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                                                                                                                                ¿Por qué Francia Márquez no fue dejada como encargada ante viaje de Petro?

                                                                                                                                La designación de la ministra de trabajo como reemplazo fue tomada como un signo de distancia entre el primer mandatario y la vicepresidenta. No obstante, la Constitución tiene la razón de la determinación.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Puede leer: Francia Márquez: ¿mal viento para la vicepresidenta?

                                                                                                                                En caso de viajes al exterior, por visitas de oficiales, la Constitución tiene otro artículo completamente diferente, el 196. En este se establece que el presidente no podrá “trasladarse a territorio extranjero durante el ejercicio de su cargo sin previo aviso del Senado”. Además, deja consignado que, en los viajes por fuera del país, las funciones presidenciales tendrán que ser delegadas a un ministro.

                                                                                                                                “Cuando el presidente de la República se traslade a territorio extranjero en ejercicio de su cargo, el ministro a quien corresponda, según el orden de precedencia legal, ejercerá bajo su propia responsabilidad las funciones constitucionales que el presidente le delegue, tanto aquellas que le son propias como las que ejerce en su calidad de jefe del Gobierno. El ministro delegatario pertenecerá al mismo partido o movimiento político del presidente”, reza la Carta Magna.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                “Durante mi ausencia ejercerá las funciones constitucionales y legales que le sean delegadas la doctora Gloria Inés Ramírez Ríos, ministra del Trabajo”, es el apartado de la carta de permiso para salir del país de Gustavo Petro que ha causado controversia. Este punto ha sido usado por afines a sectores de oposición como una muestra de la poca relevancia que tendría Márquez en el Ejecutivo.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Puede leer: Francia Márquez: ¿mal viento para la vicepresidenta?

                                                                                                                                En caso de viajes al exterior, por visitas de oficiales, la Constitución tiene otro artículo completamente diferente, el 196. En este se establece que el presidente no podrá “trasladarse a territorio extranjero durante el ejercicio de su cargo sin previo aviso del Senado”. Además, deja consignado que, en los viajes por fuera del país, las funciones presidenciales tendrán que ser delegadas a un ministro.

                                                                                                                                “Cuando el presidente de la República se traslade a territorio extranjero en ejercicio de su cargo, el ministro a quien corresponda, según el orden de precedencia legal, ejercerá bajo su propia responsabilidad las funciones constitucionales que el presidente le delegue, tanto aquellas que le son propias como las que ejerce en su calidad de jefe del Gobierno. El ministro delegatario pertenecerá al mismo partido o movimiento político del presidente”, reza la Carta Magna.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Temas recomendados:

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