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Este jueves, la Corte Constitucional tumbó uno de los pilares de la reforma a la Procuraduría que impulsó la jefe del Ministerio Público, Margarita Cabello, y que contó con el apoyo del gobierno de Iván Duque: las funciones jurisdiccionales.
La reforma le daba facultad al ente de control para destituir, suspender e inhabilitar a funcionarios públicos elegidos por voto popular, como gobernadores, concejales, alcaldes y diputados. Con ponencia de los magistrados Juan Carlos Reyes y José Fernando Reyes, el alto tribunal no le dio la razón y explicó que la Procuraduría no puede tener las funciones de un juez.
En contexto: Procuraduría no podrá tumbar judicialmente a elegidos por voto: Corte Constitucional
El tema es que la Corte también dejó claro que la Procuraduría es competente para investigar y juzgar disciplinariamente a los funcionarios públicos, incluidos los servidores de elección popular, salvo que gocen de fuero constitucional.
“Como lo hemos defendido, la Procuraduría, por ser autoridad administrativa, no puede quitar derechos políticos, como lo prohíbe el artículo 23 de la Convención Americana, que es parte de la Constitución”. —respondió Petro en su cuenta de Twitter— “Lástima que Corte Constitucional restrinja esa prohibición solo a funcionarios elegidos”.
El presidente agregó que a ninguna persona se le pueden quitar derechos políticos, salvo que sea por la sentencia de un juez penal. “Presentaremos proyecto de ley al respecto, ojalá en consenso con la actual Procuraduría”.
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A ningúna persona se le pueden quitar sus derechos políticos sino por sentencia de juez penal
— Gustavo Petro (@petrogustavo) February 17, 2023
Este que es el artículo 23 de la Convención americana debe ser acatado por el Estado colonbiano
Presentaremos proyecto de ley al respecto ojalá en consenso con la actual procuraduría
En su momento, Cabello defendía que esta reforma cumplía con el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que condenó a Colombia por haber destituido a Petro cuando era alcalde de Bogotá, pero en el Congreso se advirtió que era todo lo contrario.
En su decisión, el alto tribunal exhortó al Congreso a crear un estatuto para los servidores de elección popular en el que se incluya un régimen disciplinario especial que materialice los estándares nacionales e internacionales en materia de protección y garantía de los derechos políticos y electorales.
Este jueves, la Corte aclaró entonces que la Procuraduría tiene labores netamente administrativas que serán conocidas y revisadas, en caso de ser necesario, por el Consejo de Estado. Es decir, se le quitó la carga de juez en el que podía inhabilitar y destituir jurídicamente a un funcionario que fue elegido por voto popular. “Se ha entendido que las sanciones disciplinarias contra servidores de elección popular solo pueden imponerse por mandato de un juez de la República, dado que pueden afectar sus derechos políticos”, explicó el alto tribunal.