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El Congreso de la República aprobó esta semana el informe de conciliación del proyecto de ley “dejen de fregar”, que establece medidas para proteger el derecho a la intimidad de clientes de bancos, operadores de telefonía y otras empresas de servicios.
Ahora, la iniciativa llegará a manos del presidente Gustavo Petro, para que reciba su autorización y se convierta en ley. Según el representante conservador Juan Carlos Wills, promotor del proyecto, lo se que busca es darles un respiro a los clientes de empresas que hacen llamadas o envían mensajes de cobro en las noches y durante el fin de semana. Para él, no es otra cosa que proteger la esfera íntima de los consumidores.
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“Estamos a un paso de que los colombianos dejen de ser acosados por los gestores de cobranza, falta la firma del presidente para que entre en vigencia, para que las entidades financieras dejen de estar llamando a los colombianos en horarios no hábiles, molestándolos, cobrándoles y ofreciéndoles productos”, aseguró Wills.
Una vez sancionada la ley, las personas naturales y jurídicas que realicen gestiones de cobro solo podrán contactar a sus clientes mediante los canales que estos autoricen. Además, las comunicaciones se tendrán que efectuar de 7:00 de la mañana a 7:00 de la noche, esto de lunes a viernes.
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En el caso de los fines de semana, las empresas solo se podrán comunicar los sábados, entre las 8:00 de la mañana y las 3:00 de la tarde, con lo cual queda prohibido cualquier contacto los domingos y festivos. Tampoco se permitirán visitas a la casa o al lugar de trabajo de los consumidores con el fin de efectuar cobros de carteras pendientes.
Además, el proyecto delega al Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y a la Comisión de Regulación de Comunicaciones, la coordinación del “Registro de Números Excluidos”, en el cual los consumidores podrán inscribirse para no recibir llamadas, mensajes o correos comerciales o publicitarios.
Según el texto aprobado en Cámara y Senado, “el incumplimiento de las medidas de protección de que trata la ley se sancionará por la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con el marco de competencias previsto en la Ley Estatutaria 1266 de 2008″.
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