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Oportunidades y vacíos: el pronunciamiento de la Corte sobre bonos de carbono (análisis)

La Corte Constitucional marca un hito al proteger los derechos indígenas en proyectos de reducción de emisiones por deforestación y degradación del bosque, pero omite críticas cruciales sobre la esencia y duración de estos proyectos.

Adriana Patricia Fuentes López*
30 de agosto de 2024 - 06:45 p. m.
El río Amazonas.
El río Amazonas.
Foto: Archivo Particular

Derechos indígenas y proyectos REDD+

Hace unas semanas se conoció la primera sentencia de la Corte Constitucional sobre los impactos de los proyectos de reducción de emisiones por deforestación y degradación del bosque y otras alternativas (REDD+), en la modalidad de bonos de carbono para el contexto de la Amazonia colombiana.

Específicamente, la sentencia T-248 de 2024 revisó una acción de tutela interpuesta por comunidades indígenas del Pirá Paraná para frenar las violaciones a sus derechos, ocasionadas por la llegada de proyectos (REDD+). La anterior decisión es importante porque, además de ser el primer caso en el que la Corte se pronuncia sobre este tipo de proyectos, se empieza a generar una línea jurisprudencial que precisa algunas obligaciones de las empresas y el Estado.

Todo empezó con una acción de tutela impetrada por el Consejo Indígena del Pirá Paraná, y la Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas del Río Pirá Paraná del Vaupés, contra los distintos actores de la cadena del mercado de carbono: desarrollador, certificadora y organismos de verificación y validación. En este caso dichos actores son la Corporación para el manejo sostenible de los bosques (Masbosques), Soluciones Proambientales S.A.S., Ruby Canyon Environmental y Cercarbono.

La tutela también iba dirigida contra el IDEAM y, en el curso del trámite, fueron vinculados el Ministerio de Ambiente y el Ministerio del Interior. La acción fue negada en primera y segunda instancia, pero en la revisión la Corte Constitucional ampara los derechos fundamentales a la libre determinación; la integridad física y cultural; la autonomía; el consentimiento libre, previo e informado; el autogobierno; el territorio y la identidad. Además, emitió órdenes para el caso y otras generales dirigidas a adecuar, poco a poco, la política pública sobre el tema.

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Los aciertos de la Corte

La sentencia avanza en varios aspectos, entre los cuales destacan al menos cuatro de gran importancia:

Primero: Se estableció que los impactos, procedimientos y actuaciones relacionados con la formulación de proyectos REDD+ no son solo un asunto de la negociación entre particulares, como sostienen ciertas visiones. Estos aspectos deben ser regulados, asistidos, asesorados, supervisados y controlados por el Estado, ya que comprometen el ejercicio de múltiples derechos. Además, la Corte subrayó que el Estado, al igual que los entes públicos y los entes de control, no deben ser meros observadores o receptores de las quejas de las comunidades. De hecho, tendrán que desempeñar efectivamente su función como garantes de derechos.

Segundo: La sentencia recuerda la responsabilidad de las empresas y su obligación de respetar los derechos, órganos de gobierno y autonomía de las comunidades, basada en el estándar de debida diligencia. Esto es importante porque quedan muy claros los límites de los actores empresariales en sus acciones, aunque la idoneidad de ese estándar de la debida diligencia para conseguir una efectiva modificación de las conductas de las empresas y evitar las violaciones de derechos humanos que estas ocasionan, aun es objeto de amplios cuestionamientos en la doctrina.

Tercero: la sentencia aclara que el contrato de mandato, utilizado por las empresas para comprometer a las comunidades con los proyectos REDD+ y para acordar las condiciones de gestión y distribución de ganancias, no es una figura jurídica adecuada para estos fines. La Corte recuerda que el mandato es una figura del derecho civil y comercial que no puede aplicarse de manera directa a asuntos tan fundamentales como los derechos sobre el territorio y los recursos naturales, los cuales están vinculados con la autonomía y la supervivencia de los pueblos. Por este motivo, se hace un llamado a desarrollar nuevas herramientas que se ajusten mejor a las circunstancias reales de las iniciativas y que faciliten la identificación de los titulares de los proyectos, un aspecto que sigue siendo confuso en los esquemas actuales.

