Suprema de Justicia señalados de prevaricato.
No obstante, hay otras limitaciones que sí siguen vigentes buscando que se garantice el equilibrio y la transparencia del actuar administrativo en medio del debate electoral, y con ello evitar que la nómina del Estado o la contratación directa se utilicen para favorecer a uno o varios candidatos. Según precisó el Departamento Administrativo de la Presidencia (DAPRE), durante la campaña presidencial no se pueden aumentar los recursos destinados a la publicidad del Estado.
Por otro lado, frente a la vinculación a la nómina estatal, la norma establece que se suspenderá cualquier forma de vinculación en la rama Ejecutiva durante los cuatro meses anteriores a la elección presidencial, es decir, desde el 29 de enero de 2022 y hasta la elección en segunda vuelta, si fuere el caso.
Lo anterior indica que no se podrán crear nuevos cargos o proveer los mismos, salvo que se trate de solventar situaciones como renuncia, licencia o muerte que sean indispensables para el cabal funcionamiento de la administración pública.
“No se podrán crear nuevos cargos o proveer los mismos, salvo que se trate de solventar situaciones como renuncia, licencia o muerte”.
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No obstante, se exceptúa de la prohibición lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, los utilizados para la reconstrucción de vías (en caso de que hayan sido objeto de atentados o desastres naturales) y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.
Adicionalmente, la ley restringe la contratación directa por parte de todos los entes del Estado desde 29 de enero de 2022. Sin embargo, no hay restricciones para las prórrogas, modificaciones o adiciones y la cesión de los contratos suscritos antes de ese día.
Hay que precisar también que desde el 13 de noviembre de 2021 y hasta la fecha en la cual el presidente de la sea elegido, los gobernadores, alcaldes y otros funcionarios no pueden inaugurar obras públicas o iniciar programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.
En esa línea, no podrán autorizar la utilización de inmuebles o bienes de carácter público para actividades proselitistas, ni para facilitar el alojamiento, ni el transporte de electores de candidatos. Además, no podrán modificar la nómina, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, como muerte o renuncia irrevocable del cargo, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa, es decir, nombramientos en período de prueba de quienes hayan sido seleccionados en los concursos de méritos.
“La Ley de Garantías fue expedida para asegurar que la contienda democrática se cumpla en condiciones igualitarias y transparentes”.
El DAPRE precisó que podrán efectuarse procesos de ajuste de la planta de personal en las entidades de la rama Ejecutiva, siempre que ello no implique la modificación de la nómina de la entidad, es decir, ni crear, ni suprimir empleos. “Toda prohibición de suspender cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal hace referencia a la imposibilidad de creación de nuevos cargos y su provisión, así como a la incorporación y desvinculación de persona alguna de la planta de la respectiva entidad”.
Además, declaró que es procedente prorrogar el plazo de la posesión de una persona que fue nombrada con anterioridad a la fecha de iniciación de la prohibición, ya que dicha provisión se efectúa mediante el nombramiento y el acto de posesión es una formalidad.
La entidad señaló también que los gobernadores y alcaldes no podrán declarar la insubsistencia de un empleo de libre nombramiento y remoción desde el 13 de noviembre de 2021 y hasta la fecha en la cual el presidente de la República sea elegido. Además, es viable que las entidades adelanten las actuaciones tendientes a retirar del servicio a un funcionario que cumpla la edad de retiro forzoso.
La Ley de Garantías fue expedida para asegurar que la contienda democrática se cumpla en condiciones igualitarias y transparentes para los electores. De esta manera, apunta a evitar que la voluntad de los electores sea influenciada por la acción u omisión de los servidores públicos; asegurar la objetividad y transparencia en las decisiones administrativas e impedir que el empleo público se utilice para obtener votos de los servidores o sus allegados.
“Su propósito es afianzar la neutralidad de los servidores públicos que organizan y supervisan las disputas electorales y que tanto los candidatos como los electores, aprovechen en igualdad de condiciones los recursos ofrecidos por el Estado, de manera que la voluntad popular se exprese sin obstrucciones de ningún tipo y que la decisión del pueblo se vea reflejada en la persona elegida para ocupar el cargo de autoridad que se disputa”, precisó el DAPRE.