“Procuraduría no puede quitar derechos políticos”: Gustavo Petro
Tras la determinación de la Corte Constitucional, que indica que la entidad es competente para sancionar e investigar disciplinariamente a servidores públicos, el presidente aseguró que presentará un proyecto de ley.
Este jueves, la Corte Constitucional tumbó uno de los pilares de la reforma a la Procuraduría que impulsó la jefe del Ministerio Público, Margarita Cabello, y que contó con el apoyo del gobierno de Iván Duque: las funciones jurisdiccionales.
La reforma le daba facultad al ente de control para destituir, suspender e inhabilitar a funcionarios públicos elegidos por voto popular, como gobernadores, concejales, alcaldes y diputados. Con ponencia de los magistrados Juan Carlos Reyes y José Fernando Reyes, el alto tribunal no le dio la razón y explicó que la Procuraduría no puede tener las funciones de un juez.
En contexto: Procuraduría no podrá tumbar judicialmente a elegidos por voto: Corte Constitucional
El tema es que la Corte también dejó claro que la Procuraduría es competente para investigar y juzgar disciplinariamente a los funcionarios públicos, incluidos los servidores de elección popular, salvo que gocen de fuero constitucional.
“Como lo hemos defendido, la Procuraduría, por ser autoridad administrativa, no puede quitar derechos políticos, como lo prohíbe el artículo 23 de la Convención Americana, que es parte de la Constitución”. —respondió Petro en su cuenta de Twitter— “Lástima que Corte Constitucional restrinja esa prohibición solo a funcionarios elegidos”.
El presidente agregó que a ninguna persona se le pueden quitar derechos políticos, salvo que sea por la sentencia de un juez penal. “Presentaremos proyecto de ley al respecto, ojalá en consenso con la actual Procuraduría”.
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En su momento, Cabello defendía que esta reforma cumplía con el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que condenó a Colombia por haber destituido a Petro cuando era alcalde de Bogotá, pero en el Congreso se advirtió que era todo lo contrario.
En su decisión, el alto tribunal exhortó al Congreso a crear un estatuto para los servidores de elección popular en el que se incluya un régimen disciplinario especial que materialice los estándares nacionales e internacionales en materia de protección y garantía de los derechos políticos y electorales.
Este jueves, la Corte aclaró entonces que la Procuraduría tiene labores netamente administrativas que serán conocidas y revisadas, en caso de ser necesario, por el Consejo de Estado. Es decir, se le quitó la carga de juez en el que podía inhabilitar y destituir jurídicamente a un funcionario que fue elegido por voto popular. “Se ha entendido que las sanciones disciplinarias contra servidores de elección popular solo pueden imponerse por mandato de un juez de la República, dado que pueden afectar sus derechos políticos”, explicó el alto tribunal.
Este jueves, la Corte Constitucional tumbó uno de los pilares de la reforma a la Procuraduría que impulsó la jefe del Ministerio Público, Margarita Cabello, y que contó con el apoyo del gobierno de Iván Duque: las funciones jurisdiccionales.
La reforma le daba facultad al ente de control para destituir, suspender e inhabilitar a funcionarios públicos elegidos por voto popular, como gobernadores, concejales, alcaldes y diputados. Con ponencia de los magistrados Juan Carlos Reyes y José Fernando Reyes, el alto tribunal no le dio la razón y explicó que la Procuraduría no puede tener las funciones de un juez.
En contexto: Procuraduría no podrá tumbar judicialmente a elegidos por voto: Corte Constitucional
El tema es que la Corte también dejó claro que la Procuraduría es competente para investigar y juzgar disciplinariamente a los funcionarios públicos, incluidos los servidores de elección popular, salvo que gocen de fuero constitucional.
“Como lo hemos defendido, la Procuraduría, por ser autoridad administrativa, no puede quitar derechos políticos, como lo prohíbe el artículo 23 de la Convención Americana, que es parte de la Constitución”. —respondió Petro en su cuenta de Twitter— “Lástima que Corte Constitucional restrinja esa prohibición solo a funcionarios elegidos”.
El presidente agregó que a ninguna persona se le pueden quitar derechos políticos, salvo que sea por la sentencia de un juez penal. “Presentaremos proyecto de ley al respecto, ojalá en consenso con la actual Procuraduría”.
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En su momento, Cabello defendía que esta reforma cumplía con el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que condenó a Colombia por haber destituido a Petro cuando era alcalde de Bogotá, pero en el Congreso se advirtió que era todo lo contrario.
En su decisión, el alto tribunal exhortó al Congreso a crear un estatuto para los servidores de elección popular en el que se incluya un régimen disciplinario especial que materialice los estándares nacionales e internacionales en materia de protección y garantía de los derechos políticos y electorales.
Este jueves, la Corte aclaró entonces que la Procuraduría tiene labores netamente administrativas que serán conocidas y revisadas, en caso de ser necesario, por el Consejo de Estado. Es decir, se le quitó la carga de juez en el que podía inhabilitar y destituir jurídicamente a un funcionario que fue elegido por voto popular. “Se ha entendido que las sanciones disciplinarias contra servidores de elección popular solo pueden imponerse por mandato de un juez de la República, dado que pueden afectar sus derechos políticos”, explicó el alto tribunal.