Cuarto: la Corte subrayó que los proyectos REDD+ se llevan a cabo en la Amazonía, donde predominan altos niveles de conflictividad, divisiones internas y disputas por recursos. Dichas áreas enfrentan graves necesidades básicas insatisfechas, conflicto armado y barreras en el acceso a servicios como salud, educación, justicia y empleo. En este contexto, la Corte cuestionó la capacidad de las comunidades para tomar decisiones verdaderamente libres frente a las presiones de las inequidades sociales. Además, enfatizó que estos proyectos no deben contradecir las culturas y tradiciones de las comunidades.

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En particular, critica la imposición de reducir en un 30% el área de las chagras, que son zonas de cultivo y alimentación esenciales para las comunidades indígenas. La Corte considera esta medida inadmisible y violatoria de los derechos, dado que las chagras (i) forman parte de la identidad indígena y su relación con el territorio; (ii) garantizan su seguridad alimentaria; (iii) operan según el conocimiento reflejado en el calendario ecológico; y (iv) limitarlas sin un proceso de diálogo genuino, afecta la actividad de las mujeres de estas comunidades, que son las principales administradoras de las zonas de alimentación.

Lo que no abordó la Corte

Aunque fue una decisión muy importante, también es necesario hablar sobre algunos de sus vacíos:

Primero: la Corte realiza consideraciones significativas sobre los derechos de los pueblos indígenas en general y de los amazónicos en particular. Sin embargo, no aborda lo que han implicado los proyectos REDD+ en comunidades afrodescendientes y campesinas, que enfrentan problemas similares y donde las actuaciones de las empresas también han sido muy cuestionables. Si bien los hechos del caso corresponden a un pueblo indígena, la decisión, que hace un análisis más amplio para emitir órdenes al gobierno nacional sobre ajustes en la política pública, podría haber incluido a otros grupos afectados.

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Por ejemplo, así como se ordenó al Ministerio de Ambiente “coordinar la creación de un protocolo con perspectiva étnica para la ejecución de proyectos REDD+ en territorios indígenas”, este protocolo podría haberse extendido para considerar a otros sujetos de especial protección constitucional, como afrodescendientes y campesinos, dado que también están afectados por los proyectos REDD+ de bonos de carbono en sus territorios.

Segundo: el fallo también omite una consideración importante respecto a la duración de los contratos de mandato y de los proyectos, un aspecto problemático en muchas iniciativas en la Amazonía. En el caso de la tutela, el contrato tiene un término de 30 años, una duración similar a muchos otros contratos en la región. Se recuerda, por ejemplo, el caso de los indígenas Nukak del Guaviare, quienes firmaron un contrato de 100 años en un contexto muy irregular. En este sentido, la decisión podría haber incluido consideraciones sobre la razonabilidad de la duración de los contratos y la necesidad de establecer límites adecuados para proteger a las comunidades afectadas.

Tercero: la sentencia no aborda de manera más profunda la esencia de los proyectos REDD+ de bonos de carbono y, por el contrario, sugiere implícitamente que estos proyectos son, por sí mismos, una solución adecuada frente al cambio climático. La Corte no reconoce las críticas que se han planteado sobre la concepción de estos proyectos, especialmente en términos de su rol como mecanismos de financiación de la naturaleza y en la perpetuación de la lógica de “quien contamina paga”, cuestionada desde enfoques críticos de la justicia ambiental.

El anterior debate no es trivial, ya que no es lo mismo argumentar que los proyectos REDD+ deben ajustarse, que cuestionar la validez misma de estos por su enfoque de mercado aun reconociendo que son una vía para obtener recursos que las comunidades necesitan y no han podido acceder por otros medios. La Corte podría haber expuesto su visión sobre cómo estos proyectos contribuyen a la mitigación del cambio climático, pero al menos podría haber incluido algunos de los argumentos presentados por las posturas críticas frente a esto, lo cual no se mencionó en el fallo.

Afortunadamente, el debate sigue abierto y como le escuché decir hace poco a un líder indígena en una reunión sobre el tema: “esa en todo caso es la visión del derecho occidental que representa la Corte Constitucional, los pueblos indígenas tenemos nuestro derecho propio”.

*Abogada de la Universidad Nacional. Especialista en Derecho Constitucional y Magister en Medio Ambiente y Desarrollo. Ha sido docente universitaria, investigadora y actualmente es asesora especializada y consultora en temas ambientales y de derechos humanos.

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Por Adriana Patricia Fuentes López*

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