Procurador y presidente de la C. Constitucional se bajan de la instalación virtual del Congreso
Ambos enviaron una carta en la que se disculparon por no conectarse a la sesión de este 20 de julio y aseguraron que los motivos recaían en mantener la independencia de poderes y la autonomía de sus funciones.
Por primera vez el Congreso tendrá una instalación de legislatura de forma digital. Anteriormente ya había tenido una reanudación de sesiones por estas plataformas, pero en esta ocasión, y claramente por la pandemia, el Legislativo comenzará un nuevo periodo (2020 II y 2021 I) en medio de la virtualidad. Esto implica que también por primera vez se votarán por las dignidades de las mesas directivas a través de estos medios remotos.
Todo será virtual: el discurso presidencia, el de la oposición, las votaciones y la asistencia de varios de los invitados. Sin embargo, ese listado no contará con la presencia digital del procurador Fernando Carrillo y el presidente de la Corte Constitucional, Alberto Rojas Ríos. Ambos fueron invitados pero enviaron cartas a los presidentes de la Cámara y Senado para disculparse por no asistir.
En el caso de la cabeza del alto tribunal constitucional, el magistrado Rojas agradeció la convocatoria, pero, “con el propósito de preservar las garantías de imparcialidad y la plena neutralidad en el ejercicio de las competencias constitucionales”, la rechazó y aseguró que no se conectaría a través de la plataforma de Zoom en horas de la tarde. Vale recordar que apenas hace unos días la Corte Constitucional profirió un fallo en el que tumbó el artículo 12 del decreto legislativo 491, apartado que le sirvió al Congreso para justificar las sesiones virtuales.
Según la Corte, la determinación del Iván Duque era inconstitucional porque el Ejecutivo no podía proferir una decisión que afectara el funcionamiento de las otras dos ramas del poder. Además, el Congreso, bajo el artículo 140 de la Constitución y la ley Quinta de 1992 -que define el reglamento del Congreso-, estaba habilitado de forma autónoma para sesionar de forma virtual sin que el presidente emitiera decreto alguno.
Ha sido esta misma independencia de las ramas de poderes la que esgrimió hoy el presidente de la Corte Constitucional para no asistir a la instalación virtual del Congreso. Por los lados de la Procuraduría, los argumentos fueron similares, aunque también dan a entender un desacuerdo de Fernando Carrillo con las sesiones no presenciales ante el fallo proferido por la Corte Constitucional.
En la misiva firmada por el procurado Carrillo se lee que una de las funciones del Ministerio Público es “velar por el respeto del ordenamiento jurídico” y hacer “seguimiento a lo que determinan los jueces de la República”, en este caso la sentencia C-242 del 9 de julio, que tumbó al artículo mencionado anteriormente.
El procurador pidió excusas por su inasistencia y aseguró que lo hacía como parte de “las funciones autónomas de control que constitucionalmente” le corresponden como cabeza del Ministerio Público. También señaló que su inasistencia partía de la autonomía que tiene el legislativo en “la adopción y materialización de decisiones”.
Antes de esto, Carrillo señaló que el orden democrático necesita de un “Congreso fuerte, activo y deliberante sin restricción alguna en su funcionamiento y respetuoso de la reserva y confidencialidad de las decisiones de sus miembros, en especial para la elección de aquellos dignatarios donde la garantía de la individualidad y secreto del voto es esencial”.
Este último punto, el del voto, es más relevante en estos momentos, al tener en cuenta que en los próximos meses el Congreso tendrá que escoger el reemplazo de Carrillo, y, según la ley, tiene que hacerlo por medio del voto secreto. Este ha sido criticado en la virtualidad debido a las dudas de que se pueda cumplir o no. La sesión de este 20 de julio será un avance importante para acabar con esta incógnita.
Además de la carta, el procurador publicó un trino en el que señala que tras el fallo del 9 de julio, el Legislativo tiene que abordar como “primera iniciativa” la reforma de su propio reglamento para “no seguir sesionando en un limbo muy peligroso para a democracia”. Es preciso recordar que en el Congreso está cursando un proyecto de ley que incluiría las sesiones virtuales en caso de emergencia dentro de la ley quinta de 1992. Este se encuentra a la espera de trámite en el Senado, tras un paso sin contratiempos por la Cámara.
La carta y el trino del procurador llaman la atención si se comparan con su concepto ante la Corte Constitucional por el artículo 12 del decreto 491. En el documento entregado al alto tribunal, la cabeza del Ministerio Público no considera inconstitucional este apartado, pero señala que en ningún momento la ley quinta o la constitución prohíben las sesiones virtuales. Además, según una interpretación teleológica, las sesiones en entornos digitales en caso de emergencia estarían habilitadas para mantener el ordenamiento colombiano.
