Petro firmó decretó para dar más autonomía administrativa a ministerios
Con el documento se entregaron algunas funciones que venía desempeñando la jefatura del Estado.
El presidente Gustavo Petro firmó el pasado 21 de mayo un decreto con el que le entrega más autonomía a las carteras ministeriales, con el fin de que tengan la potestad de nominar y administrar los cargos que venían por instrucción de la jefatura de Estado.
Se trata del decreto 0658 de 2024, en el cual –según su justificación– se da este pasó para también optimizar la gestión administrativa que en varias oportunidades recae sobre quien comanda la Casa de Nariño.
Más información: Los tres ejes que Murillo quiere “limpiar” de la Cancillería que dejó Leyva
De acuerdo con el decreto, el secretario jurídico del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República tendrá ahora “la función de dar posesión a quienes hayan sido designados en propiedad, provisionalidad o encargo como magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, del Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”.
Otro de los apartados del documento indica que en los casos “en que la posesión del titular deba surtirse ante el presidente de la República y no haya sido delegada en los ministros y directores de departamentos administrativos”, el proceso lo podrá surtir quien dirija el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Consulte aquí: Leyva habló de “un gran acuerdo político nacional” para definir “ajustes institucionales”
En las carteras del Interior, Defensa y Exteriores también se delegaron algunas funciones administrativas que venían siendo desempeñadas por la Presidencia.
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El presidente Gustavo Petro firmó el pasado 21 de mayo un decreto con el que le entrega más autonomía a las carteras ministeriales, con el fin de que tengan la potestad de nominar y administrar los cargos que venían por instrucción de la jefatura de Estado.
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Otro de los apartados del documento indica que en los casos “en que la posesión del titular deba surtirse ante el presidente de la República y no haya sido delegada en los ministros y directores de departamentos administrativos”, el proceso lo podrá surtir quien dirija el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
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