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                                                                                                                                Provisionalmente, reviven las 16 curules para víctimas en el Congreso

                                                                                                                                Una jueza administrativa de Bogotá admitió una tutela y ordenó, como medida cautelar, que el presidente del Senado envíe el proyecto legislativo a sanción presidencial. Luego tendrá que pasar a manos de la Corte Constitucional, que hará la última revisión.

                                                                                                                                Redacción Politíca

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                                                                                                                                Hoy, la jueza 16 administrativa de Bogotá le concedió esa medida cautelar, que es provisional y no define de fondo el asunto de la tutela (que apenas fue admitida y va a ser estudiada). De manera provisional, la justicia le ordenó al presidente del Senado que inmediatamente envíe el texto del acto legislativo, que crea las 16 curules para víctimas en la Cámara durante los periodos legislativos 2018-2022 y 2022-2026, al presidente de la República para que la sancione. Y luego de eso deberá pasar a la Corte Constitucional para que revise que esté acorde con la Constitución.  

                                                                                                                                Al conocer la decisión, el ministro del Interior, Guillermo Rivera, aseguró que ésta le da razón a la tesis del Gobierno: que el acto legislativo sí había sido aprobado en el Senado. Esta posición fue respaldada la semana pasada por el Consejo de Estado en un concepto que elaboró el alto tribunal respondiendo una consulta del mininterior.

                                                                                                                                "La determinación del quórum y las mayorías debe establecerse con base en el número total de integrantes de la respectiva corporación fijado en la Constitución, cifra a la que deben restarse las curules que no pueden ser remplazadas...la mayoría absoluta es el número entero inmediatamente superior a la mitad de los votos de los integrantes de la respectiva corporación. Así las cosas, para el caso concreto de la consulta, la mayoría absoluta de 99 es 50", afirmó la máxima autoridad en lo contencioso administrativo.

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                                                                                                                                Una segunda noticia judicial importante en este tema se conoció hoy, pero en el curso de una demanda que radicó Rivera. Se trata de una acción de cumplimiento que busca que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordene también al presidente del Senado cumplir con lo que determinó el Consejo de Estado. El magistrado a cargo de la petición no admitió la demanda porque faltó un documento. Es una formalidad que en términos procesales es requisito indispensable para que se tramite: una declaración, bajo gravedad de juramento, que afirme que esa misma acción no se presentó a otro tribunal. Esto se pide con el fin de garantizar que dos demandas iguales no se estén adelantado en dos tribunales distintos. 

                                                                                                                                Es un error subsanable, lo que quiere decir que se puede corregir. Y el Gobierno ya anunció que este mismo martes lo hará para que siga adelante la acción de cumplimiento. El próximo 20 de diciembre inicia la vacancia judicial, por lo que el tiempo apremia. 

                                                                                                                                La creación de 16 cupo fijos para víctimas del conflicto armado en la Cámara de Representantes fue un punto pactado en el acuerdo de paz firmado entre las Farc y el Gobierno. Los candidatos solo pueden ser inscritos por organizaciones de víctimas, campesinos o sociales. Los partidos y movimientos políticos que cuentan con representación en el Congreso de la República o con personería jurídica, incluido el partido la Farc, no podrán inscribir listas ni candidatos para estas circunscripciones especiales. 

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                 

                                                                                                                                Archivo - El Espectador
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                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                Hoy, la jueza 16 administrativa de Bogotá le concedió esa medida cautelar, que es provisional y no define de fondo el asunto de la tutela (que apenas fue admitida y va a ser estudiada). De manera provisional, la justicia le ordenó al presidente del Senado que inmediatamente envíe el texto del acto legislativo, que crea las 16 curules para víctimas en la Cámara durante los periodos legislativos 2018-2022 y 2022-2026, al presidente de la República para que la sancione. Y luego de eso deberá pasar a la Corte Constitucional para que revise que esté acorde con la Constitución.  

                                                                                                                                Al conocer la decisión, el ministro del Interior, Guillermo Rivera, aseguró que ésta le da razón a la tesis del Gobierno: que el acto legislativo sí había sido aprobado en el Senado. Esta posición fue respaldada la semana pasada por el Consejo de Estado en un concepto que elaboró el alto tribunal respondiendo una consulta del mininterior.

                                                                                                                                "La determinación del quórum y las mayorías debe establecerse con base en el número total de integrantes de la respectiva corporación fijado en la Constitución, cifra a la que deben restarse las curules que no pueden ser remplazadas...la mayoría absoluta es el número entero inmediatamente superior a la mitad de los votos de los integrantes de la respectiva corporación. Así las cosas, para el caso concreto de la consulta, la mayoría absoluta de 99 es 50", afirmó la máxima autoridad en lo contencioso administrativo.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                Una segunda noticia judicial importante en este tema se conoció hoy, pero en el curso de una demanda que radicó Rivera. Se trata de una acción de cumplimiento que busca que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordene también al presidente del Senado cumplir con lo que determinó el Consejo de Estado. El magistrado a cargo de la petición no admitió la demanda porque faltó un documento. Es una formalidad que en términos procesales es requisito indispensable para que se tramite: una declaración, bajo gravedad de juramento, que afirme que esa misma acción no se presentó a otro tribunal. Esto se pide con el fin de garantizar que dos demandas iguales no se estén adelantado en dos tribunales distintos. 

                                                                                                                                Es un error subsanable, lo que quiere decir que se puede corregir. Y el Gobierno ya anunció que este mismo martes lo hará para que siga adelante la acción de cumplimiento. El próximo 20 de diciembre inicia la vacancia judicial, por lo que el tiempo apremia. 

                                                                                                                                La creación de 16 cupo fijos para víctimas del conflicto armado en la Cámara de Representantes fue un punto pactado en el acuerdo de paz firmado entre las Farc y el Gobierno. Los candidatos solo pueden ser inscritos por organizaciones de víctimas, campesinos o sociales. Los partidos y movimientos políticos que cuentan con representación en el Congreso de la República o con personería jurídica, incluido el partido la Farc, no podrán inscribir listas ni candidatos para estas circunscripciones especiales. 

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                 

                                                                                                                                Por Redacción Politíca

                                                                                                                                Ver todas las noticias
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