Por primera vez el Congreso tendrá una instalación de legislatura de forma digital. Anteriormente ya había tenido una reanudación de sesiones por estas plataformas, pero en esta ocasión, y claramente por la pandemia, el Legislativo comenzará un nuevo periodo (2020 II y 2021 I) en medio de la virtualidad. Esto implica que también por primera vez se votarán por las dignidades de las mesas directivas a través de estos medios remotos.
Todo será virtual: el discurso presidencia, el de la oposición, las votaciones y la asistencia de varios de los invitados. Sin embargo, ese listado no contará con la presencia digital del procurador Fernando Carrillo y el presidente de la Corte Constitucional, Alberto Rojas Ríos. Ambos fueron invitados pero enviaron cartas a los presidentes de la Cámara y Senado para disculparse por no asistir.
En el caso de la cabeza del alto tribunal constitucional, el magistrado Rojas agradeció la convocatoria, pero, “con el propósito de preservar las garantías de imparcialidad y la plena neutralidad en el ejercicio de las competencias constitucionales”, la rechazó y aseguró que no se conectaría a través de la plataforma de Zoom en horas de la tarde. Vale recordar que apenas hace unos días la Corte Constitucional profirió un fallo en el que tumbó el artículo 12 del decreto legislativo 491, apartado que le sirvió al Congreso para justificar las sesiones virtuales.
Según la Corte, la determinación del Iván Duque era inconstitucional porque el Ejecutivo no podía proferir una decisión que afectara el funcionamiento de las otras dos ramas del poder. Además, el Congreso, bajo el artículo 140 de la Constitución y la ley Quinta de 1992 -que define el reglamento del Congreso-, estaba habilitado de forma autónoma para sesionar de forma virtual sin que el presidente emitiera decreto alguno.
Ha sido esta misma independencia de las ramas de poderes la que esgrimió hoy el presidente de la Corte Constitucional para no asistir a la instalación virtual del Congreso. Por los lados de la Procuraduría, los argumentos fueron similares, aunque también dan a entender un desacuerdo de Fernando Carrillo con las sesiones no presenciales ante el fallo proferido por la Corte Constitucional.
En la misiva firmada por el procurado Carrillo se lee que una de las funciones del Ministerio Público es “velar por el respeto del ordenamiento jurídico” y hacer “seguimiento a lo que determinan los jueces de la República”, en este caso la sentencia C-242 del 9 de julio, que tumbó al artículo mencionado anteriormente.
El procurador pidió excusas por su inasistencia y aseguró que lo hacía como parte de “las funciones autónomas de control que constitucionalmente” le corresponden como cabeza del Ministerio Público. También señaló que su inasistencia partía de la autonomía que tiene el legislativo en “la adopción y materialización de decisiones”.
Antes de esto, Carrillo señaló que el orden democrático necesita de un “Congreso fuerte, activo y deliberante sin restricción alguna en su funcionamiento y respetuoso de la reserva y confidencialidad de las decisiones de sus miembros, en especial para la elección de aquellos dignatarios donde la garantía de la individualidad y secreto del voto es esencial”.
Este último punto, el del voto, es más relevante en estos momentos, al tener en cuenta que en los próximos meses el Congreso tendrá que escoger el reemplazo de Carrillo, y, según la ley, tiene que hacerlo por medio del voto secreto. Este ha sido criticado en la virtualidad debido a las dudas de que se pueda cumplir o no. La sesión de este 20 de julio será un avance importante para acabar con esta incógnita.
Además de la carta, el procurador publicó un trino en el que señala que tras el fallo del 9 de julio, el Legislativo tiene que abordar como “primera iniciativa” la reforma de su propio reglamento para “no seguir sesionando en un limbo muy peligroso para a democracia”. Es preciso recordar que en el Congreso está cursando un proyecto de ley que incluiría las sesiones virtuales en caso de emergencia dentro de la ley quinta de 1992. Este se encuentra a la espera de trámite en el Senado, tras un paso sin contratiempos por la Cámara.
La carta y el trino del procurador llaman la atención si se comparan con su concepto ante la Corte Constitucional por el artículo 12 del decreto 491. En el documento entregado al alto tribunal, la cabeza del Ministerio Público no considera inconstitucional este apartado, pero señala que en ningún momento la ley quinta o la constitución prohíben las sesiones virtuales. Además, según una interpretación teleológica, las sesiones en entornos digitales en caso de emergencia estarían habilitadas para mantener el ordenamiento colombiano.