¿Por qué Francia Márquez no fue dejada como encargada ante viaje de Petro?
La designación de la ministra de trabajo como reemplazo fue tomada como un signo de distancia entre el primer mandatario y la vicepresidenta. No obstante, la Constitución tiene la razón de la determinación.
El presidente Gustavo Petro atenderá su primera visita a los Estados Unidos desde este domingo. Para su salida del país, el primer mandatario dejó como encargada de sus funciones a la ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez. La acción fue tomada como una muestra más del supuesto distanciamiento que ha tenido Petro con la vicepresidenta, Francia Márquez.
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“Durante mi ausencia ejercerá las funciones constitucionales y legales que le sean delegadas la doctora Gloria Inés Ramírez Ríos, ministra del Trabajo”, es el apartado de la carta de permiso para salir del país de Gustavo Petro que ha causado controversia. Este punto ha sido usado por afines a sectores de oposición como una muestra de la poca relevancia que tendría Márquez en el Ejecutivo.
Para estos, la que debía asumir las funciones presidenciales en los próximos días era la vicepresidenta y se fundamentan en el artículo 202 de la Constitución: “el vicepresidente tendrá el periodo del presidente y lo reemplazará en sus faltas temporales o absolutas, aun en el caso de que estas se presenten ante de su posesión”. No obstante, este no sería el artículo indicado para aplicar en este caso. Faltas temporales o absolutas hacen referencia a momentos en los que el primer mandatario tenga que dejar del todo sus funciones.
Puede leer: Francia Márquez: ¿mal viento para la vicepresidenta?
En caso de viajes al exterior, por visitas de oficiales, la Constitución tiene otro artículo completamente diferente, el 196. En este se establece que el presidente no podrá “trasladarse a territorio extranjero durante el ejercicio de su cargo sin previo aviso del Senado”. Además, deja consignado que, en los viajes por fuera del país, las funciones presidenciales tendrán que ser delegadas a un ministro.
“Cuando el presidente de la República se traslade a territorio extranjero en ejercicio de su cargo, el ministro a quien corresponda, según el orden de precedencia legal, ejercerá bajo su propia responsabilidad las funciones constitucionales que el presidente le delegue, tanto aquellas que le son propias como las que ejerce en su calidad de jefe del Gobierno. El ministro delegatario pertenecerá al mismo partido o movimiento político del presidente”, reza la Carta Magna.
También: ¿Cuáles serán las funciones de Francia Márquez?: conózcalas acá
Este artículo deja claro que son los ministros los que deben asumir la tarea presidencial en caso de que el primer mandatario salga del país en cumplimiento de tareas oficiales. Una situación distinta sería cuando Francia Márquez asuma la cabeza del Ministerio de la Igualdad, cartera que aún no ha sido creada. En ese momento sí podría haber debate de si la vicepresidenta y ministra podría ser delegataria de las funciones presidenciales. Antes no, pues la Constitución es clara.
El presidente Gustavo Petro atenderá su primera visita a los Estados Unidos desde este domingo. Para su salida del país, el primer mandatario dejó como encargada de sus funciones a la ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez. La acción fue tomada como una muestra más del supuesto distanciamiento que ha tenido Petro con la vicepresidenta, Francia Márquez.
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“Durante mi ausencia ejercerá las funciones constitucionales y legales que le sean delegadas la doctora Gloria Inés Ramírez Ríos, ministra del Trabajo”, es el apartado de la carta de permiso para salir del país de Gustavo Petro que ha causado controversia. Este punto ha sido usado por afines a sectores de oposición como una muestra de la poca relevancia que tendría Márquez en el Ejecutivo.
Para estos, la que debía asumir las funciones presidenciales en los próximos días era la vicepresidenta y se fundamentan en el artículo 202 de la Constitución: “el vicepresidente tendrá el periodo del presidente y lo reemplazará en sus faltas temporales o absolutas, aun en el caso de que estas se presenten ante de su posesión”. No obstante, este no sería el artículo indicado para aplicar en este caso. Faltas temporales o absolutas hacen referencia a momentos en los que el primer mandatario tenga que dejar del todo sus funciones.
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“Cuando el presidente de la República se traslade a territorio extranjero en ejercicio de su cargo, el ministro a quien corresponda, según el orden de precedencia legal, ejercerá bajo su propia responsabilidad las funciones constitucionales que el presidente le delegue, tanto aquellas que le son propias como las que ejerce en su calidad de jefe del Gobierno. El ministro delegatario pertenecerá al mismo partido o movimiento político del presidente”, reza la Carta Magna.
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