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¿Ordinaria o estatutaria?: el detalle que pondría en riesgo la reforma a la salud

Un error en el trámite puede costarle efecto a la reforma. La Corte Constitucional podría declararla en inexequibilidad en el futuro. Acá le contamos qué ha dicho Corte en otros casos.

15 de febrero de 2023 - 04:51 p. m.
Las leyes estatutarias son las que regulan “derechos y deberes fundamentales.
Las leyes estatutarias son las que regulan “derechos y deberes fundamentales.
Foto: Oscar Perez

El gobierno de Gustavo Petro ya radicó la reforma a la salud, liderada por la ministra Carolina Corcho. Son más de 152 artículos y 65 páginas que llegaron a la Secretaría General de la Cámara de Representantes, en donde el proyecto entrará en trámite. Aunque ya se conoce el texto, de lo que sí no hay claridad es de su trámite: por cuál comisión va a entrar el proyecto y si podrá ser debatido en sesiones extraordinarias, que ya empezaron.

Expertos y congresistas advierten que la reforma a la salud se trata de una ley estatutaria y no ordinaria, como lo considera el Gobierno. Eso modificaría las condiciones del trámite. De hacerlo mal, la reforma podría terminar en la Corte Constitucional en el futuro y perder su efecto por vicios en el trámite. Le contamos lo que dicen los legisladores, pero también algunas sentencias de la Corte.

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Aunque varios ya han hecho la advertencia -es más, 25 congresistas, entre senadores y representantes, firmaron una carta en la que piden revisar con detalle la naturaleza de la ley-, el presidente Petro se mostró inamovible en el punto del Gobierno, dijo que “la ley 100 es una ley ordinaria y lo que hemos presentado es una reforma a la ley 100. La ley estatutaria de la salud ya existe y no deseamos reformarla”.

Si bien es cierto de la ley 100 es ordinaria, la reforma actual es insistente con un replanteamiento del “derecho a la salud”. Ahí está la particularidad: las leyes estatutarias son las que regulan “derechos y deberes fundamentales y los procedimientos y recursos para su protección”, de acuerdo con la ley 5 de 1992.

“Es apenas lógico que una reforma de esta magnitud, que cambia de manera estructural y no paramétrica el sistema, altera el contenido esencial del derecho a la salud”, dice la carta firmada mayoritariamente por miembros del partido Alianza Verde y Liberal.

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Si la ley es estatutaria y no ordinaria tendría consecuencias en su trámite: 1. Entrará por la comisión primera y no por la séptima; 2. Deberá tramitarse en sesiones ordinarias y no extraordinarias; 3. Requiere votación calificada; 4. Solo puede ser aprobada en una legislatura; y, 5. El proyecto exige una revisión de la Corte Constitucional.

Al ser este un proyecto que ‘transforma’ de manera estructural el sistema, se afecta el contenido esencial del derecho a la salud y por ende debe tramitarse como una ley estatutaria, más aún si se observa que en algunos de sus artículos se busca modificar el derecho definido en la Ley Estatutaria 1751 de 2015 reforma que, en ninguna circunstancia podrá ser realizada mediante el trámite de una ley ordinaria”, insisten los congresistas.

(Para entender mejor: “El dilema al que se enfrenta el trámite de la reforma a la salud en el Congreso”)

Aunque el presidente ya parece haber resuelto la duda, lo cierto es que una decisión como esas podría costarle el futuro al proyecto.

¿Qué dice la Corte Constitucional?

Existen distintos casos e interpretaciones. Por ejemplo, en la sentencia C-646 de 2001, ocasión en que se acusó un artículo que regulaba el habeas corpus; la Corte planteó que “la inclusión de asuntos sometidos a la reserva de ley estatutaria dentro de una ley ordinaria no obliga a que la totalidad de la ley deba ser tramitada por el mismo procedimiento”.

En ese caso, se determinó que sólo aquellos asuntos que afecten los derechos fundamentales deben ser tramitados como ley estatutaria, pero los demás asuntos no cobijados por este criterio pueden recibir el trámite de una ley ordinaria. En ese caso, lo que podría hacer el Congreso es tramitar en un cuerpo normativo separado aquellas materias que requieren un trámite estatutario.

Por otro lado, en una determinación en la sentencia C-791 de 2011, se estableció que todo lo relacionado con la salud está sujeto a la naturaleza estatutaria y eso podría conducirnos a “una rigidez normativa que, dadas las exigencias del procedimiento de una ley estatutaria (...) tendría consecuencias claramente desfavorables, pues dificultaría la adopción de medidas dirigidas a hacer más eficiente la prestación del servicio público”, señalaron.

(Lea: “El próximo reto de la paz total: el proyecto de sometimiento para grupos criminales”)

Desde el Congreso, el senador Inti Asprilla (Alianza Verde) apoyó la posición del presidente y dijo que “no es cierto que la reforma a la salud deba ser tramitada como ley estatutaria. Es una reforma al sistema, no al derecho a la salud. Un claro ejemplo de cómo se intenta torpedear el proceso de aprobación de las reformas tan solo comenzando”.

Igualmente, lo hizo la ministra de Salud, Carolina Corcho dice que “la reforma a la salud radicada establece el cómo garantizar el derecho fundamental que estableció la ley estatutaria, reforma los ‘cómo’ de la ley 100 de 1993, 1122 de 2007 y 1438 de 2011, por tanto es claramente una ley ordinaria”, dice.

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