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                                                                                                                                ¿Qué significa el estado de emergencia declarado por el presidente?

                                                                                                                                Este martes Iván Duque hizo el anuncio en aras de tomar decisiones de índole económico y social para contrarrestar la crisis que desató el brote del COVID-19 en el país.

                                                                                                                                Redacción Política - politicaelespectador@gmail.com

                                                                                                                                Antes de la declaratoria de estado de emergencia, el presidente Duque decretó la emergencia sanitaria. / SIG
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                El artículo 215 determina que “cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 (estado de guerra exterior y estado de conmoción interior) que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario”.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Eso sí, cada decreto pasa por revisión automática de la Corte Constitucional para que lo establecido no atente contra la Carta Política, sea oportuno con la situación y no vulnere los derechos.

                                                                                                                                Por ejemplo, se pueden decretar nuevos tributos o modificar los actuales, solo de forma transitoria, para ayudar en el saneamiento económico, aliviar las cargas de las pequeñas, medianas y grandes empresas, así como de la deudas de los colombianos. “En estos últimos casos, las medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente”, si lo considera justo y necesario para el país.

                                                                                                                                También: Gobierno lanza paquete de medidas económicas para hacer frente al coronavirus. 

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                No se puede confundir este estado de emergencia con el estado de conmoción interior en el que el presidente cuenta con facultades policiales y cada decisión tomada es temporal, contrario al de emergencia económica que pasan a ser leyes. Con esta declaratoria es mentira que los alcaldes y gobernadores no tengan la facultad de poner toque de queda en ciudades y departamentos según lo consideren, de acuerdo a lo dicho por la vicepresidenta Marta Lucía Ramírez quien dijo que Duque es el único “puede  determinar restricciones de movilización en el país”. No obstante, el Ejecutivo expidió un decreto, no en aras del estado de emergencia, para ratificar que el presidente tiene la última palabra sobre si se convoca o no toques de queda o cualquier medida relacionada con el orden público. 

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Aunque los presidente de Senado y Cámara no se han referido sobre cómo le harán control a las medidad adoptadas por el Gobierno en el marco de la emergencia económica, el senador de Cambio Radical, Carlos Fernando Motoa, le pidió al presidente de la Comisión Séptima evaluar la posibilidad y hacer las gestiones para propiciar una reunión, presencial o virtual, con el fin de hacer control a las decisiones tomadas. 

                                                                                                                                Antes de la declaratoria de estado de emergencia, el presidente Duque decretó la emergencia sanitaria. / SIG
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                El artículo 215 determina que “cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 (estado de guerra exterior y estado de conmoción interior) que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario”.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Eso sí, cada decreto pasa por revisión automática de la Corte Constitucional para que lo establecido no atente contra la Carta Política, sea oportuno con la situación y no vulnere los derechos.

                                                                                                                                Por ejemplo, se pueden decretar nuevos tributos o modificar los actuales, solo de forma transitoria, para ayudar en el saneamiento económico, aliviar las cargas de las pequeñas, medianas y grandes empresas, así como de la deudas de los colombianos. “En estos últimos casos, las medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente”, si lo considera justo y necesario para el país.

                                                                                                                                También: Gobierno lanza paquete de medidas económicas para hacer frente al coronavirus. 

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                No se puede confundir este estado de emergencia con el estado de conmoción interior en el que el presidente cuenta con facultades policiales y cada decisión tomada es temporal, contrario al de emergencia económica que pasan a ser leyes. Con esta declaratoria es mentira que los alcaldes y gobernadores no tengan la facultad de poner toque de queda en ciudades y departamentos según lo consideren, de acuerdo a lo dicho por la vicepresidenta Marta Lucía Ramírez quien dijo que Duque es el único “puede  determinar restricciones de movilización en el país”. No obstante, el Ejecutivo expidió un decreto, no en aras del estado de emergencia, para ratificar que el presidente tiene la última palabra sobre si se convoca o no toques de queda o cualquier medida relacionada con el orden público. 

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Por Redacción Política - politicaelespectador@gmail.com

                                                                                                                                Temas recomendados:

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